Rómulo Lares Sánchez
Caracas - VENEZUELA
Honorables miembros de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos-DDHH.
Washington D.C., 20006
U.S.A.
Atención: Sr. Santiago A. Cantón. Secretario Ejecutivo de la CIDDHH.
Referencia: Caso No. P-282-03, de fecha 21 de julio de 2003.
Asunto: Silencio ante el recurso-denuncia que interpusiera ante esa instancia, por la violación de los DDHH de todos los venezolanos y residentes en el territorio de la República de Venezuela, en el Referéndum Consultivo del 2FEB2003, suspendido arbitrariamente por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Honorables miembros:
Tengo el deber de dirigirme a ustedes con el objeto de reclamar con la mayor fuerza y convicción, lo que considero raya en la negligencia de esa instancia de la justicia en el Continente Americano, a pesar de que durante estos últimos años han venido siendo atendidos y decididos algunos casos particulares relacionados con las violaciones permanentes de prácticamente todos los DDHH en Venezuela, que en mi criterio son consecuencia o producto de la violación de los derechos descritos en el contenido de nuestro recurso-denuncia referido, y cuyo origen se puede precisar en la perversión del Sistema Electoral-SE y su VOTO, responsabilidad asignada a un nuevo Poder Público Nacional que se ejerce en el Consejo Nacional Electoral-CNE, convertido en el mecanismo del fraude para la legitimación de un régimen totalitario, militarista y fascista, que deja como miembros de un jardín de infancia, a todos los dictadores y tiranos de nuestra nación y de nuestro continente, para superar en los niveles de crimen y destrucción a los regímenes europeos fascista y nacionalsocialista-nazi.
Habiendo residido por largos períodos en otros países del hemisferio y de Europa, y obligado por las circunstancias profesionales a seguir el desempeño político, económico, tecnológico y cultural en ambos continentes, también mediante el contacto directo con esas diversas culturas, encuentro insólito que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDDHH no se haya pronunciado después de CINCO (5) AÑOS, sobre un caso tan claro y tan perverso, que adicionalmente está, como referí, en el origen de la crisis general en la que se encuentra sumida la nación.
No se trata de que no tengamos ya los cadáveres alineados para el reconocimiento por parte de las comisiones internacionales para la mediación o para la paz. Según diversas y acreditadas organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales especializadas en la violencia y los DDHH, desde 1999 hasta 2006 habrían sido abatidos con armas de fuego en las calles de las ciudades, en los predios rurales y en los espacios de confinamiento penitenciario civil y militar, alrededor de CIEN MIL (100.000) personas, y habrían sido indiciados en estos crímenes alrededor de CINCO MIL (5000) militares y policías, mientras tan sólo alrededor del 4% de los expedientes se procesaban en la fiscalía o eran presentados ante los tribunales.
Desde que en mi condición de Miembro del Directorio colegiado del CNE, co-responsable del Poder Público Nacional Electoral, denunciamos la flagrante violación del Estado democrático de Derecho y de Justicia-EDDJ consagrado en nuestra ley fundamental, el SE-CNE-VOTO ha fabricado sistemáticamente resultados en todos los eventos electorales, hasta el más reciente escándalo de la segunda edición de las denominadas elecciones de gobernadores y consejos legislativos de estados y alcaldes el 23NOV2008, dando como resultado desde la farsa del referéndum inventado “ratificatorio” del 15AGO2004, hasta la proclamación de autoridades ilegales e ilegítimas en todas las instancias nacionales, regionales, municipales y parroquiales, y conduciendo al país hacia la guerra civil de facto.
Es notoria la presencia de inmigrantes permanentes en programas de cooperación internacional como asesores, técnicos y personal con experiencia militar de diversos orígenes en cantidades no establecidas, pero muy numerosa, algunos reportes la estiman superior a los cuarenta mil (40.000) hombres. Las relaciones abiertas con la guerrilla continental, particularmente el financiamiento y el apoyo en operaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC y con el Frente de Liberación Nacional-FLN de Colombia; la legitimación de capitales, la participación en la industria del narcotráfico, además de los convenios militares y para la explotación de la energía de los hidrocarburos, la energía atómica, las comunicaciones, la industria militar, con naciones asociadas tales como CUBA, CHINA, República Islámica de IRÁN, RUSIA, BIELORUSIA, SIRIA, BOLIVIA y NICARAGUA, de espaldas y sin aprobación alguna por parte de la sociedad civil venezolana.
Honorables miembros, debe asumir la CIDDHH su gran cuota de responsabilidad en la pérdida del EDDJ en Venezuela, su silencio ha contribuido a que los demócratas venezolanos, civiles y militares, que arriesgamos nuestra vida y la de nuestras familias, seamos forzados al exilio, asesinados dentro de los cuarteles, en alguna plaza pública, o víctimas fatales del “hampa común”, sometidos a prisión sin proceso alguno o mediante una grotesca caricatura-simulacro, adicionalmente silenciados con la censura y la autocensura de los medios de comunicación social, como ejemplos efectivos para inhibir las iniciativas del resto de la población, ante las persecuciones políticas y clandestinas de más de seis (6) millones de ciudadanos opuestos públicamente al régimen totalitario, lo que representaba el 50% del Registro de Electores, quienes manifestaron su legítimo derecho de solicitar el Referéndum Consultivo sobre la gestión del para entonces Presidente de la República, que fue convocado por el CNE para el 2FEB2003, al origen de nuestro recurso ante la CIDDHH, identificados mediante la denominada “Lista Tascón-Maisanta” en honor al apellido del diputado del partido del régimen que la hizo pública y del alias del bandolero-guerrillero del Siglo XIX, ancestro de Hugo Chávez y para quien pretende el título de “revolucionario”, lista que se transformó en la guía para la sistemática persecución y acoso de los ciudadanos.
¿Qué más necesita conocer la comunidad hemisférica para sonar las alarmas y actuar en el caso de Venezuela? No parece aceptable como explicación, que la oscura negociación para el apoyo del régimen al nombramiento del Sr. José Miguel Insulza como Secretario de la OEA, pueda influenciar como retribución para desvanecer la flagrante violación permanente del EDDJ por parte del régimen, arrastrando al silencio a la CIDDHH y a la OEA.
Ha sido entonces plenamente documentada la sistemática persecución de los detractores, disidentes y opositores, hasta sembrar un estado general de miedo y de terror, mostrando por decenas de miles los ejemplos de quienes han perdido sus ahorros y haberes laborales de vida –asaltados por el propio Estado-, sus empleos, sus cupos en institutos o programas especiales, o deben enfrentarse a las negociaciones clandestinas para obtener su documentos de identidad, su pasaporte, o resolver un “error” de la administración de la aduana o fiscal que representa la quiebra de su negocio o industria, o los privilegios para acceder al mercado regulado de divisas. ¿No han sido ustedes informados de la documentación abundante que demuestra la sistematización al nivel de política de Estado, para el desconocimiento de la propiedad privada inmobiliaria urbana y rural, y la promoción de su invasión para desconocer su titularidad legitima? ¿O, las manipulaciones judiciales que como magos de circo desaparecen los legítimos accionistas-propietarios para materializar a otros identificados con la “revolución”?
Hoy se habla en las calles de varios estados de las políticas de exterminio, y de la popularización de la acción del sicario político. La vida del ser humano en Venezuela perdió todo significado y valor. ¿No es claro para esa instancia de la justicia continental, que las prácticas “administrativas” del régimen venezolano describen perfectamente lo que define la condición práctica y teórica de un ESTADO TERRORISTA, cuyas acciones sistemáticas transforman en responsables de los crímenes que le serán imputables a todos los usurpadores de los poderes públicos, hasta la categoría de crímenes de Lesa Patria y Lesa Humanidad, en general crímenes contra la humanidad?
Reclamo y exijo con la mayor fuerza la atención del caso del Crimen Organizado Transnacional-COT que se ha apoderado de la República de Venezuela, una corporación perversa de proyecciones continentales y mundiales que ustedes mediante su inacción han contribuido sustancialmente a establecer.
Nuestra Constitución vigente desde 1999, ordena al ciudadano investido o no de autoridad, desconocer tanto la autoridad usurpada como sus actos, decisiones y leyes promulgadas al margen de lo en ella establecido, y actuar para el restablecimiento de su plena vigencia. Dentro de este mandato supremo ejerzo ante ustedes este nuevo reclamo.
Es justicia que vehementemente solicito y espero, en nombre de la sociedad civil, del colectivo, en mi doble condición tanto de ciudadano como la de responsable del Poder Electoral en la que me considero, en virtud de que desconozco la acción arbitraria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en AGO2003, cuando invadió las competencias del Poder Legislativo-Asamblea Nacional, único competente para ejecutar la revocatoria o el nombramiento de los miembros del Poder Electoral-CNE, designando “miembros convenientes” e invadiendo adicionalmente la autonomía de su propia competencia, mediante el nombramiento de funcionarios subalternos.
Atentamente,
En Caracas, Venezuela, el 8 de diciembre de 2008.
Copia: Organización de los Estados Americanos-OEA. Consignada en la Oficina de la OEA en Caracas.
lunes, 23 de noviembre de 2009
sábado, 2 de mayo de 2009
Señor Barack H. Obama, Presidente de los USA. Abril 18, 2009
Rómulo Lares Sánchez
----------- Miembro del Consejo Nacional Electoral-CNE. Decreto de la Comisión Legislativa Nacional-4JUNIO2000
---------------- International Visitor Leadership Program IVLP/USAID - 1985
------------------ Caracas-Venezuela
------------------------------------- Excelentísimo Señor
Barack H. Obama
Presidente de los
United States of America - USA
La Casa Blanca
Washington, DC.
Enviado vía: http://www.whitehouse.gov/contact/. 4:04AM, 19abr.
---------------------------Referencia: CASO VENEZUELA. Su declaración al Sr. Juan Carlos López de CNN-Español-TV. 17ABRIL09.
----------------------------------- Muy distinguido señor presidente Barack H. Obama:
------------------------------------------------------ Tengo la obligación y el deber moral y legal de dirigirme a usted, en mi doble condición tanto de ciudadano venezolano como de miembro del Consejo Nacional Electoral-CNE designado por la Comisión Legislativa Nacional, institución desde donde se debería ejercer el Poder Público Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y cuya directiva fue íntegramente removida de forma arbitraria e ilegal por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (AGO2003), invadiendo así también la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.
Durante la gestión como presidente del señor George W. Bush, el ex presidente Sr. James E. Carter, Jr., conjuntamente con el Secretario General de la Organización de Estados Americanos-OEA, el ex presidente de la República de Colombia Sr. César Gaviria, el Centro Carter y representantes de las Naciones Unidas-PNUD, fue creada e instalada por 8 meses (años 2002 y 2003), una instancia de negociaciones entre el régimen y nuestra sociedad civil representada por las organizaciones democráticas, denominada “Mesa de diálogo, negociaciones y acuerdos”, con el objeto de evitar la agravación de la crisis social y política estimulada por un caos generalizado producto del avance de la desviación totalitaria del régimen de Hugo Chávez, el permanente irrespeto a la separación y equilibrio de los poderes públicos y la flagrante violación de los derechos humanos-DDHH. --------------------------------------------- La acción del Estado quedó totalmente al margen del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia-EDSDJ y surgió el fantasma de la inminencia de una confrontación armada-guerra civil, para restablecer la vigencia de la Constitución.
----------------------- Como es del conocimiento del Departamento de Estado de los USA, ninguno de los 19 compromisos contraídos por el régimen venezolano en la referida “Mesa” ha sido honrado. El Referéndum “Ratificatorio” fue una transformación grotesca e ilegal del Referéndum Revocatorio, saboteado y demorado hasta el 15AGO2004. En razón de ese fraude, Hugo Chávez usurpa el Poder Ejecutivo Nacional, por consiguiente la jefatura de la Fuerza Armada Nacional-FAN y la representación del Estado, como ha quedado suficientemente demostrado por las investigaciones de diversas instituciones académicas nacionales, de los USA y de Europa, conduciendo al retiro de las misiones de observación electoral de la OEA y de la Comunidad Europea.------------------------------ El caso ha sido reportado en particular por la Oficina Central de Inteligencia-CIA de su país, como se hizo público recientemente en la audiencia de la Comisión de Asistencia Electoral de los USA, a partir de la declaración personal del funcionario de esa agencia señor Steve Stigall.
La nota de prensa de INVESTOR´S BUSINESS DAILY que refiero como anexo, que recogió la declaración referida fue titulada: “Democracy: In a little-noted agency hearing, the CIA admitted that Venezuela´s Hugo Chavez, rigged his recall referendum in 2004. So why does he still merit global recognition as a democratically elected leader?”----------------------------------- La denuncia fue cubierta por otros medios, tales como EL NUEVO HERALD por Grez Gordon/ McClatchy, Washington. 03.25.09.
Sin embargo, usted señor presidente Barack H. Obama, se ha referido a Hugo Chávez en la citada entrevista concedida a CNN, como que “él es el líder de su país”, y adicionalmente ha declarado de acuerdo con la misma fuente: “Obama has said that he seeks to engage in talks with the region´s leaders as equals”, lo que podría conducir a su gobierno a reconocer como líder legítimo al ejecutor de los crímenes relacionados con la usurpación de su representación del cargo público que le he resumido, además de reconocerlo como su igual.
----------------------------------- Podríamos agregar en esta correspondencia una larga lista de los crímenes conocidos en el ejercicio ilegal de sus funciones dentro del territorio de Venezuela, que incluye el control absoluto de los demás poderes públicos nacionales para someter cualquier disidencia u oposición mediante toda clase de abusos de autoridad administrativa (identidad y pasaportes), electoral, financiera, fiscal, de acceso a divisas, policial, militar y judicial, el control social y político de la población mediante la manipulación de los medios de comunicación y la violación de múltiples derechos humanos-DDHH, además de su acción personal internacional directa, comprometiendo el patrimonio y los intereses nacionales sin el respaldo legítimo ni legal, más bien con el rechazo claro de nuestros ciudadanos, que incluye graves acciones contrarias al interés del Estado, como la invitación a un ejército de ocupación extranjero, conformado por efectivos militares de la República de Cuba y de otras naciones, la actuación de mercenarios y paramilitares nacionales y de otros orígenes, para instaurar en el país una campaña de terror y por la fuerza, ejercer el control absoluto de las manifestaciones y reacciones de los ciudadanos.
---------------------------- Adicionalmente, ha sido expuesta una íntima asociación con la subversión regional y mundial, con el soporte financiero, material, militar y político, la legitimación de capitales, hasta la invitación y protección especial a miembros de la guerrilla regional y del narcotráfico dentro de nuestro territorio, y de otros perseguidos por la justicia internacional. El más reciente invitado ha sido el Presidente de la República de SUDÁN, requerido por la Corte Penal Internacional con cargos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad.
---------------------------------------------- Honorable señor Presidente Barack H. Obama, respetuosamente pero con la mayor firmeza le solicito, en nombre de la recuperación de la institucionalidad y estabilidad política de nuestra República así como la de una importante porción del Continente Americano, para que no sea entorpecido el esfuerzo por el restablecimiento del Estado de Derecho-EDSDJ, el respeto de los derechos humanos-DDHH y la recuperación del avance de nuestra evolución democrática, que se informe usted de las denuncias que he referido, de manera de que tenga la oportunidad su gobierno, en nombre del pueblo de los United States of America, de modificar una política iniciada por su predecesor, para que en el caso de Venezuela contribuya a promover los valores y principios democráticos, libertarios y legales de los USA, tanto en su relación directa con regímenes ilegales, ilegítimos, perversos, pervertidos que usurpan la representación de su nación y de su pueblo, como el que en particular representa Hugo Chávez, así como en la revisión de las acciones e iniciativas secuestradas durante los últimos años por los organismos regionales como la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e internacionales como las Naciones Unidas, la Comisión Europea, la Corte Penal Internacional y la Audiencia del Reino de España.
---------------------------------------------- A pesar de la oposición general del colectivo venezolano al régimen, tanto a su política de destrucción del inventario industrial, agrícola, pecuario, financiero, del empleo, la inversión, el ahorro, de la iniciativa privada, la libre empresa y el desconocimiento y la invasión de la propiedad privada urbana y rural, como a sus iniciativas subversivas y de promoción del terrorismo de Estado, con proyección internacional mientras que, insisto, usurpa la representación del Estado venezolano, éste sigue exportando todas estas infecciones sociales, políticas y culturales, con la injerencia y la penetración organizada directa en la política interna de otras naciones del continente y del mundo, con una capacidad de destrucción no despreciable debido a la disposición arbitraria del poder financiero y político de la industria petrolera, del patrimonio y del tesoro nacional, por lo que deja de ser un problema aislado para transformarse en un problema por lo menos continental, que por sus dimensiones de crueldad industrializada, alcance y consecuencias, señala una razón adicional para que sea detenido.
---------------------------------------- Una acción de reconocimiento por parte de su gobierno, del régimen criminal-totalitario disfrazado de democracia que oprime de forma salvaje a nuestra sociedad, además de que ratificaría un serio malentendido del gobierno de los USA sobre la existencia de democracia y de las libertades del pueblo de Venezuela, sería un obstáculo para la eventual rectificación de la política, que tendría su impacto negativo para la aceleración de la gestión de los organismos e instituciones regionales, internacionales y nacionales mencionadas, que conduciría a prolongar la acción del terrorismo de Estado del régimen del Crimen Organizado Transnacional-COT, que es la verdadera naturaleza de la ideología vigente en Venezuela.
------------------------ Es por todas estas razones visibles y conocidas también para sus representantes consulares y diplomáticos en Caracas, así como para el resto de las representaciones extranjeras acreditadas, que me he permito solicitarle, en nombre del pueblo demócrata y oprimido de Venezuela, la atención del gobierno de los USA a nuestro caso, que también en virtud de la tradición de amistad entre nuestros pueblos, por las razones históricas, por nuestras alianzas y relaciones, hemos meritado.
----------------------------------------------- Con la más alta estima y consideración.
----------------- Caracas, 18 de abril de 2009
-------------- Anexos:
1) Copia de la nota publicada en INVESTOR´S BUSINESS DAILY. “Yes, Hugo Cheated”. 27 March 2009. http://www.hacer.org/report/2009/03/venezuela-yes-hugo-cheated-investors.html
----------------------- 2) “Elecciones a la venezolana”. Correspondencia dirigida a los organismos electorales del Hemisferio. February 16, 2009. http://www.observatorioelectoralhistorial.blogspot.com
----------------------------- 3) “Elecciones a la venezolana”. Correspondencia remitida a los países miembros de la Organización de Estados Americanos-OEA. February 16, 2009. http://www.observatorioelectoralhistorial.blogspot.com
---------------------------------- 4) Referencias varias: www.observatorioelectoralinteramericano.blogspot.com
----------- Miembro del Consejo Nacional Electoral-CNE. Decreto de la Comisión Legislativa Nacional-4JUNIO2000
---------------- International Visitor Leadership Program IVLP/USAID - 1985
------------------ Caracas-Venezuela
------------------------------------- Excelentísimo Señor
Barack H. Obama
Presidente de los
United States of America - USA
La Casa Blanca
Washington, DC.
Enviado vía: http://www.whitehouse.gov/contact/. 4:04AM, 19abr.
---------------------------Referencia: CASO VENEZUELA. Su declaración al Sr. Juan Carlos López de CNN-Español-TV. 17ABRIL09.
----------------------------------- Muy distinguido señor presidente Barack H. Obama:
------------------------------------------------------ Tengo la obligación y el deber moral y legal de dirigirme a usted, en mi doble condición tanto de ciudadano venezolano como de miembro del Consejo Nacional Electoral-CNE designado por la Comisión Legislativa Nacional, institución desde donde se debería ejercer el Poder Público Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y cuya directiva fue íntegramente removida de forma arbitraria e ilegal por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (AGO2003), invadiendo así también la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.
Durante la gestión como presidente del señor George W. Bush, el ex presidente Sr. James E. Carter, Jr., conjuntamente con el Secretario General de la Organización de Estados Americanos-OEA, el ex presidente de la República de Colombia Sr. César Gaviria, el Centro Carter y representantes de las Naciones Unidas-PNUD, fue creada e instalada por 8 meses (años 2002 y 2003), una instancia de negociaciones entre el régimen y nuestra sociedad civil representada por las organizaciones democráticas, denominada “Mesa de diálogo, negociaciones y acuerdos”, con el objeto de evitar la agravación de la crisis social y política estimulada por un caos generalizado producto del avance de la desviación totalitaria del régimen de Hugo Chávez, el permanente irrespeto a la separación y equilibrio de los poderes públicos y la flagrante violación de los derechos humanos-DDHH. --------------------------------------------- La acción del Estado quedó totalmente al margen del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia-EDSDJ y surgió el fantasma de la inminencia de una confrontación armada-guerra civil, para restablecer la vigencia de la Constitución.
----------------------- Como es del conocimiento del Departamento de Estado de los USA, ninguno de los 19 compromisos contraídos por el régimen venezolano en la referida “Mesa” ha sido honrado. El Referéndum “Ratificatorio” fue una transformación grotesca e ilegal del Referéndum Revocatorio, saboteado y demorado hasta el 15AGO2004. En razón de ese fraude, Hugo Chávez usurpa el Poder Ejecutivo Nacional, por consiguiente la jefatura de la Fuerza Armada Nacional-FAN y la representación del Estado, como ha quedado suficientemente demostrado por las investigaciones de diversas instituciones académicas nacionales, de los USA y de Europa, conduciendo al retiro de las misiones de observación electoral de la OEA y de la Comunidad Europea.------------------------------ El caso ha sido reportado en particular por la Oficina Central de Inteligencia-CIA de su país, como se hizo público recientemente en la audiencia de la Comisión de Asistencia Electoral de los USA, a partir de la declaración personal del funcionario de esa agencia señor Steve Stigall.
La nota de prensa de INVESTOR´S BUSINESS DAILY que refiero como anexo, que recogió la declaración referida fue titulada: “Democracy: In a little-noted agency hearing, the CIA admitted that Venezuela´s Hugo Chavez, rigged his recall referendum in 2004. So why does he still merit global recognition as a democratically elected leader?”----------------------------------- La denuncia fue cubierta por otros medios, tales como EL NUEVO HERALD por Grez Gordon/ McClatchy, Washington. 03.25.09.
Sin embargo, usted señor presidente Barack H. Obama, se ha referido a Hugo Chávez en la citada entrevista concedida a CNN, como que “él es el líder de su país”, y adicionalmente ha declarado de acuerdo con la misma fuente: “Obama has said that he seeks to engage in talks with the region´s leaders as equals”, lo que podría conducir a su gobierno a reconocer como líder legítimo al ejecutor de los crímenes relacionados con la usurpación de su representación del cargo público que le he resumido, además de reconocerlo como su igual.
----------------------------------- Podríamos agregar en esta correspondencia una larga lista de los crímenes conocidos en el ejercicio ilegal de sus funciones dentro del territorio de Venezuela, que incluye el control absoluto de los demás poderes públicos nacionales para someter cualquier disidencia u oposición mediante toda clase de abusos de autoridad administrativa (identidad y pasaportes), electoral, financiera, fiscal, de acceso a divisas, policial, militar y judicial, el control social y político de la población mediante la manipulación de los medios de comunicación y la violación de múltiples derechos humanos-DDHH, además de su acción personal internacional directa, comprometiendo el patrimonio y los intereses nacionales sin el respaldo legítimo ni legal, más bien con el rechazo claro de nuestros ciudadanos, que incluye graves acciones contrarias al interés del Estado, como la invitación a un ejército de ocupación extranjero, conformado por efectivos militares de la República de Cuba y de otras naciones, la actuación de mercenarios y paramilitares nacionales y de otros orígenes, para instaurar en el país una campaña de terror y por la fuerza, ejercer el control absoluto de las manifestaciones y reacciones de los ciudadanos.
---------------------------- Adicionalmente, ha sido expuesta una íntima asociación con la subversión regional y mundial, con el soporte financiero, material, militar y político, la legitimación de capitales, hasta la invitación y protección especial a miembros de la guerrilla regional y del narcotráfico dentro de nuestro territorio, y de otros perseguidos por la justicia internacional. El más reciente invitado ha sido el Presidente de la República de SUDÁN, requerido por la Corte Penal Internacional con cargos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad.
---------------------------------------------- Honorable señor Presidente Barack H. Obama, respetuosamente pero con la mayor firmeza le solicito, en nombre de la recuperación de la institucionalidad y estabilidad política de nuestra República así como la de una importante porción del Continente Americano, para que no sea entorpecido el esfuerzo por el restablecimiento del Estado de Derecho-EDSDJ, el respeto de los derechos humanos-DDHH y la recuperación del avance de nuestra evolución democrática, que se informe usted de las denuncias que he referido, de manera de que tenga la oportunidad su gobierno, en nombre del pueblo de los United States of America, de modificar una política iniciada por su predecesor, para que en el caso de Venezuela contribuya a promover los valores y principios democráticos, libertarios y legales de los USA, tanto en su relación directa con regímenes ilegales, ilegítimos, perversos, pervertidos que usurpan la representación de su nación y de su pueblo, como el que en particular representa Hugo Chávez, así como en la revisión de las acciones e iniciativas secuestradas durante los últimos años por los organismos regionales como la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e internacionales como las Naciones Unidas, la Comisión Europea, la Corte Penal Internacional y la Audiencia del Reino de España.
---------------------------------------------- A pesar de la oposición general del colectivo venezolano al régimen, tanto a su política de destrucción del inventario industrial, agrícola, pecuario, financiero, del empleo, la inversión, el ahorro, de la iniciativa privada, la libre empresa y el desconocimiento y la invasión de la propiedad privada urbana y rural, como a sus iniciativas subversivas y de promoción del terrorismo de Estado, con proyección internacional mientras que, insisto, usurpa la representación del Estado venezolano, éste sigue exportando todas estas infecciones sociales, políticas y culturales, con la injerencia y la penetración organizada directa en la política interna de otras naciones del continente y del mundo, con una capacidad de destrucción no despreciable debido a la disposición arbitraria del poder financiero y político de la industria petrolera, del patrimonio y del tesoro nacional, por lo que deja de ser un problema aislado para transformarse en un problema por lo menos continental, que por sus dimensiones de crueldad industrializada, alcance y consecuencias, señala una razón adicional para que sea detenido.
---------------------------------------- Una acción de reconocimiento por parte de su gobierno, del régimen criminal-totalitario disfrazado de democracia que oprime de forma salvaje a nuestra sociedad, además de que ratificaría un serio malentendido del gobierno de los USA sobre la existencia de democracia y de las libertades del pueblo de Venezuela, sería un obstáculo para la eventual rectificación de la política, que tendría su impacto negativo para la aceleración de la gestión de los organismos e instituciones regionales, internacionales y nacionales mencionadas, que conduciría a prolongar la acción del terrorismo de Estado del régimen del Crimen Organizado Transnacional-COT, que es la verdadera naturaleza de la ideología vigente en Venezuela.
------------------------ Es por todas estas razones visibles y conocidas también para sus representantes consulares y diplomáticos en Caracas, así como para el resto de las representaciones extranjeras acreditadas, que me he permito solicitarle, en nombre del pueblo demócrata y oprimido de Venezuela, la atención del gobierno de los USA a nuestro caso, que también en virtud de la tradición de amistad entre nuestros pueblos, por las razones históricas, por nuestras alianzas y relaciones, hemos meritado.
----------------------------------------------- Con la más alta estima y consideración.
----------------- Caracas, 18 de abril de 2009
-------------- Anexos:
1) Copia de la nota publicada en INVESTOR´S BUSINESS DAILY. “Yes, Hugo Cheated”. 27 March 2009. http://www.hacer.org/report/2009/03/venezuela-yes-hugo-cheated-investors.html
----------------------- 2) “Elecciones a la venezolana”. Correspondencia dirigida a los organismos electorales del Hemisferio. February 16, 2009. http://www.observatorioelectoralhistorial.blogspot.com
----------------------------- 3) “Elecciones a la venezolana”. Correspondencia remitida a los países miembros de la Organización de Estados Americanos-OEA. February 16, 2009. http://www.observatorioelectoralhistorial.blogspot.com
---------------------------------- 4) Referencias varias: www.observatorioelectoralinteramericano.blogspot.com
viernes, 13 de marzo de 2009
ORGANISMOS ELECTORALES - 15 FEBRERO 2009
ELECCIONES A LA VENEZOLANA: 15FEBRERO2009
Monday, February 16, 2009 11:13 PM
From:
"romulo lares"
To:
"Bolivia CORTE NACIONAL ELECTORAL", "Brasil TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL" , "Chile Servicio Electoral de Chile" , "Costa Rica Tribunal Supremo de Elecciones" , "Espana Ministerio del Interior. D. Politica Interior" , "EUA Federal Election Commission" , "Mexico Instituto Federal Electoral" , "Panama Tribunal Electoral" , "Paraguay Tribunal Superior de Justicia Electoral" , "Peru Jurado Nacional de Elecciones" , "Republica Dominicana Junta Central Electoral"
Cc:
"Peru Registro Nacional de Identificacion y Registro Civil"
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15FEB2009.doc (43KB)
Rómulo Lares-Sánchez
Miembro del Consejo Nacional Electoral-CNE de Venezuela a partir de Junio 2000, cuya
Directiva fue íntegramente removida al margen de la ley por el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ en Septiembre 2003.
Muy distinguidos y honorables magistrados de las instituciones electorales del continente americano, los saludo cordial y respetuosamente.
Me permito distraer su atención, obligado por las disposiciones de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establecidas en sus artículos 333 y 350. Adicionalmente, por los acuerdos establecidos en la Carta Interamericana de la OEA , que forman parte de las legislaciones nacionales de nuestros países.
Ante la realidad actual venezolana, por la inexistencia de instituciones autónomas, imparciales y apegadas al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia-EDSDJ, y en base al marco jurídico referido, les remito una versión resumida personal sobre el Sistema Electoral venezolano-SEV hasta su acto del 15 FEBRERO 2009, que en mi criterio y en el de distinguidos investigadores sobre la materia, reflejaría la práctica electoral impuesta en nuestra nación a partir de FEBRERO 2003.
Esta iniciativa la realizo con el objeto de promover y llamar la atención sobre el caso, a fin de que sea considerado en alguna de las instancias especializadas del continente. Adicionalmente, espero que la divulgación de la verdad contribuya con el restablecimiento del Estado de Derecho-EDDJ en mi nación, pero también con que esta grave epidemia criminal y mortal contra las libertades y los derechos humanos-DDHH, que lamentablemente exporta el régimen venezolano que actualmente usurpa la representación del Estado, no se siga propagando al resto del continente.
Esta versión de la denuncia ha sido construida a partir de mi experiencia personal directa como co-responsable del Consejo Nacional Electoral-CNE por más de tres años, además de la observación e investigación académica por cinco años consecutivos hasta esta fecha.
El debate del tema electoral venezolano desde la perspectiva que presento, ha sido censurado en los medios y en las instituciones públicas nacionales desde DICIEMBRE 2005, con el objeto de disminuir el rechazo popular a los fraudes electorales, manifestado concretamente con la abstención, desde la denominada "elección" de la Asamblea Nacional-AN , cuyos resultados definitivos así como los de otros actos electorales nunca fueron publicados, y se estima que más del 80% del Registro de Electores se abstuvo y un número elevado, estimado en más del 4% anuló su voto.
Adicionalmente, confiamos en llegar a reconocer un interés especial de sus organizaciones por la situación electoral venezolana, cuando ya se encuentran comprometidas y en conocimiento de la misma, tanto organizaciones electorales del continente como de la comunidad europea, por cuanto para la consolidación del fraude descrito en el SEV, se ha dispuesto del soporte de una observación electoral y de asesorías en las que han participado instituciones de los estados o, no gubernamentales autorizadas de ambos continentes.
Ratifico mi disposición personal de ofrecerles la participación de especialistas del más alto y reconocido nivel profesional y académico -a su requerimiento- para analizar las iniciativas institucionales que fuesen propuestas por sus organismos competentes.
Con mi mayor consideración y agradecimiento.
Atentamente,
Caracas, a los 15 días del mes de febrero de 2009.
Anexo: 15FEBRERO2009: ¿RUMBO SEGURO HACIA LAS TINIEBLAS TOTALITARIAS?
Monday, February 16, 2009 11:13 PM
From:
"romulo lares"
To:
"Bolivia CORTE NACIONAL ELECTORAL"
Cc:
"Peru Registro Nacional de Identificacion y Registro Civil"
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15FEB2009.doc (43KB)
Rómulo Lares-Sánchez
Miembro del Consejo Nacional Electoral-CNE de Venezuela a partir de Junio 2000, cuya
Directiva fue íntegramente removida al margen de la ley por el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ en Septiembre 2003.
Muy distinguidos y honorables magistrados de las instituciones electorales del continente americano, los saludo cordial y respetuosamente.
Me permito distraer su atención, obligado por las disposiciones de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establecidas en sus artículos 333 y 350. Adicionalmente, por los acuerdos establecidos en la Carta Interamericana de la OEA , que forman parte de las legislaciones nacionales de nuestros países.
Ante la realidad actual venezolana, por la inexistencia de instituciones autónomas, imparciales y apegadas al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia-EDSDJ, y en base al marco jurídico referido, les remito una versión resumida personal sobre el Sistema Electoral venezolano-SEV hasta su acto del 15 FEBRERO 2009, que en mi criterio y en el de distinguidos investigadores sobre la materia, reflejaría la práctica electoral impuesta en nuestra nación a partir de FEBRERO 2003.
Esta iniciativa la realizo con el objeto de promover y llamar la atención sobre el caso, a fin de que sea considerado en alguna de las instancias especializadas del continente. Adicionalmente, espero que la divulgación de la verdad contribuya con el restablecimiento del Estado de Derecho-EDDJ en mi nación, pero también con que esta grave epidemia criminal y mortal contra las libertades y los derechos humanos-DDHH, que lamentablemente exporta el régimen venezolano que actualmente usurpa la representación del Estado, no se siga propagando al resto del continente.
Esta versión de la denuncia ha sido construida a partir de mi experiencia personal directa como co-responsable del Consejo Nacional Electoral-CNE por más de tres años, además de la observación e investigación académica por cinco años consecutivos hasta esta fecha.
El debate del tema electoral venezolano desde la perspectiva que presento, ha sido censurado en los medios y en las instituciones públicas nacionales desde DICIEMBRE 2005, con el objeto de disminuir el rechazo popular a los fraudes electorales, manifestado concretamente con la abstención, desde la denominada "elección" de la Asamblea Nacional-AN , cuyos resultados definitivos así como los de otros actos electorales nunca fueron publicados, y se estima que más del 80% del Registro de Electores se abstuvo y un número elevado, estimado en más del 4% anuló su voto.
Adicionalmente, confiamos en llegar a reconocer un interés especial de sus organizaciones por la situación electoral venezolana, cuando ya se encuentran comprometidas y en conocimiento de la misma, tanto organizaciones electorales del continente como de la comunidad europea, por cuanto para la consolidación del fraude descrito en el SEV, se ha dispuesto del soporte de una observación electoral y de asesorías en las que han participado instituciones de los estados o, no gubernamentales autorizadas de ambos continentes.
Ratifico mi disposición personal de ofrecerles la participación de especialistas del más alto y reconocido nivel profesional y académico -a su requerimiento- para analizar las iniciativas institucionales que fuesen propuestas por sus organismos competentes.
Con mi mayor consideración y agradecimiento.
Atentamente,
Caracas, a los 15 días del mes de febrero de 2009.
Anexo: 15FEBRERO2009: ¿RUMBO SEGURO HACIA LAS TINIEBLAS TOTALITARIAS?
OEA - 15 FEBRERO 2009
ELECCIONES A LA VENEZOLANA: 15FEBRERO2009
Monday, February 16, 2009 11:18 PM
From: "romulo lares" romulolares@yahoo.com
To: bahamas@oas.org, barbados@oas.org, belize@oas.org, bolivia@oas.org, eafsaintlu@aol.com, ejohn@embsrq.com, embantbar@aol.com, embdomdc@aol.com, esuriname@covad.net, grenada@oas.org, guatemala@oas.org, guyanaembassydc@verizon.net, haiti@oas.org, honduras@oas.org, jamaica@oas.org, mision.oea@sre.gob.mx, moea@rrec.gov.sv, nicaragua@oas.org, oeawashington@mmrree.gov.ec, panama@oas.org, paraguay@oas.org, peru@oas.org, republicadominicana@oas.org, uruoea@erols.com
Message contains attachments 15FEB2009.doc (43KB)
Rómulo Lares-Sánchez
Miembro del Consejo Nacional Electoral-CNE de Venezuela a partir de Junio 2000, cuya
Directiva fue íntegramente removida al margen de la ley por el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ en Septiembre 2003.
Muy distinguidos representantes de las naciones miembros de la Organización de Estados Americanos-OEA.
Me permito distraer su atención, muy respetuosamente, obligado por las disposiciones de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establecidas en sus artículos 333 y 350. Adicionalmente, por los acuerdos establecidos en la Carta Interamericana de la OEA, que forman parte de las legislaciones nacionales de nuestros países.
Ante la realidad actual venezolana, por la inexistencia de instituciones autónomas, imparciales y apegadas al Estado democrático de Derecho y de Justicia-EDDJ, y en base al marco jurídico referido, les remito una versión resumida personal sobre el Sistema Electoral venezolano-SEV hasta su acto del 15 FEBRERO 2009, que en mi criterio y en el de distinguidos investigadores sobre la materia, reflejaría la práctica electoral impuesta en nuestra nación a partir de FEBRERO 2003.
Esta iniciativa la realizo con el objeto de promover y llamar la atención sobre el caso, a fin de que sea considerado en alguna de las instancias especializadas del continente. Adicionalmente, espero que la divulgación de la verdad contribuya con el restablecimiento del Estado de Derecho-EDDJ en mi nación, pero también con que esta grave epidemia criminal y mortal contra las libertades y los derechos humanos-DDHH, que lamentablemente exporta el régimen venezolano que actualmente usurpa la representación del Estado, no se siga propagando al resto del continente.
Esta versión de la denuncia ha sido construida a partir de mi experiencia personal directa como co-responsable del Consejo Nacional Electoral-CNE por más de tres años, además de la observación e investigación académica por cinco años consecutivos hasta esta fecha.
El debate del tema electoral venezolano desde la perspectiva que presento, ha sido censurado en los medios y en las instituciones públicas nacionales desde DICIEMBRE 2005, con el objeto de disminuir el rechazo popular a los fraudes electorales, manifestado concretamente con la abstención, desde la denominada "elección" de la Asamblea Nacional-AN , cuyos resultados definitivos así como los de otros actos electorales nunca fueron publicados, y se estima que más del 80% del Registro de Electores se abstuvo y un número elevado, estimado en más del 4% anuló su voto.
Adicionalmente, confiamos en llegar a reconocer un interés especial de sus organizaciones por la situación electoral venezolana, cuando ya se encuentran comprometidas y en conocimiento de la misma, tanto organizaciones electorales del continente como de la comunidad europea, por cuanto para la consolidación del fraude descrito en el SEV, se ha dispuesto del soporte de una observación electoral y de asesorías en las que han participado instituciones de los estados o no gubernamentales autorizadas de ambos continentes.
Ratifico mi disposición personal de ofrecerles la participación de especialistas del más alto y reconocido nivel profesional y académico -a su requerimiento- para analizar las iniciativas institucionales que fuesen propuestas por sus organismos competentes.
Con mi mayor consideración y agradecimiento.
Atentamente,
Caracas, a los 15 días del mes de febrero de 2009.
Anexo: “15FEBRERO2009: ¿RUMBO SEGURO HACIA LAS TINIEBLAS TOTALITARIAS?”
Monday, February 16, 2009 11:18 PM
From: "romulo lares" romulolares@yahoo.com
To: bahamas@oas.org, barbados@oas.org, belize@oas.org, bolivia@oas.org, eafsaintlu@aol.com, ejohn@embsrq.com, embantbar@aol.com, embdomdc@aol.com, esuriname@covad.net, grenada@oas.org, guatemala@oas.org, guyanaembassydc@verizon.net, haiti@oas.org, honduras@oas.org, jamaica@oas.org, mision.oea@sre.gob.mx, moea@rrec.gov.sv, nicaragua@oas.org, oeawashington@mmrree.gov.ec, panama@oas.org, paraguay@oas.org, peru@oas.org, republicadominicana@oas.org, uruoea@erols.com
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Rómulo Lares-Sánchez
Miembro del Consejo Nacional Electoral-CNE de Venezuela a partir de Junio 2000, cuya
Directiva fue íntegramente removida al margen de la ley por el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ en Septiembre 2003.
Muy distinguidos representantes de las naciones miembros de la Organización de Estados Americanos-OEA.
Me permito distraer su atención, muy respetuosamente, obligado por las disposiciones de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establecidas en sus artículos 333 y 350. Adicionalmente, por los acuerdos establecidos en la Carta Interamericana de la OEA, que forman parte de las legislaciones nacionales de nuestros países.
Ante la realidad actual venezolana, por la inexistencia de instituciones autónomas, imparciales y apegadas al Estado democrático de Derecho y de Justicia-EDDJ, y en base al marco jurídico referido, les remito una versión resumida personal sobre el Sistema Electoral venezolano-SEV hasta su acto del 15 FEBRERO 2009, que en mi criterio y en el de distinguidos investigadores sobre la materia, reflejaría la práctica electoral impuesta en nuestra nación a partir de FEBRERO 2003.
Esta iniciativa la realizo con el objeto de promover y llamar la atención sobre el caso, a fin de que sea considerado en alguna de las instancias especializadas del continente. Adicionalmente, espero que la divulgación de la verdad contribuya con el restablecimiento del Estado de Derecho-EDDJ en mi nación, pero también con que esta grave epidemia criminal y mortal contra las libertades y los derechos humanos-DDHH, que lamentablemente exporta el régimen venezolano que actualmente usurpa la representación del Estado, no se siga propagando al resto del continente.
Esta versión de la denuncia ha sido construida a partir de mi experiencia personal directa como co-responsable del Consejo Nacional Electoral-CNE por más de tres años, además de la observación e investigación académica por cinco años consecutivos hasta esta fecha.
El debate del tema electoral venezolano desde la perspectiva que presento, ha sido censurado en los medios y en las instituciones públicas nacionales desde DICIEMBRE 2005, con el objeto de disminuir el rechazo popular a los fraudes electorales, manifestado concretamente con la abstención, desde la denominada "elección" de la Asamblea Nacional-AN , cuyos resultados definitivos así como los de otros actos electorales nunca fueron publicados, y se estima que más del 80% del Registro de Electores se abstuvo y un número elevado, estimado en más del 4% anuló su voto.
Adicionalmente, confiamos en llegar a reconocer un interés especial de sus organizaciones por la situación electoral venezolana, cuando ya se encuentran comprometidas y en conocimiento de la misma, tanto organizaciones electorales del continente como de la comunidad europea, por cuanto para la consolidación del fraude descrito en el SEV, se ha dispuesto del soporte de una observación electoral y de asesorías en las que han participado instituciones de los estados o no gubernamentales autorizadas de ambos continentes.
Ratifico mi disposición personal de ofrecerles la participación de especialistas del más alto y reconocido nivel profesional y académico -a su requerimiento- para analizar las iniciativas institucionales que fuesen propuestas por sus organismos competentes.
Con mi mayor consideración y agradecimiento.
Atentamente,
Caracas, a los 15 días del mes de febrero de 2009.
Anexo: “15FEBRERO2009: ¿RUMBO SEGURO HACIA LAS TINIEBLAS TOTALITARIAS?”
COMISIÓN INTERAMERICANA DDHH - DICIEMBRE 8, 2008
Rómulo Lares Sánchez
Caracas - VENEZUELA
Honorables miembros de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos-DDHH.
Washington D.C., 20006
U.S.A.
Atención: Sr. Santiago A. Cantón. Secretario Ejecutivo de la CIDDHH.
Referencia: Caso No. P-282-03, de fecha 21 de julio de 2003.
Asunto: Silencio ante el recurso-denuncia que interpusiera ante esa instancia, por la violación de los DDHH de todos los venezolanos y residentes en el territorio de la República de Venezuela, en el Referéndum Consultivo del 2FEB2003, suspendido arbitrariamente por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Honorables miembros:
Tengo el deber de dirigirme a ustedes con el objeto de reclamar con la mayor fuerza y convicción, lo que considero raya en la negligencia de esa instancia de la justicia en el Continente Americano, a pesar de que durante estos últimos años han venido siendo atendidos y decididos algunos casos particulares relacionados con las violaciones permanentes de prácticamente todos los DDHH en Venezuela, que en mi criterio son consecuencia o producto de la violación de los derechos descritos en el contenido de nuestro recurso-denuncia referido, y cuyo origen se puede precisar en la perversión del Sistema Electoral-SE y su VOTO, responsabilidad asignada a un nuevo Poder Público Nacional que se ejerce en el Consejo Nacional Electoral-CNE, convertido en el mecanismo del fraude para la legitimación de un régimen totalitario, militarista y fascista, que deja como miembros de un jardín de infancia, a todos los dictadores y tiranos de nuestra nación y de nuestro continente, para superar en los niveles de crimen y destrucción a los regímenes europeos fascista y nacionalsocialista-nazi.
Habiendo residido por largos períodos en otros países del hemisferio y de Europa, y obligado por las circunstancias profesionales a seguir el desempeño político, económico, tecnológico y cultural en ambos continentes, también mediante el contacto directo con esas diversas culturas, encuentro insólito que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDDHH no se haya pronunciado después de CINCO (5) AÑOS, sobre un caso tan claro y tan perverso, que adicionalmente está, como referí, en el origen de la crisis general en la que se encuentra sumida la nación.
No se trata de que no tengamos ya los cadáveres alineados para el reconocimiento por parte de las comisiones internacionales para la mediación o para la paz. Según diversas y acreditadas organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales especializadas en la violencia y los DDHH, desde 1999 hasta 2006 habrían sido abatidos con armas de fuego en las calles de las ciudades, en los predios rurales y en los espacios de confinamiento penitenciario civil y militar, alrededor de CIEN MIL (100.000) personas, y habrían sido indiciados en estos crímenes alrededor de CINCO MIL (5000) militares y policías, mientras tan sólo alrededor del 4% de los expedientes se procesaban en la fiscalía o eran presentados ante los tribunales.
Desde que en mi condición de Miembro del Directorio colegiado del CNE, co-responsable del Poder Público Nacional Electoral, denunciamos la flagrante violación del Estado democrático de Derecho y de Justicia-EDDJ consagrado en nuestra ley fundamental, el SE-CNE-VOTO ha fabricado sistemáticamente resultados en todos los eventos electorales, hasta el más reciente escándalo de la segunda edición de las denominadas elecciones de gobernadores y consejos legislativos de estados y alcaldes el 23NOV2008, dando como resultado desde la farsa del referéndum inventado “ratificatorio” del 15AGO2004, hasta la proclamación de autoridades ilegales e ilegítimas en todas las instancias nacionales, regionales, municipales y parroquiales, y conduciendo al país hacia la guerra civil de facto.
Es notoria la presencia de inmigrantes permanentes en programas de cooperación internacional como asesores, técnicos y personal con experiencia militar de diversos orígenes en cantidades no establecidas, pero muy numerosa, algunos reportes la estiman superior a los cuarenta mil (40.000) hombres. Las relaciones abiertas con la guerrilla continental, particularmente el financiamiento y el apoyo en operaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC y con el Frente de Liberación Nacional-FLN de Colombia; la legitimación de capitales, la participación en la industria del narcotráfico, además de los convenios militares y para la explotación de la energía de los hidrocarburos, la energía atómica, las comunicaciones, la industria militar, con naciones asociadas tales como CUBA, CHINA, República Islámica de IRÁN, RUSIA, BIELORUSIA, SIRIA, BOLIVIA y NICARAGUA, de espaldas y sin aprobación alguna por parte de la sociedad civil venezolana.
Honorables miembros, debe asumir la CIDDHH su gran cuota de responsabilidad en la pérdida del EDDJ en Venezuela, su silencio ha contribuido a que los demócratas venezolanos, civiles y militares, que arriesgamos nuestra vida y la de nuestras familias, seamos forzados al exilio, asesinados dentro de los cuarteles, en alguna plaza pública, o víctimas fatales del “hampa común”, sometidos a prisión sin proceso alguno o mediante una grotesca caricatura-simulacro, adicionalmente silenciados con la censura y la autocensura de los medios de comunicación social, como ejemplos efectivos para inhibir las iniciativas del resto de la población, ante las persecuciones políticas y clandestinas de más de seis (6) millones de ciudadanos opuestos públicamente al régimen totalitario, lo que representaba el 50% del Registro de Electores, quienes manifestaron su legítimo derecho de solicitar el Referéndum Consultivo sobre la gestión del para entonces Presidente de la República, que fue convocado por el CNE para el 2FEB2003, al origen de nuestro recurso ante la CIDDHH, identificados mediante la denominada “Lista Tascón-Maisanta” en honor al apellido del diputado del partido del régimen que la hizo pública y del alias del bandolero-guerrillero del Siglo XIX, ancestro de Hugo Chávez y para quien pretende el título de “revolucionario”, lista que se transformó en la guía para la sistemática persecución y acoso de los ciudadanos.
¿Qué más necesita conocer la comunidad hemisférica para sonar las alarmas y actuar en el caso de Venezuela? No parece aceptable como explicación, que la oscura negociación para el apoyo del régimen al nombramiento del Sr. José Miguel Insulza como Secretario de la OEA, pueda influenciar como retribución para desvanecer la flagrante violación permanente del EDDJ por parte del régimen, arrastrando al silencio a la CIDDHH y a la OEA.
Ha sido entonces plenamente documentada la sistemática persecución de los detractores, disidentes y opositores, hasta sembrar un estado general de miedo y de terror, mostrando por decenas de miles los ejemplos de quienes han perdido sus ahorros y haberes laborales de vida –asaltados por el propio Estado-, sus empleos, sus cupos en institutos o programas especiales, o deben enfrentarse a las negociaciones clandestinas para obtener su documentos de identidad, su pasaporte, o resolver un “error” de la administración de la aduana o fiscal que representa la quiebra de su negocio o industria, o los privilegios para acceder al mercado regulado de divisas. ¿No han sido ustedes informados de la documentación abundante que demuestra la sistematización al nivel de política de Estado, para el desconocimiento de la propiedad privada inmobiliaria urbana y rural, y la promoción de su invasión para desconocer su titularidad legitima? ¿O, las manipulaciones judiciales que como magos de circo desaparecen los legítimos accionistas-propietarios para materializar a otros identificados con la “revolución”?
Hoy se habla en las calles de varios estados de las políticas de exterminio, y de la popularización de la acción del sicario político. La vida del ser humano en Venezuela perdió todo significado y valor. ¿No es claro para esa instancia de la justicia continental, que las prácticas “administrativas” del régimen venezolano describen perfectamente lo que define la condición práctica y teórica de un ESTADO TERRORISTA, cuyas acciones sistemáticas transforman en responsables de los crímenes que le serán imputables a todos los usurpadores de los poderes públicos, hasta la categoría de crímenes de Lesa Patria y Lesa Humanidad, en general crímenes contra la humanidad?
Reclamo y exijo con la mayor fuerza la atención del caso del Crimen Organizado Transnacional-COT que se ha apoderado de la República de Venezuela, una corporación perversa de proyecciones continentales y mundiales que ustedes mediante su inacción han contribuido sustancialmente a establecer.
Nuestra Constitución vigente desde 1999, ordena al ciudadano investido o no de autoridad, desconocer tanto la autoridad usurpada como sus actos, decisiones y leyes promulgadas al margen de lo en ella establecido, y actuar para el restablecimiento de su plena vigencia. Dentro de este mandato supremo ejerzo ante ustedes este nuevo reclamo.
Es justicia que vehementemente solicito y espero, en nombre de la sociedad civil, del colectivo, en mi doble condición tanto de ciudadano como la de responsable del Poder Electoral en la que me considero, en virtud de que desconozco la acción arbitraria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en AGO2003, cuando invadió las competencias del Poder Legislativo-Asamblea Nacional, único competente para ejecutar la revocatoria o el nombramiento de los miembros del Poder Electoral-CNE, designando “miembros convenientes” e invadiendo adicionalmente la autonomía de su propia competencia, mediante el nombramiento de funcionarios subalternos.
Atentamente,
En Caracas, Venezuela, el 8 de diciembre de 2008.
Copia: Organización de los Estados Americanos-OEA. Consignada en la Oficina de la OEA en Caracas.
Caracas - VENEZUELA
Honorables miembros de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos-DDHH.
Washington D.C., 20006
U.S.A.
Atención: Sr. Santiago A. Cantón. Secretario Ejecutivo de la CIDDHH.
Referencia: Caso No. P-282-03, de fecha 21 de julio de 2003.
Asunto: Silencio ante el recurso-denuncia que interpusiera ante esa instancia, por la violación de los DDHH de todos los venezolanos y residentes en el territorio de la República de Venezuela, en el Referéndum Consultivo del 2FEB2003, suspendido arbitrariamente por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Honorables miembros:
Tengo el deber de dirigirme a ustedes con el objeto de reclamar con la mayor fuerza y convicción, lo que considero raya en la negligencia de esa instancia de la justicia en el Continente Americano, a pesar de que durante estos últimos años han venido siendo atendidos y decididos algunos casos particulares relacionados con las violaciones permanentes de prácticamente todos los DDHH en Venezuela, que en mi criterio son consecuencia o producto de la violación de los derechos descritos en el contenido de nuestro recurso-denuncia referido, y cuyo origen se puede precisar en la perversión del Sistema Electoral-SE y su VOTO, responsabilidad asignada a un nuevo Poder Público Nacional que se ejerce en el Consejo Nacional Electoral-CNE, convertido en el mecanismo del fraude para la legitimación de un régimen totalitario, militarista y fascista, que deja como miembros de un jardín de infancia, a todos los dictadores y tiranos de nuestra nación y de nuestro continente, para superar en los niveles de crimen y destrucción a los regímenes europeos fascista y nacionalsocialista-nazi.
Habiendo residido por largos períodos en otros países del hemisferio y de Europa, y obligado por las circunstancias profesionales a seguir el desempeño político, económico, tecnológico y cultural en ambos continentes, también mediante el contacto directo con esas diversas culturas, encuentro insólito que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDDHH no se haya pronunciado después de CINCO (5) AÑOS, sobre un caso tan claro y tan perverso, que adicionalmente está, como referí, en el origen de la crisis general en la que se encuentra sumida la nación.
No se trata de que no tengamos ya los cadáveres alineados para el reconocimiento por parte de las comisiones internacionales para la mediación o para la paz. Según diversas y acreditadas organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales especializadas en la violencia y los DDHH, desde 1999 hasta 2006 habrían sido abatidos con armas de fuego en las calles de las ciudades, en los predios rurales y en los espacios de confinamiento penitenciario civil y militar, alrededor de CIEN MIL (100.000) personas, y habrían sido indiciados en estos crímenes alrededor de CINCO MIL (5000) militares y policías, mientras tan sólo alrededor del 4% de los expedientes se procesaban en la fiscalía o eran presentados ante los tribunales.
Desde que en mi condición de Miembro del Directorio colegiado del CNE, co-responsable del Poder Público Nacional Electoral, denunciamos la flagrante violación del Estado democrático de Derecho y de Justicia-EDDJ consagrado en nuestra ley fundamental, el SE-CNE-VOTO ha fabricado sistemáticamente resultados en todos los eventos electorales, hasta el más reciente escándalo de la segunda edición de las denominadas elecciones de gobernadores y consejos legislativos de estados y alcaldes el 23NOV2008, dando como resultado desde la farsa del referéndum inventado “ratificatorio” del 15AGO2004, hasta la proclamación de autoridades ilegales e ilegítimas en todas las instancias nacionales, regionales, municipales y parroquiales, y conduciendo al país hacia la guerra civil de facto.
Es notoria la presencia de inmigrantes permanentes en programas de cooperación internacional como asesores, técnicos y personal con experiencia militar de diversos orígenes en cantidades no establecidas, pero muy numerosa, algunos reportes la estiman superior a los cuarenta mil (40.000) hombres. Las relaciones abiertas con la guerrilla continental, particularmente el financiamiento y el apoyo en operaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC y con el Frente de Liberación Nacional-FLN de Colombia; la legitimación de capitales, la participación en la industria del narcotráfico, además de los convenios militares y para la explotación de la energía de los hidrocarburos, la energía atómica, las comunicaciones, la industria militar, con naciones asociadas tales como CUBA, CHINA, República Islámica de IRÁN, RUSIA, BIELORUSIA, SIRIA, BOLIVIA y NICARAGUA, de espaldas y sin aprobación alguna por parte de la sociedad civil venezolana.
Honorables miembros, debe asumir la CIDDHH su gran cuota de responsabilidad en la pérdida del EDDJ en Venezuela, su silencio ha contribuido a que los demócratas venezolanos, civiles y militares, que arriesgamos nuestra vida y la de nuestras familias, seamos forzados al exilio, asesinados dentro de los cuarteles, en alguna plaza pública, o víctimas fatales del “hampa común”, sometidos a prisión sin proceso alguno o mediante una grotesca caricatura-simulacro, adicionalmente silenciados con la censura y la autocensura de los medios de comunicación social, como ejemplos efectivos para inhibir las iniciativas del resto de la población, ante las persecuciones políticas y clandestinas de más de seis (6) millones de ciudadanos opuestos públicamente al régimen totalitario, lo que representaba el 50% del Registro de Electores, quienes manifestaron su legítimo derecho de solicitar el Referéndum Consultivo sobre la gestión del para entonces Presidente de la República, que fue convocado por el CNE para el 2FEB2003, al origen de nuestro recurso ante la CIDDHH, identificados mediante la denominada “Lista Tascón-Maisanta” en honor al apellido del diputado del partido del régimen que la hizo pública y del alias del bandolero-guerrillero del Siglo XIX, ancestro de Hugo Chávez y para quien pretende el título de “revolucionario”, lista que se transformó en la guía para la sistemática persecución y acoso de los ciudadanos.
¿Qué más necesita conocer la comunidad hemisférica para sonar las alarmas y actuar en el caso de Venezuela? No parece aceptable como explicación, que la oscura negociación para el apoyo del régimen al nombramiento del Sr. José Miguel Insulza como Secretario de la OEA, pueda influenciar como retribución para desvanecer la flagrante violación permanente del EDDJ por parte del régimen, arrastrando al silencio a la CIDDHH y a la OEA.
Ha sido entonces plenamente documentada la sistemática persecución de los detractores, disidentes y opositores, hasta sembrar un estado general de miedo y de terror, mostrando por decenas de miles los ejemplos de quienes han perdido sus ahorros y haberes laborales de vida –asaltados por el propio Estado-, sus empleos, sus cupos en institutos o programas especiales, o deben enfrentarse a las negociaciones clandestinas para obtener su documentos de identidad, su pasaporte, o resolver un “error” de la administración de la aduana o fiscal que representa la quiebra de su negocio o industria, o los privilegios para acceder al mercado regulado de divisas. ¿No han sido ustedes informados de la documentación abundante que demuestra la sistematización al nivel de política de Estado, para el desconocimiento de la propiedad privada inmobiliaria urbana y rural, y la promoción de su invasión para desconocer su titularidad legitima? ¿O, las manipulaciones judiciales que como magos de circo desaparecen los legítimos accionistas-propietarios para materializar a otros identificados con la “revolución”?
Hoy se habla en las calles de varios estados de las políticas de exterminio, y de la popularización de la acción del sicario político. La vida del ser humano en Venezuela perdió todo significado y valor. ¿No es claro para esa instancia de la justicia continental, que las prácticas “administrativas” del régimen venezolano describen perfectamente lo que define la condición práctica y teórica de un ESTADO TERRORISTA, cuyas acciones sistemáticas transforman en responsables de los crímenes que le serán imputables a todos los usurpadores de los poderes públicos, hasta la categoría de crímenes de Lesa Patria y Lesa Humanidad, en general crímenes contra la humanidad?
Reclamo y exijo con la mayor fuerza la atención del caso del Crimen Organizado Transnacional-COT que se ha apoderado de la República de Venezuela, una corporación perversa de proyecciones continentales y mundiales que ustedes mediante su inacción han contribuido sustancialmente a establecer.
Nuestra Constitución vigente desde 1999, ordena al ciudadano investido o no de autoridad, desconocer tanto la autoridad usurpada como sus actos, decisiones y leyes promulgadas al margen de lo en ella establecido, y actuar para el restablecimiento de su plena vigencia. Dentro de este mandato supremo ejerzo ante ustedes este nuevo reclamo.
Es justicia que vehementemente solicito y espero, en nombre de la sociedad civil, del colectivo, en mi doble condición tanto de ciudadano como la de responsable del Poder Electoral en la que me considero, en virtud de que desconozco la acción arbitraria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en AGO2003, cuando invadió las competencias del Poder Legislativo-Asamblea Nacional, único competente para ejecutar la revocatoria o el nombramiento de los miembros del Poder Electoral-CNE, designando “miembros convenientes” e invadiendo adicionalmente la autonomía de su propia competencia, mediante el nombramiento de funcionarios subalternos.
Atentamente,
En Caracas, Venezuela, el 8 de diciembre de 2008.
Copia: Organización de los Estados Americanos-OEA. Consignada en la Oficina de la OEA en Caracas.
domingo, 8 de marzo de 2009
22MAYO2006 - TRANSPARENCY INTERNATIONAL
Rómulo Lares Sánchez
Caracas, 22 de mayo de 2006
Transparency International
International Secretariat
Policy and Research Department
Alt Moabit 96
10557 Berlin Germany
Capítulo VENEZUELA
Atención : Robin Hodess rhodess@transparency.org
Marie Wolkers mwolkers@transparency.org
Estimados señores:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación con el Cuestionario de Evaluación propuesto por el Sistema Nacional de Integridad-SNI desarrollado por su institución, específicamente sobre el Tema “d. Comisión Electoral” y sus puntos 1 al 7, que ha solicitado mi opinión en Venezuela el Sr. José Bernardo Guevara.
En este sentido me complace remitirles como fue convenido con el Sr. Guevara, documentos preparados personalmente, algunos conjuntamente con otras personas o por otras personas con mi participación directa, indirecta o en su promoción, durante los últimos años en relación al tema electoral venezolano. Como lo he explicado en cada una de mis intervenciones privadas o públicas, lo hago en mi condición de Miembro del Poder Público Nacional (Electoral) de Venezuela, que se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral-CNE, impedido de ejercer mi función pública por la remoción de facto en agosto de 2003, mediante decisión absolutamente ilegal, en su origen, en su fondo y forma, sancionada por la Sala Constitucional-SC del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ, en complicidad con los demás poderes públicos nacionales: Ejecutivo, Legislativo y Ciudadano, invadiendo abiertamente la autonomía de otro Poder Público Nacional como lo es el Poder Electoral, de igual rango constitucional, en acuerdo con algunos partidos políticos del régimen y de las oposiciones, de espaldas a la mayoría de ciudadanos representados por la Sociedad Civil a través de múltiples organizaciones no gubernamentales e individualmente, coartando, suspendiendo el ejercicio y la expresión directa de los derechos humanos e intereses democráticos y participativos de los ciudadanos.
He aceptado contribuir con su cuestionario y su prestigiosa organización, refiriendo las preguntas a unos breves comentarios y mediante la incorporación de algunos documentos relacionados con las diferentes preguntas formuladas, los que forman parte de un documento inédito elaborado en mi condición ya referida titulado: “REPORTE PARA LA SOCIEDAD CIVIL VENEZOLANA. EL TEMA ELECTORAL. Período 2003-2006”. Algunos, como lo manifesté anteriormente, corresponden a otros especialistas en las materias relacionadas, aunque de una u otra forma he participado en su crítica y en su divulgación.
Les ratifico por este medio mi sorpresa por pretender aplicar un cuestionario perfectamente aplicable en una sociedad democrática o no, pero con algún orden administrativo y judicial, que no es nuestro caso como está absolutamente demostrado mediante todas las acciones del régimen, y ocasionalmente en los documentos oficiales, cuando se producen o son disponibles, además reflejado ampliamente a pesar de las restricciones grotescas a la operación de los medios de comunicación locales, en todos esos medios, bien del Estado o privados. La contradicción en la aplicación de su cuestionario estribaría en que, en Venezuela, no vivimos en democracia, ni existe por parte de las instituciones públicas ningún orden administrativo ni jurídico.
Debo hacer notar que me resulta sorprendente que ninguno de sus puntos ni de sus preguntas, tenga alguna relación con el nivel de equilibrio y ejercicio de las libertades públicas de los ciudadanos, ni de la situación objetiva del ejercicio del periodismo, de la información y opinión presentada y/o debatida por los medios de comunicación social, específicamente en relación con este tema. Este, me parece, mediante la manipulación permanente de la opinión pública nacional e internacional, es el catalizador que ha permitido que en Venezuela se haya perdido la democracia, cuando a partir del 15 de agosto de 2004 con el Referéndum Revocatorio II, usurpa la Presidencia de la República el teniente coronel Hugo Chávez, los poderes no poseen un ápice de autonomía e igualmente todas las demás autoridades por elección popular perdieron su legitimidad de origen al participar todas en procesos electorales fraudulentos promovidos por el CNE, a partir de esa fecha.
Para aclarar y documentar cada punto se anexan inicialmente documentos referidos a la situación previa a agosto 2003. Posteriormente se demostraría el progresivo, permanente y acelerado deterioro institucional a partir de esa fecha, específicamente en el Sistema Electoral Venezolano-SEV, coincidiendo con los hallazgos que en la Cátedra Pío Tamayo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales-FACES de la Universidad Central de Venezuela-UCV, se han producido como resultado del estudio exhaustivo como proyecto de investigación identificado como: “La destrucción institucional planificada”.
Seguidamente algunos comentarios adicionales, referidos a cada literal y numeral:
d. Consejo Nacional Electoral-CNE
1. Papel(es) de la institución/sector como pilar del Sistema Nacional de Integridad-SNI.
a. ¿Existe una independencia formal para el CNE?
Los jurisconsultos nacionales entrevistados cuando se discutía sobre el tema, prefirieron calificar esta característica que define la relación entre los Poderes Públicos como de “autonomía” en vez de “independencia”.
En Venezuela es obvio que no sólo no hay autonomía, sino que el acoso directo e indirecto de los Poderes Públicos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ciudadano, entorpeciendo e impidiendo el funcionamiento autónomo del Poder Electoral es “público y notorio (y comunicacional)”, expresión ésta adoptada por el TSJ cuando identifica evidencias referidas o ya presentadas en los medios de comunicación, por lo que exoneraba de la prueba y la sustituía por los reportes, copias de las ediciones escritas, sonoras o de imágenes presentadas por los medios de comunicación, como prueba ante los tribunales de justicia.
Anexo No. 1. “CRÓNICA DE LA DEFENESTRACIÓN DEL PODER ELECTORAL”. Lic. Alfredo Palacios Marte. Director de Información y Relaciones del CNE. 05.05.03.
b. ¿Es el CNE independiente en la práctica?
No, en lo absoluto. Su reciente renovación en la Asamblea Nacional-AN, la tercera desde el golpe de Estado al Poder Electoral de agosto de 2003, luego de la decisión en la SC del TSJ referida y una segunda, tan aberrante como la anterior, donde adicionalmente el Presidente del CNE había pasado a formar parte de la propia SC del TSJ, de manera que a él mismo le correspondió designar el nuevo CNE, lo que fue promovido como un gran logro por cuanto ¡“conocía” muy bien a sus colegas y a la institución que venía de dirigir hasta unas semanas atrás!
La AN no sólo en su origen electoral, absolutamente fraudulento por múltiples razones, pero adicionalmente por cuanto sólo están presentes los representantes del régimen al haberse retirado los representantes de las oposiciones del simulacro electoral de la elección de la AN del 4 de diciembre de 2005.
Anexo No. 2. “RECURSO ANTE LA HONORABLE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, WASHINGTON, D.C.”. Alfredo Avella G., Rómulo Lares S., Arístides Martínez. 15.04.03.
c. Si no es así, ¿qué arreglo se ha establecido para monitorear las elecciones? ¿Este arreglo es mayoritariamente considerado no-partidista?
No ha habido arreglo para monitorear las elecciones donde se invite y se negocie con los participantes. Sólo participan los partidos y representantes de las ONG del régimen.
Por ejemplo, la organización de la observación electoral nacional fue eliminada y sustituida por un solo órgano de observación electoral denominado “Ojo Electoral”, ejemplo de la burla y el desprecio al que grupos de “intelectuales”, en este caso vinculados con la Iglesia Católica pueden llegar a profesar por las instituciones democráticas. La observación electoral nacional promovida y organizada por el CNE durante el período 2000-2003, mediante el establecimiento de un sistema de observación electoral que incorporó más de veinte mil observadores, provenientes tanto de los partidos como de las ONG del régimen y de las oposiciones, debidamente acreditados, entrenados para desempeñarse antes, durante y después del acto electoral, reportando múltiples aspectos del mismo.
En el caso del monitoreo internacional, están debidamente documentados los muy contradictorios preinformes e informes de la OEA, Centro Carter, PNUD y Unión Europea. Esta última se negó a participar en las dos elecciones posteriores al Referéndum Revocatorio II, haciéndolo en las de Asamblea Nacional-AN en diciembre 4 de 2005. La participación del Secretario General de la OEA, César Gaviria, residiendo en Venezuela por más de ocho (8) meses, administrando una ”Mesa de Diálogo, Negociación y Acuerdos” para impedir la inminencia de una “guerra civil”, fracasando escandalosamente junto al ex presidente de USA James Carter y a la delegación de la ONU-PNUD en su complicidad tanto con respecto a los propios acuerdos de la “Mesa” como con el fraude en el Referéndum Revocatorio II del 15 de agosto de 2004.
Anexo No. 3. “HA MUERTO LA VÍA ELECTORAL DE ASDRÚBAL AGUIAR. “EL UNIVERSAL”, 1.11.05”. R. Lares. 2.11.05.
Anexo No. 4. “LA ABSTENCIÓN POPURRÍ DE IGNACIO ÁVALOS GUTIÉRREZ”. R. Lares. 17.08.05. “SIN VERGÜENZA DEL OJO ELECTORAL”. R. Lares. 9.02.06.
d. ¿Quién designa al jefe del CNE?
El CNE es supuestamente un Cuerpo Colegiado conformado por Rectores, cinco (5) principales y (10) suplentes, donde los principales eligen de su seno a su presidente.
De acuerdo con los estatutos el Presidente del CNE ejerce sus funciones al margen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-CRBV99 vigente, por ser su estatuto anterior a ella y no habiéndose adaptado al concepto colegiado y participativo. Un ejemplo dramático, entre muchos otros, en el aspecto interno es su condición de Jefe de Personal, condición que impide que el resto de los rectores y los organismos subalternos al CNE, no sean condicionados y presionados al servicio de la causa del Presidente.
La elección de los rectores, supuestamente legal, por haberse realizado en la AN es absolutamente rechazada por la sociedad en general por el propio origen de la AN, por los acuerdos políticos contrarios a la CRBV99, designando sólo activistas de los negociadores políticos, consolidándose todos los vicios y desviaciones tales como, para agregar otro ejemplo, los vicios en la emisión de la tarjeta de identidad venezolana, documento indispensable para ejercer el derecho al voto, asesorado directamente por la autoridad de identificación de la República de Cuba. Recientemente ha sido denunciada, entre otras, la incongruencia entre la distribución de la pirámide de edad publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas-INE, mayores de 18 años y el volumen de inscritos, también arbitrariamente de forma automática, en el Registro Electoral.-RE.
Sobre este tema, es mi criterio, basado en el estudio del caso y las múltiples consultas a expertos en la materia, sólo será posible obtener un RE aceptable para la sociedad, el que se construya mediante una o dos sesiones similares a las actividades relacionadas con los censos nacionales de población. Es decir el problema ya desbordó las auditorias, y está ampliamente demostrado que el nivel de manipulación es tal que requiere ser REHECHO TOTALMENTE.
Anexo No. 5. “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE RÓMULO LARES CONTRA LA “VÍA DE HECHO” PRACTICADA POR EL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”. Rómulo Lares. 7.04.03.
Anexo N. 6. “CORRESPONDENCIA PARA MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”. Rómulo Lares Sánchez. 20.08.03.
Anexo No. 7. “REFLEXIONES PARA LOS ACTUALES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL CNE Y A NUESTROS SUSTITUTOS SOBRE LAS DECISIONES No. 2073 Y No. 2341 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ”. Alfredo Avella Guevara. 26.08.03.
Nota: Este documento No. 7 no lo suscribí por cuanto en mi criterio era nuestra responsabilidad como responsables titulares del Poder Electoral-CNE, no permitir nuestra remoción de facto, permaneciendo en nuestros cargos y espacios si fuese necesario, impidiendo la incorporación ilegal de nuevos Miembros de la Directiva en los cargos de los cuatro (4) Miembros Principales actuantes. Mientras lo que sí consideraba legítimo y legal, de cubrirse los otros diversos extremos legales, era la incorporación de un (1) Miembro Principal para ocupar la única vacante principal y diez (10) Suplentes.
e. ¿En qué medida el CNE ha organizado su trabajo con base en/bajo el compromiso, de alguna manera significativa, de una agenda de integridad, transparencia y gobernabilidad? Qué lo evidencia?
El CNE, a partir de agosto de 2003, ha consolidado su arremetida institucional para construir el sistema automatizado más moderno del mundo en el ámbito electoral, con el sólo objetivo, demostrado en cada acción de la institución, para manipular, falsear, es decir para cometer FRAUDE CONTINUADO contra la voluntad de los electores.
Lo evidencia la multitud de hechos concretos documentados y denunciados por ONG, partidos políticos, periodistas, medios de comunicación, leyes arbitrarias, acoso a la propiedad, persecución, encarcelamiento y muerte de opositores.
Es realmente chocante que sea formulada esta pregunta, sobre todo por una supuesta organización profesional en el tema de la “integridad institucional”. En Venezuela existía una adivinanza infantil donde se preguntaba: ¿De qué color es el caballo blanco de Bolívar? Así es la única forma de observar semejante cuestionario formulado por su honorable institución.
2. Recurso / estructura
a. ¿Cómo es el presupuesto / el personal del CNE?
Ya hemos comentado algo relacionado con la potestad del Presidente del CNE en materia de personal. En materia presupuestaria ya la AN anterior con participación minoritaria de las oposiciones no pudo impedir el arbitrario manejo del debate parlamentario presupuestario, para garantizar la autonomía del Poder Electoral.
Les sugiero que dentro del presupuesto de honorarios que destinan para la elaboración del informe de Venezuela, designen profesionales para que demuestren la manipulación de partidas, retardo o negación en aprobación de créditos, retardo o negación en aprobación de desembolsos. El CNE 2000-2003 sólo dispuso de fondos para ejecutar lo que al Poder Ejecutivo le convenía, a partir del 2003 fueron aprobadas partidas y desembolsos superiores varias veces al presupuesto global del período referido, sin el cumplimiento de la formalidad de gasto administrativo correspondiente, mientras hasta el 2003 sólo se permitió el pago de los salarios y servicios fundamentales, saboteándose el desarrollo autónomo de las actividades del CNE recurriendo éste inclusive a la solicitud de “contribuciones” de la Sociedad Civil y empresas privadas, legítimas de acuerdo con la CRBV99, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-LOSSPP y la Ley Orgánica del Poder Electoral-LOPE. A partir de 2003 se inician las contrataciones sin el cumplimiento de las formalidades de la Contraloría Interna ni de la Contraloría General de la República, o cuando requerían adicionalmente del mecanismo equivalente a la Licitación Nacional o Internacional.
Uno de los rectores, según denuncias de los propios empleados y miembros o simpatizantes del partido de gobierno, el Movimiento V República-MVR, fue responsable de ¡cobrar compulsivamente las contribuciones al partido, establecidas como una “demasiado elevada” proporción del salario!
b. ¿Cuál es el proceso de presupuesto que rige al CNE?
Ya fue comentado. Debería ser el presupuesto del CNE presentado directamente a la AN y considerado, modificado y negociado entre la AN y el CNE y aprobado, con las consideraciones a que hubiere lugar, así como el de cualquiera otro poder público nacional. No es el caso venezolano.
Un mecanismo de presión fue el de exigir la presentación del presupuesto previamente al Ministerio de Finanzas del Poder Ejecutivo, exigiéndose la “negociación” entre el PE y el CNE, a pesar de que la CRBV99 explícitamente indica que la presentación la hace directamente el CNE a la AN.
c. ¿Cuánto dura el período del mandato del jefe del CNE?
Depende de la decisión autónoma del cuerpo colegiado de los cinco (5) rectores. De éstos, los tres (3) presentados por la Sociedad Civil, ocupan durante lapsos de 7 años en sus funciones, y los dos (2) presentados por el Poder Ciudadano y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, los lapsos son de tres (3) años.
d. ¿Tiene el CNE acceso a fondos fuera de los libros contables?
No existen partidas “secretas”. No deberían existir.
El llamado a la población para que contribuyera directamente ya mencionado, depositando en cuentas bancarias especialmente dispuestas al efecto, con el objeto de llevar adelante el Referéndum Consultivo convocado por el CNE para el 2 de febrero de 2003, cuya pregunta y ejecución había sido dirimida en el TSJ-SC, concediendo la SC el respaldo al CNE para su ejecución, ante el cuestionamiento del Poder Ejecutivo, fue suspendido por otra decisión arbitraria y bochornosa de una Sala Electoral Accidental del TSJ, conformada por miembros no pertenecientes a la sala o al TSJ, haciendo cómplice al resto del TSJ, impidiendo el ejercicio del derecho humano y constitucional a la participación de los ciudadanos.
3. Rendición de Cuentas
a. ¿Qué clase de leyes/normas rigen la supervisión del CNE? ¿Son estas leyes/normas efectivas?
Dentro de la pirámide, desde la CRBV, la LOSSPP, la LOPE, se adicionan de manera arbitraria, luego de la promulgación de la LOPE en el 2003, el Estatuto Electoral del Régimen de Transición de los Poderes Públicos, establecido durante la transición creada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1999. Esta variedad de disposiciones ha sido arbitrariamente usada para confundir y justificar algunas de las decisiones absurdas, aberrantes en relación con el ejercicio del derecho humano a la participación establecido mediante los referendos consultivo y revocatorio creados por la CRBV99.
Lo fundamental es que ninguna se respeta. Las evidencias de los actos en el TSJ y el propio CNE demuestran que todas se utilizan arbitrariamente.
Anexo No. 8. FORO ELECTORAL 2005-2006. COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA-CIV. R. Lares. 27.10.05
Anexo No. 9. PRESENTACIÓN SOBRE LA MAQUINARIA DE MANIPULACIÓN ELECTORAL DEL CNE. Eduardo Roche Lander. 27.10.05
Anexo No. 10. “EL VOTO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA. EVALUACIÓN TÉCNICA DE UN PROCESO ELECTORAL. CASO DE ESTUDIO: REFERÉNDUM REVOCATORIO PRESIDENCIAL, 15 AGO2004”
Freddy Malpica Pérez, Isbelia Martín, Rafael Escalona, Horacio Velasco, Guillermo Rodríguez y otros. 27.10.05. Versión revisada presentada Cátedra Pío Tamayo-UCV. 22.05.06.
b. ¿A quién debe reportar el CNE, por Ley? ¿Esta rendición de cuentas por sus acciones ocurre en la práctica?
Como poder público nacional designado indirectamente por el pueblo, por los ciudadanos, debe rendir constitucionalmente cuentas a los ciudadanos e indirectamente a la Asamblea Nacional, la que por votación de sus 2/3 partes debe designar cada uno de los rectores principales y suplentes. Éstos deben ser presentados de la siguiente forma: tres (3) por la sociedad civil, uno (1) por el Poder Ciudadano y uno (1) por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales.
La LOPE, entre los artículos que contravendrían la letra y el espíritu constitucional, están los relacionados con el Comité de Postulaciones Electorales-CPE, que finalmente estableció que sería conformado por once (11) diputados y diez (10) miembros de la sociedad civil seleccionados por los 10 diputados, el CPE presentaría a la plenaria los candidatos preseleccionados en su seno. Adicionalmente, el Poder Ciudadano ni las Facultades respetaron el principio constitucional que exige la selección de sus representantes de manera participativa, seleccionando sus candidatos de manera cerrada e inconstitucional.
Obviamente, ninguna de estas observaciones tiene sentido si al final la AN es monocolor e ilegítima en su origen electoral fraudulento.
c. ¿Se requiere la consulta del público sobre el trabajo del CNE? ¿Se realiza esta consulta en la práctica?
Ni se requiere, ni se consulta.
Anexo No. 11. “COMENTARIOS PARA AIXA ARMAS, SOBRE TEXTO PARCIAL DE MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO DEL 12.08.1969”. R. Lares, 30.0’9.05.
4. Mecanismos de integridad
a. ¿Existen reglas acerca de los conflictos de interés para el CNE? ¿Son eficaces?
Existen por la vía administrativa en su seno y de alzada a la Sala Electoral del TSJ.
Adicionalmente en alguna de las otras salas del TSJ, fundamentalmente la Contencioso Administrativa o la Constitucional, pero pudiéndose dirimir en alguna de las otras salas o en Sala Plena.
Por las razones anteriores ninguno es eficaz.
b. ¿Existen reglas referentes a regalos y hospitality (cortesía, atenciones, invitaciones, etc.)? ¿Son efectivas?
Esta es una pregunta que refleja el completo desconocimiento de la realidad venezolana. Que confirma que estos cuestionarios deberían ser elaborados en diferentes categorías o grados, que acepten de entrada una realidad particular a cada país.
En el caso venezolano, el CNE designado a partir del 2003 como ya hemos señalado, se maneja como una isla con privilegios de todo tipo. Como la base de la legitimación de la dictadura existente en Venezuela. La impresión que tiene el país y los interesados en el tema es que, dado el nivel de arbitrariedad de sus funcionarios directivos, violando todas las leyes y normas particulares del CNE y generales de los administradores públicos, éstos podrían cometer prácticamente cualquier crimen y gozarían siempre de la protección del Estado. La lista de ejemplos y pruebas es interminable y la limitación de los organismos competentes internacionales y ONG como la suya, para observar, estudiar y denunciar los casos, muestra la mayor epidemia de ceguera de que tengamos noticias.
En el caso venezolano aplicarían las leyes y normas de los funcionarios públicos, y los respectivos controles administrativos y jurisdiccionales, además de los propios del reglamento, normas y leyes del ámbito electoral. Sin embargo es claro que los directivos del CNE poseen carta blanca o licencia para violar cualquier ley de la república y su inmunidad está asegurada.
De manera que parece lejano que la protección constitucional e inmunidad que les otorga la CRBV99 a los Miembros Rectores del CNE, que obliga para su enjuiciamiento o remoción la intervención del Poder Judicial-TSJ, para proceder a su remoción en la AN o a su enjuiciamiento en el TSJ, no sea requerido cuando todos los poderes públicos están bajo el control directo del dictador.
c. ¿Existen restricciones al empleo post-servicio público? ¿Se acatan estas restricciones?
No existe restricción alguna. Por el contrario ya hice mención a la señal depravada, en mi criterio, de que a pesar de las circunstancias graves para la República que obligó a la permanencia como residente del Secretario de la OEA, ya mencionada, se produjera la ya también referida acción que permitió que el Presidente del CNE fuese premiado por el régimen y transferido como magistrado miembro de la SC del TSJ y desde allí dictara como ponente, aprobada por la SC, decisiones que afectaron el ejercicio de derechos ciudadanos e invadieron la autonomía del Poder Electoral-CNE.
5. Transparencia.
a. ¿En qué medida se requiere que la información (presupuestos, informes, decisiones) producidas por el CNE sea del dominio público? ¿Se realiza en la práctica? En caso afirmativo, ¿Qué forma toma esta publicación? ¿Hasta qué punto se pueden utilizar estas formas?
La teoría es muy clara: La transparencia de todas las actividades es ordenada constitucionalmente. Al asumir en mayo 2000, la directiva de la que formé parte y personalmente como Presidente de la Comisión Permanente de Control Administrativo del CNE, ordenamos la reinstalación de los micrófonos y la grabación y trascripción de todas las sesiones, actividades que habían sido suspendidas por la directiva anterior.
El documento oficial para la publicación de las decisiones es la “Gaceta Electoral” pero su uso no es formal, ni estricto, y la mayoría de las decisiones, inclusive los resultados oficiales de las elecciones, transcurren meses sin que sean publicados. Todo esto dentro del cuadro descrito al inicio de este documento en relación con el cumplimiento de las formalidades de la acción de los poderes públicos, principalmente la formalidad y publicidad de los actos, lo que tampoco practica el Poder Electoral.
Estas formas de información y publicidad son prácticamente inexistentes o sesgadas, haciéndose imposible para un observador o asesor externo, seguir adecuadamente las decisiones del CNE.
A pesar de que el argumento de la SC-TSJ para suspender el acto electoral del 28 de mayo de 2000 fue precisamente “la falta de información al elector”, esta situación no sólo no se ha corregido sino que se manipula abiertamente la opinión pública y se proyecta una imagen no institucional mediante los avisos en los medios de comunicación social y en los documentos de divulgación producidos por el CNE, bien como parte o no, del cronograma de un acto electoral.
Es imposible el uso confiable de la “Gaceta Electoral” para hacerle seguimiento al Poder Electoral.
Anexo No. 12. “CORRESPONDENCIA PARA JOSÉ MIGUEL INSULZA, SECRETARIO GENERAL DE LA OEA”. R. Lares. 3.05.05.
Anexo No. 13. “CORRESPONDENCIA CESARE DE MONTIS. REPRESENTANTE DELEGACIÓN EN VENEZUELA DE LA UNIÓN EUROPEA”. R. Lares. 30.06.05
Anexo No. 14. “CORRESPONDENCIA PARA JOSÉ MIGUEL INSULZA, SECRETARIO GENERAL DEL A OEA”. R. Lares. 30.08.05.
Anexo No. 15. “CORRESPONDENCIA PARA COMISARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EXCELENTÍSIMA BENITA FERRERO WALDER. R. Lares. 23.09.05
Anexo No. 16. “DENUNCIA ANTE MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL VENEZUELA 2005. SEÑOR JOSÉ SILVA PENEDA, JEFE DE MISIÓN”. R. Lares. 04.12.05.
Anexo No. 17. “RATIFICACIÓN ESCRITA DE SOLICITUD DE ENTREVISTA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL-MOE, UNIÓN EUROPEA”. R. Lares. 12.12.05.
b. ¿Qué aspectos de los asuntos de los partidos deben ser revelados por el CNE, según la ley? ¿Se realiza en la práctica?
La CRBV99 prácticamente hace toda la información del CNE pública, independientemente de que antes y ahora se practica una restricción en el acceso del público, inclusive de los representantes de los medios de comunicación que cubren permanentemente la fuente CNE, para acceder a los expedientes en archivo o en proceso.
Antes se realizaba con dificultad la práctica para el acceso a la información y el apoyo a los interesados; a partir de agosto 2003 esta reservada sólo al personal autorizado del régimen.
6. Mecanismos de quejas / aplicación de la ley
a. ¿Existen algunas disposiciones para los soplones / informantes de conductas irregulares dentro del CNE? ¿Se han utilizado estas disposiciones?
En mi conocimiento no ha habido ni hubo ningún tipo de régimen oficial o extraoficial sobre este tema.
La no denuncia de irregularidades cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones es considerado como acto de complicidad, para los compañeros, superiores o subalternos que conociendo los hechos guarden silencio.
En mi experiencia la mayoría de los funcionarios del CNE fueron antipáticos a las prácticas delictivas relacionadas con la malversación y apropiación del patrimonio de la nación, así como las prácticas generalizadas de escamotear, manipular y tergiversar los resultados electorales y el procesamiento de los reclamos y denuncias formulados por los afectados.
En la cultura del CNE, como en el resto de Venezuela, el que denuncia es considerado por algunos como un informante/soplón y por otros como un héroe.
Las desviaciones múltiples y cotidianas a la sana práctica administrativa, de la administración financiera y de la administración de los procedimientos electorales, fue posible durante mi experiencia dentro del CNE, por la presión interna o externa, interna de los supervisores, hasta los propios miembros de la Directiva, también externa e interna por los comisarios de los partidos políticos, fundamentalmente del MVR y sus partidos aliados, los que por la injerencia y control de los otros poderes públicos imponían sus criterios y encontraban el apoyo de funcionarios electorales para sus crímenes, apoyados en el terror por el control de la continuidad de sus empleos, o de otros miembros de la familia funcionarios activos en otras dependencias públicas, o las amenazas ejercidas directamente a través del control de las policías políticas, militares y policías municipales.
b. ¿Está el CNE facultado por la ley para iniciar investigaciones por su propia iniciativa? ¿Lo hace en la práctica?
Hasta agosto 2003, a pesar de la oposición y sabotaje interno de la propia directiva del CNE, la Dirección de Seguridad y Protección continuó con sus averiguaciones e investigaciones, produciendo expedientes de mayor calidad que el promedio de los producidos por otros cuerpos de investigación, inclusive criminal, conocidos en mi experiencia en la banca privada y pública, así como en la seguridad de las grandes empresas del Estado en el medio petrolero, petroquímico, del acero, del aluminio y minero, donde me desempeñé como Director de equipos de auditoria nacional e internacional por más de 9 años.
Esta práctica fue definitivamente suspendida durante el año 2001, cuando se produjo el desmantelamiento de la Dirección de Investigaciones Internas, por presiones ejercidas por miembros de la directiva en minoría, pero apoyados por las autoridades policiales de la nación.
Los funcionarios fueron presionados y amenazados, transferidos a otras unidades o simplemente retirados de la nómina del CNE, de manera de garantizar que las investigaciones internas quedaran en manos, bien de los aliados al régimen o de las cuerpos de investigación dependientes del Poder Ejecutivo (policías, militares), Judicial (policía científica judicial), Contraloría General de la República y fiscalía General de la República (investigaciones administrativas o penales).
Casos patéticos los conforman la obstrucción de las competencias constitucionales del CNE, como responsable del Registro Civil, mediante la eliminación de las actividades de la Fiscalía General de Cedulación-FGC sobre la emisión de las cédulas de identidad del Ministerio del Interior y de Justicia, o la responsabilidad sobre el material electoral, necesario para esclarecer las impugnaciones de los resultados electorales, en custodia de la Fuerza Armada Nacional-FAN por el Comando Unificado de la FAN-CUFAN. En ambos casos, el Poder Ejecutivo sometió por la fuerza de las “realidades” al Poder Electoral, impidiendo cuando lo consideró necesario el esclarecimiento de casos relacionados con denuncias o delitos electorales, con lo que se completaba el cuadro de los casos administrativos ya referidos en el párrafo anterior.
c. ¿Está el CNE facultado por la Ley para imponer sanciones? ¿Impone sanciones en la práctica? En caso de no ser así. ¿cómo se efectúan las sanciones?
La LOSSPP establece sanciones pecuniarias y de privación de la libertad (encarcelamiento) por la violación de las normas y prácticas electorales, por los “delitos electorales”, no estableciéndose expresamente a quien le corresponde administrarlas. En mi criterio esta competencia es del CNE, pero en la práctica las comisiones permanentes por denuncia del agraviado o por iniciativa propia abrían expediente para investigar el caso, invitaban a las partes y a terceros para conocer los detalles; elevando los resultados de la investigación y las recomendaciones correspondientes al Directorio del CNE. En la práctica el Directorio remitía los casos bien a la Fiscalía General de la República-FGR, una de las tres (3) instituciones del Poder Ciudadano, delegando, criterio al que siempre me opuse, en otro Poder público una competencia y responsabilidad del Poder Electoral. Existe pues una relación en la aplicación de este criterio a las faltas y delitos electorales con el procedimiento de sanción de las faltas “mayores” del personal, relacionadas con la función pública, las que como comentamos, pasan a la Contraloría General de la República-CGR y se traducen en multas o la suspensión “con remuneración”, hasta la expulsión del servicio público durante lapsos determinados. En los medios de comunicación ha sido presentado el caso de una vice-ministra del Poder Ejecutivo, quien fue suspendida por tres (3) años por la Contraloría General de la República-CGR, para ejercer cualquier cargo público, sin embargo sencillamente ella continúa al frente de su cargo.
La instancia penal, correspondiente a los “delitos electorales”, se pasa a la instancia jurisdiccional correspondiente, por la vía, como dijimos de la FGR. Las sanciones relacionadas con la administración del Sistema Electoral se traducen de acuerdo con la Ley-LOSSPP, como ejemplo en: suspensión del registro del partido u organización política en una o varias circunscripciones, la anulación del resultado de un acto electoral, la repetición del acto, la reprogramación de un calendario electoral, la declaración de nulidad de cualquier acto de trámite o definitivo, la revisión de boletas o de cualquier etapa, se decidían en la oficina del CNE responsable, correspondiéndole a los afectados el recurso administrativo o de alzada durante el trámite interno en el CNE, en ultima instancia en el Directorio del CNE. Cuando la decisión emanaba del CNE le corresponde a los afectados el recurso jurisdiccional en la Sala Electoral-SE del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ.
d. ¿Qué tan exitosa ha sido esta institución en la lucha y castigo contra la corrupción?
Refiriéndonos exclusivamente a los resultados: absolutamente inútil. Podríamos decir que en sus administraciones se han estimulado y protegido por el contrario, las prácticas de corrupción, tanto en lo referente a los recursos financieros y materiales en general, como en la manipulación de las gestiones relacionadas con el ámbito electoral y los resultados electorales.
Durante 2000-2003, tanto las múltiples denuncias a la CGR o a la FGR, resultaron en sólo un procesamiento judicial.
A partir de 2003 como mencionamos, la contratación de personal y de “la plataforma tecnológica” absolutamente al margen de las disposiciones legales y de la lógica de la sana administración, se adicionan el diseño, adquisición y ejecución de todo tipo de acciones electorales de carácter dudoso o fraudulento, desde la emisión de la cédula de identidad hasta la totalización de los votos, transformándose en una institución absolutamente desprestigiada y con credibilidad nula, a pesar de las cuantiosas campañas de manipulación de la opinión pública y de propaganda.
e. ¿Hasta qué punto existe un problema de compra de votos en las elecciones?
Este es un problema importante pero de segundo orden en Venezuela. Los programas denominados “Misiones”, creados y desarrollados sólo con propósitos electorales para impedir el revocatorio del mandato de Hugo Chávez, pero mucho más grave es: el estado de terror de los ciudadanos por la discriminación establecida mediante la Lista “Tascón” y el Programa “Maisanta”, que identifica el comportamiento electoral de todos los ciudadanos durante los últimos tres (3) años, concretándose con discriminaciones laborales, programas de becas, pérdida del empleo propio y/o de familiares, problemas en todas las tramitaciones públicas, desde la licencia de conducir, cédula de identidad, pasaporte a las grandes contrataciones de servicios o de suministro de bienes a las instituciones del Estado.
La compra de votos, en realidad ya no sería necesaria, al disponer el régimen de un Sistema Electoral perverso, absolutamente diseñado y mantenido con el sólo propósito de dominar la Nación mediante el ejercicio electoral en una supuesta democracia, que no es sino una fachada muy sofisticada, tanto tecnológicamente como por el nivel de manipulación de la opinión pública nacional e internacional, el respaldo y la complicidad de los partidos políticos, tanto soportes abiertos del régimen como de los supuestas partidos “opositores”. En mi criterio el país democrático se quedó sin partidos que lo representen, se encuentra absolutamente contra la pared, bajo la presión, la amenaza, la discriminación y segregación, hasta la amenaza y la acción en su contra física, de las armas. A esta dramática circunstancia interna para la democracia venezolana se adicionaría la indiferencia, el retardo procesal, la incompetencia, hasta la complicidad de los organismos internacionales con competencia en nuestro caso.
En el documento que dirigí a prominentes diarios y universidades de Norteamérica y Francia:
Anexo No. 18. “The Bolivarian Republic of Venezuela: A case of destruction of the figure of Nation-State as the basic element of the internacional political order”, Toronto, Canada. 29.11.05,
elaborado a solicitud de un grupo de intelectuales, presento la hipótesis que ha venido siendo respaldada e incorporada a su discurso sobre el caso venezolano, por notables especialistas en la materia tanto internacionales como nacionales, según la cual, Venezuela no es más que un laboratorio para ensayar todo el diseño electoral, de tecnología y hasta las estructuras empresariales de los fabricantes y comercializadores de los diversos hardware y software, para ofrecer sus servicios de “fachada democrática-fraude electoral” a otras naciones.
f. ¿Con cuáles medios cuenta el público para exigir transparencia electoral? ¿Se han ejercido esos derechos? ¿Cuáles han sido los resultados?
El problema más serio en mi criterio es el control y la manipulación de los medios de comunicación.
El único medio restante del público para exigir transparencia electoral es la protesta en la calle, la que ha sido sistemáticamente reducida por la fuerza con saldo de heridos y muertos.
De la misma manera, los líderes de la denuncia antidemocrática y de la manipulación electoral, coincidencialmente sean sindicalistas, militares, periodistas o ciudadanos, están en proceso judicial o en la cárcel, acusados de una variada gama de delitos.
Como expliqué antes, las ONG dedicadas a la observación y transparencia fueron retiradas del CNE y se les impide su funcionamiento. El caso del bochorno del “Ojo Electoral” es un “chancro social” que muestra realmente la cruda realidad venezolana.
Ni hablar de la observación internacional. Cómplice del fraude electoral continuado en Venezuela desde el 15 de agosto de 2004, día de votaciones en el RRII.
No hay posibilidad de ejercer los derechos, los ejemplos son abrumadores.
El caso específico personal es una demostración más: como miembros del CNE recurrimos Alfredo Avella, Presidente y el suscrito Miembro ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos-CIDDHH. Anteriormente habíamos recurrido a la Sala Constitucional del TSJ en acción de Amparo Constitucional, que obliga al tribunal correspondiente a pronunciarse en las 72 horas siguientes. La CIDDHH requería el agotamiento del recurso jurisdiccional local, pero al año es que la SC-TSJ decide sobre el recurso de Amparo Constitucional. Esto ocurrió en el año 2003, todavía hoy, en la relación publicada por el diario de circulación nacional “El Nacional” de esta fecha, de los 54 casos reseñados en la CIDDHH, el nuestro no figura, siendo considerado por los juristas locales como uno de los de mayor trascendencia en relación con la recuperación de las libertades públicas y la protección y el ejercicio de los derechos humanos.
Los resultados son claramente inútiles. El sistema judicial y todos los poderes públicos se encuentran al servicio del régimen.
La vía electoral para dirimir los problemas políticos y elegir a los funcionarios públicos está definitivamente cerrada en Venezuela. Gracias a la torpeza y a la corrupción de nuestros dirigentes y a la complicidad de las organizaciones internacionales con competencia en el caso.
Anexo No. 3. “HA MUERTO LA VÍA ELECTORAL DE ASDRÚBAL AGUIAR. “EL UNIVERSAL”, 1.11.05”. R. Lares. 2.11.05.
Anexo No. 4. “LA ABSTENCIÓN POPURRÍ” de Ignacio Ávalos Gutiérrez. R. Lares. 17.08.05. “SIN VERGÜENZA DEL OJO ELECTORAL”. Rómulo Lares. 9.02.06.
7. Relación con otros pilares
a. ¿En que medida esta institución/sector, CNE/Sistema Electoral-SEV, es un elemento clave del SIN de ese país?
Es el CNE-SEV el elemento insignia de la descomposición ética, moral, política y social de Venezuela.
Su desempeño exhibe los más horribles defectos de la naturaleza humana potenciados en este albor del Siglo XXI.
La manipulación de la opinión pública, pervertidor acelerado de los valores éticos y morales.
Es el CNE-SEV el ejemplo de lo que no se debe hacer en una nación.
En efecto es el CNE-SEV un elemento clave del Sistema de Integridad Nacional es la insignia de la destrucción de la integridad nacional.
Anexo No. 19. ¡DICTADURA HOY! R. Lares. 29.08.05
Anexo No. 20. ¡UN SUEÑO PARA DESPERTAR! R. Lares. 7.09.05
b. ¿Con cuáles otros pilares interactúa más? ¿En cuáles confía, formalmente y en la práctica? ¿Existen otros con los cuáles debería tener una relación más activa?
Interactúa con todos los otros pilares pero siempre en la búsqueda de la complicidad, el engaño y la manipulación de los procesos electorales y de la opinión pública.
Baste la decisión de la Sala Electoral-SE del TSJ de la semana pasada, que al margen de la clara legislación especial y de los principios jurídicos universales, determina que el documento que emite y emitirán como resultado las máquinas electorales el Sistema Electoral Automatizado en Venezuela, es la única referencia válida para el máximo tribunal de la República y no el conteo individual de cada voto, anulando la verificación mediante el conteo individual de cada voto.
Nótese que existe prácticamente unanimidad entre los técnicos en la materia, internacionalmente, por casos de países que han desechado el uso de sistemas automatizados para la votación, y que de ninguna manera aceptaban que los procesos y sus resultados no fuesen 100% auditables. En nuestro caso el TSJ-SE, impone una decisión que no sería aceptable en ninguna sociedad sobre el orbe, a menos que se encuentre sometida por la fuerza, como es el caso venezolano.
No es posible confiar en ninguna otra institución local, ni tampoco lamentablemente foránea.
El esfuerzo en responder y documentar su estudio, en el que no tenemos ninguna esperanza de utilidad en el mediano plazo, tiene fundamentalmente como objetivo el de documentar lo ocurrido en Venezuela, para que, dado que los crímenes de violación de los derechos humanos y de lesa humanidad no prescriben, sean en el futuro los responsables internos y los externos, y todos sus cómplices, señalados debidamente. En segundo lugar, para que alertadas instancias e instituciones como la suya, se procure evitar la propagación de este virus, de esta epidemia de manipulación electoral, nueva modalidad de sometimiento de pueblos y naciones, a intereses ajenos absolutamente a sus propias voluntades individuales y colectivas. Las situaciones resultan caricaturas grotescas de lo que han sido los intereses democráticos nacionales.
Anexo No. 21. ¿DEMOCRACIA SIN SISTEMA ELECTORAL? R. Lares. 19.01.06.
Anexo No. 22. ¿QUÉ HACER PARA CONTRIBUIR A RESCATAR EL VOTO Y EL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO-SEV? Nota de Haydée Deutsch. R. Lares. 7.02.06.
Anexo No. 23. “EL SISTEMA ELECTORAL ESTÁ BLINDADO. Estrategia versus encuestas”. Comentarios a Alberto Quirós Corradi, “EL NACIONAL”, 20.03.2006.
Anexo No. 24. ¡VERGÜENZA, HASTA CUÁNDO! Carta para la Sociedad Civil del 4D05. R. Lares. 7.04.06.
Anexo No. 25. “BALANCE ELECTORAL”. R. Lares. 17.05.06.
Caracas, 22 de mayo de 2006
Transparency International
International Secretariat
Policy and Research Department
Alt Moabit 96
10557 Berlin Germany
Capítulo VENEZUELA
Atención : Robin Hodess rhodess@transparency.org
Marie Wolkers mwolkers@transparency.org
Estimados señores:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación con el Cuestionario de Evaluación propuesto por el Sistema Nacional de Integridad-SNI desarrollado por su institución, específicamente sobre el Tema “d. Comisión Electoral” y sus puntos 1 al 7, que ha solicitado mi opinión en Venezuela el Sr. José Bernardo Guevara.
En este sentido me complace remitirles como fue convenido con el Sr. Guevara, documentos preparados personalmente, algunos conjuntamente con otras personas o por otras personas con mi participación directa, indirecta o en su promoción, durante los últimos años en relación al tema electoral venezolano. Como lo he explicado en cada una de mis intervenciones privadas o públicas, lo hago en mi condición de Miembro del Poder Público Nacional (Electoral) de Venezuela, que se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral-CNE, impedido de ejercer mi función pública por la remoción de facto en agosto de 2003, mediante decisión absolutamente ilegal, en su origen, en su fondo y forma, sancionada por la Sala Constitucional-SC del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ, en complicidad con los demás poderes públicos nacionales: Ejecutivo, Legislativo y Ciudadano, invadiendo abiertamente la autonomía de otro Poder Público Nacional como lo es el Poder Electoral, de igual rango constitucional, en acuerdo con algunos partidos políticos del régimen y de las oposiciones, de espaldas a la mayoría de ciudadanos representados por la Sociedad Civil a través de múltiples organizaciones no gubernamentales e individualmente, coartando, suspendiendo el ejercicio y la expresión directa de los derechos humanos e intereses democráticos y participativos de los ciudadanos.
He aceptado contribuir con su cuestionario y su prestigiosa organización, refiriendo las preguntas a unos breves comentarios y mediante la incorporación de algunos documentos relacionados con las diferentes preguntas formuladas, los que forman parte de un documento inédito elaborado en mi condición ya referida titulado: “REPORTE PARA LA SOCIEDAD CIVIL VENEZOLANA. EL TEMA ELECTORAL. Período 2003-2006”. Algunos, como lo manifesté anteriormente, corresponden a otros especialistas en las materias relacionadas, aunque de una u otra forma he participado en su crítica y en su divulgación.
Les ratifico por este medio mi sorpresa por pretender aplicar un cuestionario perfectamente aplicable en una sociedad democrática o no, pero con algún orden administrativo y judicial, que no es nuestro caso como está absolutamente demostrado mediante todas las acciones del régimen, y ocasionalmente en los documentos oficiales, cuando se producen o son disponibles, además reflejado ampliamente a pesar de las restricciones grotescas a la operación de los medios de comunicación locales, en todos esos medios, bien del Estado o privados. La contradicción en la aplicación de su cuestionario estribaría en que, en Venezuela, no vivimos en democracia, ni existe por parte de las instituciones públicas ningún orden administrativo ni jurídico.
Debo hacer notar que me resulta sorprendente que ninguno de sus puntos ni de sus preguntas, tenga alguna relación con el nivel de equilibrio y ejercicio de las libertades públicas de los ciudadanos, ni de la situación objetiva del ejercicio del periodismo, de la información y opinión presentada y/o debatida por los medios de comunicación social, específicamente en relación con este tema. Este, me parece, mediante la manipulación permanente de la opinión pública nacional e internacional, es el catalizador que ha permitido que en Venezuela se haya perdido la democracia, cuando a partir del 15 de agosto de 2004 con el Referéndum Revocatorio II, usurpa la Presidencia de la República el teniente coronel Hugo Chávez, los poderes no poseen un ápice de autonomía e igualmente todas las demás autoridades por elección popular perdieron su legitimidad de origen al participar todas en procesos electorales fraudulentos promovidos por el CNE, a partir de esa fecha.
Para aclarar y documentar cada punto se anexan inicialmente documentos referidos a la situación previa a agosto 2003. Posteriormente se demostraría el progresivo, permanente y acelerado deterioro institucional a partir de esa fecha, específicamente en el Sistema Electoral Venezolano-SEV, coincidiendo con los hallazgos que en la Cátedra Pío Tamayo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales-FACES de la Universidad Central de Venezuela-UCV, se han producido como resultado del estudio exhaustivo como proyecto de investigación identificado como: “La destrucción institucional planificada”.
Seguidamente algunos comentarios adicionales, referidos a cada literal y numeral:
d. Consejo Nacional Electoral-CNE
1. Papel(es) de la institución/sector como pilar del Sistema Nacional de Integridad-SNI.
a. ¿Existe una independencia formal para el CNE?
Los jurisconsultos nacionales entrevistados cuando se discutía sobre el tema, prefirieron calificar esta característica que define la relación entre los Poderes Públicos como de “autonomía” en vez de “independencia”.
En Venezuela es obvio que no sólo no hay autonomía, sino que el acoso directo e indirecto de los Poderes Públicos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ciudadano, entorpeciendo e impidiendo el funcionamiento autónomo del Poder Electoral es “público y notorio (y comunicacional)”, expresión ésta adoptada por el TSJ cuando identifica evidencias referidas o ya presentadas en los medios de comunicación, por lo que exoneraba de la prueba y la sustituía por los reportes, copias de las ediciones escritas, sonoras o de imágenes presentadas por los medios de comunicación, como prueba ante los tribunales de justicia.
Anexo No. 1. “CRÓNICA DE LA DEFENESTRACIÓN DEL PODER ELECTORAL”. Lic. Alfredo Palacios Marte. Director de Información y Relaciones del CNE. 05.05.03.
b. ¿Es el CNE independiente en la práctica?
No, en lo absoluto. Su reciente renovación en la Asamblea Nacional-AN, la tercera desde el golpe de Estado al Poder Electoral de agosto de 2003, luego de la decisión en la SC del TSJ referida y una segunda, tan aberrante como la anterior, donde adicionalmente el Presidente del CNE había pasado a formar parte de la propia SC del TSJ, de manera que a él mismo le correspondió designar el nuevo CNE, lo que fue promovido como un gran logro por cuanto ¡“conocía” muy bien a sus colegas y a la institución que venía de dirigir hasta unas semanas atrás!
La AN no sólo en su origen electoral, absolutamente fraudulento por múltiples razones, pero adicionalmente por cuanto sólo están presentes los representantes del régimen al haberse retirado los representantes de las oposiciones del simulacro electoral de la elección de la AN del 4 de diciembre de 2005.
Anexo No. 2. “RECURSO ANTE LA HONORABLE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, WASHINGTON, D.C.”. Alfredo Avella G., Rómulo Lares S., Arístides Martínez. 15.04.03.
c. Si no es así, ¿qué arreglo se ha establecido para monitorear las elecciones? ¿Este arreglo es mayoritariamente considerado no-partidista?
No ha habido arreglo para monitorear las elecciones donde se invite y se negocie con los participantes. Sólo participan los partidos y representantes de las ONG del régimen.
Por ejemplo, la organización de la observación electoral nacional fue eliminada y sustituida por un solo órgano de observación electoral denominado “Ojo Electoral”, ejemplo de la burla y el desprecio al que grupos de “intelectuales”, en este caso vinculados con la Iglesia Católica pueden llegar a profesar por las instituciones democráticas. La observación electoral nacional promovida y organizada por el CNE durante el período 2000-2003, mediante el establecimiento de un sistema de observación electoral que incorporó más de veinte mil observadores, provenientes tanto de los partidos como de las ONG del régimen y de las oposiciones, debidamente acreditados, entrenados para desempeñarse antes, durante y después del acto electoral, reportando múltiples aspectos del mismo.
En el caso del monitoreo internacional, están debidamente documentados los muy contradictorios preinformes e informes de la OEA, Centro Carter, PNUD y Unión Europea. Esta última se negó a participar en las dos elecciones posteriores al Referéndum Revocatorio II, haciéndolo en las de Asamblea Nacional-AN en diciembre 4 de 2005. La participación del Secretario General de la OEA, César Gaviria, residiendo en Venezuela por más de ocho (8) meses, administrando una ”Mesa de Diálogo, Negociación y Acuerdos” para impedir la inminencia de una “guerra civil”, fracasando escandalosamente junto al ex presidente de USA James Carter y a la delegación de la ONU-PNUD en su complicidad tanto con respecto a los propios acuerdos de la “Mesa” como con el fraude en el Referéndum Revocatorio II del 15 de agosto de 2004.
Anexo No. 3. “HA MUERTO LA VÍA ELECTORAL DE ASDRÚBAL AGUIAR. “EL UNIVERSAL”, 1.11.05”. R. Lares. 2.11.05.
Anexo No. 4. “LA ABSTENCIÓN POPURRÍ DE IGNACIO ÁVALOS GUTIÉRREZ”. R. Lares. 17.08.05. “SIN VERGÜENZA DEL OJO ELECTORAL”. R. Lares. 9.02.06.
d. ¿Quién designa al jefe del CNE?
El CNE es supuestamente un Cuerpo Colegiado conformado por Rectores, cinco (5) principales y (10) suplentes, donde los principales eligen de su seno a su presidente.
De acuerdo con los estatutos el Presidente del CNE ejerce sus funciones al margen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-CRBV99 vigente, por ser su estatuto anterior a ella y no habiéndose adaptado al concepto colegiado y participativo. Un ejemplo dramático, entre muchos otros, en el aspecto interno es su condición de Jefe de Personal, condición que impide que el resto de los rectores y los organismos subalternos al CNE, no sean condicionados y presionados al servicio de la causa del Presidente.
La elección de los rectores, supuestamente legal, por haberse realizado en la AN es absolutamente rechazada por la sociedad en general por el propio origen de la AN, por los acuerdos políticos contrarios a la CRBV99, designando sólo activistas de los negociadores políticos, consolidándose todos los vicios y desviaciones tales como, para agregar otro ejemplo, los vicios en la emisión de la tarjeta de identidad venezolana, documento indispensable para ejercer el derecho al voto, asesorado directamente por la autoridad de identificación de la República de Cuba. Recientemente ha sido denunciada, entre otras, la incongruencia entre la distribución de la pirámide de edad publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas-INE, mayores de 18 años y el volumen de inscritos, también arbitrariamente de forma automática, en el Registro Electoral.-RE.
Sobre este tema, es mi criterio, basado en el estudio del caso y las múltiples consultas a expertos en la materia, sólo será posible obtener un RE aceptable para la sociedad, el que se construya mediante una o dos sesiones similares a las actividades relacionadas con los censos nacionales de población. Es decir el problema ya desbordó las auditorias, y está ampliamente demostrado que el nivel de manipulación es tal que requiere ser REHECHO TOTALMENTE.
Anexo No. 5. “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE RÓMULO LARES CONTRA LA “VÍA DE HECHO” PRACTICADA POR EL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”. Rómulo Lares. 7.04.03.
Anexo N. 6. “CORRESPONDENCIA PARA MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”. Rómulo Lares Sánchez. 20.08.03.
Anexo No. 7. “REFLEXIONES PARA LOS ACTUALES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL CNE Y A NUESTROS SUSTITUTOS SOBRE LAS DECISIONES No. 2073 Y No. 2341 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ”. Alfredo Avella Guevara. 26.08.03.
Nota: Este documento No. 7 no lo suscribí por cuanto en mi criterio era nuestra responsabilidad como responsables titulares del Poder Electoral-CNE, no permitir nuestra remoción de facto, permaneciendo en nuestros cargos y espacios si fuese necesario, impidiendo la incorporación ilegal de nuevos Miembros de la Directiva en los cargos de los cuatro (4) Miembros Principales actuantes. Mientras lo que sí consideraba legítimo y legal, de cubrirse los otros diversos extremos legales, era la incorporación de un (1) Miembro Principal para ocupar la única vacante principal y diez (10) Suplentes.
e. ¿En qué medida el CNE ha organizado su trabajo con base en/bajo el compromiso, de alguna manera significativa, de una agenda de integridad, transparencia y gobernabilidad? Qué lo evidencia?
El CNE, a partir de agosto de 2003, ha consolidado su arremetida institucional para construir el sistema automatizado más moderno del mundo en el ámbito electoral, con el sólo objetivo, demostrado en cada acción de la institución, para manipular, falsear, es decir para cometer FRAUDE CONTINUADO contra la voluntad de los electores.
Lo evidencia la multitud de hechos concretos documentados y denunciados por ONG, partidos políticos, periodistas, medios de comunicación, leyes arbitrarias, acoso a la propiedad, persecución, encarcelamiento y muerte de opositores.
Es realmente chocante que sea formulada esta pregunta, sobre todo por una supuesta organización profesional en el tema de la “integridad institucional”. En Venezuela existía una adivinanza infantil donde se preguntaba: ¿De qué color es el caballo blanco de Bolívar? Así es la única forma de observar semejante cuestionario formulado por su honorable institución.
2. Recurso / estructura
a. ¿Cómo es el presupuesto / el personal del CNE?
Ya hemos comentado algo relacionado con la potestad del Presidente del CNE en materia de personal. En materia presupuestaria ya la AN anterior con participación minoritaria de las oposiciones no pudo impedir el arbitrario manejo del debate parlamentario presupuestario, para garantizar la autonomía del Poder Electoral.
Les sugiero que dentro del presupuesto de honorarios que destinan para la elaboración del informe de Venezuela, designen profesionales para que demuestren la manipulación de partidas, retardo o negación en aprobación de créditos, retardo o negación en aprobación de desembolsos. El CNE 2000-2003 sólo dispuso de fondos para ejecutar lo que al Poder Ejecutivo le convenía, a partir del 2003 fueron aprobadas partidas y desembolsos superiores varias veces al presupuesto global del período referido, sin el cumplimiento de la formalidad de gasto administrativo correspondiente, mientras hasta el 2003 sólo se permitió el pago de los salarios y servicios fundamentales, saboteándose el desarrollo autónomo de las actividades del CNE recurriendo éste inclusive a la solicitud de “contribuciones” de la Sociedad Civil y empresas privadas, legítimas de acuerdo con la CRBV99, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-LOSSPP y la Ley Orgánica del Poder Electoral-LOPE. A partir de 2003 se inician las contrataciones sin el cumplimiento de las formalidades de la Contraloría Interna ni de la Contraloría General de la República, o cuando requerían adicionalmente del mecanismo equivalente a la Licitación Nacional o Internacional.
Uno de los rectores, según denuncias de los propios empleados y miembros o simpatizantes del partido de gobierno, el Movimiento V República-MVR, fue responsable de ¡cobrar compulsivamente las contribuciones al partido, establecidas como una “demasiado elevada” proporción del salario!
b. ¿Cuál es el proceso de presupuesto que rige al CNE?
Ya fue comentado. Debería ser el presupuesto del CNE presentado directamente a la AN y considerado, modificado y negociado entre la AN y el CNE y aprobado, con las consideraciones a que hubiere lugar, así como el de cualquiera otro poder público nacional. No es el caso venezolano.
Un mecanismo de presión fue el de exigir la presentación del presupuesto previamente al Ministerio de Finanzas del Poder Ejecutivo, exigiéndose la “negociación” entre el PE y el CNE, a pesar de que la CRBV99 explícitamente indica que la presentación la hace directamente el CNE a la AN.
c. ¿Cuánto dura el período del mandato del jefe del CNE?
Depende de la decisión autónoma del cuerpo colegiado de los cinco (5) rectores. De éstos, los tres (3) presentados por la Sociedad Civil, ocupan durante lapsos de 7 años en sus funciones, y los dos (2) presentados por el Poder Ciudadano y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, los lapsos son de tres (3) años.
d. ¿Tiene el CNE acceso a fondos fuera de los libros contables?
No existen partidas “secretas”. No deberían existir.
El llamado a la población para que contribuyera directamente ya mencionado, depositando en cuentas bancarias especialmente dispuestas al efecto, con el objeto de llevar adelante el Referéndum Consultivo convocado por el CNE para el 2 de febrero de 2003, cuya pregunta y ejecución había sido dirimida en el TSJ-SC, concediendo la SC el respaldo al CNE para su ejecución, ante el cuestionamiento del Poder Ejecutivo, fue suspendido por otra decisión arbitraria y bochornosa de una Sala Electoral Accidental del TSJ, conformada por miembros no pertenecientes a la sala o al TSJ, haciendo cómplice al resto del TSJ, impidiendo el ejercicio del derecho humano y constitucional a la participación de los ciudadanos.
3. Rendición de Cuentas
a. ¿Qué clase de leyes/normas rigen la supervisión del CNE? ¿Son estas leyes/normas efectivas?
Dentro de la pirámide, desde la CRBV, la LOSSPP, la LOPE, se adicionan de manera arbitraria, luego de la promulgación de la LOPE en el 2003, el Estatuto Electoral del Régimen de Transición de los Poderes Públicos, establecido durante la transición creada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1999. Esta variedad de disposiciones ha sido arbitrariamente usada para confundir y justificar algunas de las decisiones absurdas, aberrantes en relación con el ejercicio del derecho humano a la participación establecido mediante los referendos consultivo y revocatorio creados por la CRBV99.
Lo fundamental es que ninguna se respeta. Las evidencias de los actos en el TSJ y el propio CNE demuestran que todas se utilizan arbitrariamente.
Anexo No. 8. FORO ELECTORAL 2005-2006. COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA-CIV. R. Lares. 27.10.05
Anexo No. 9. PRESENTACIÓN SOBRE LA MAQUINARIA DE MANIPULACIÓN ELECTORAL DEL CNE. Eduardo Roche Lander. 27.10.05
Anexo No. 10. “EL VOTO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA. EVALUACIÓN TÉCNICA DE UN PROCESO ELECTORAL. CASO DE ESTUDIO: REFERÉNDUM REVOCATORIO PRESIDENCIAL, 15 AGO2004”
Freddy Malpica Pérez, Isbelia Martín, Rafael Escalona, Horacio Velasco, Guillermo Rodríguez y otros. 27.10.05. Versión revisada presentada Cátedra Pío Tamayo-UCV. 22.05.06.
b. ¿A quién debe reportar el CNE, por Ley? ¿Esta rendición de cuentas por sus acciones ocurre en la práctica?
Como poder público nacional designado indirectamente por el pueblo, por los ciudadanos, debe rendir constitucionalmente cuentas a los ciudadanos e indirectamente a la Asamblea Nacional, la que por votación de sus 2/3 partes debe designar cada uno de los rectores principales y suplentes. Éstos deben ser presentados de la siguiente forma: tres (3) por la sociedad civil, uno (1) por el Poder Ciudadano y uno (1) por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales.
La LOPE, entre los artículos que contravendrían la letra y el espíritu constitucional, están los relacionados con el Comité de Postulaciones Electorales-CPE, que finalmente estableció que sería conformado por once (11) diputados y diez (10) miembros de la sociedad civil seleccionados por los 10 diputados, el CPE presentaría a la plenaria los candidatos preseleccionados en su seno. Adicionalmente, el Poder Ciudadano ni las Facultades respetaron el principio constitucional que exige la selección de sus representantes de manera participativa, seleccionando sus candidatos de manera cerrada e inconstitucional.
Obviamente, ninguna de estas observaciones tiene sentido si al final la AN es monocolor e ilegítima en su origen electoral fraudulento.
c. ¿Se requiere la consulta del público sobre el trabajo del CNE? ¿Se realiza esta consulta en la práctica?
Ni se requiere, ni se consulta.
Anexo No. 11. “COMENTARIOS PARA AIXA ARMAS, SOBRE TEXTO PARCIAL DE MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO DEL 12.08.1969”. R. Lares, 30.0’9.05.
4. Mecanismos de integridad
a. ¿Existen reglas acerca de los conflictos de interés para el CNE? ¿Son eficaces?
Existen por la vía administrativa en su seno y de alzada a la Sala Electoral del TSJ.
Adicionalmente en alguna de las otras salas del TSJ, fundamentalmente la Contencioso Administrativa o la Constitucional, pero pudiéndose dirimir en alguna de las otras salas o en Sala Plena.
Por las razones anteriores ninguno es eficaz.
b. ¿Existen reglas referentes a regalos y hospitality (cortesía, atenciones, invitaciones, etc.)? ¿Son efectivas?
Esta es una pregunta que refleja el completo desconocimiento de la realidad venezolana. Que confirma que estos cuestionarios deberían ser elaborados en diferentes categorías o grados, que acepten de entrada una realidad particular a cada país.
En el caso venezolano, el CNE designado a partir del 2003 como ya hemos señalado, se maneja como una isla con privilegios de todo tipo. Como la base de la legitimación de la dictadura existente en Venezuela. La impresión que tiene el país y los interesados en el tema es que, dado el nivel de arbitrariedad de sus funcionarios directivos, violando todas las leyes y normas particulares del CNE y generales de los administradores públicos, éstos podrían cometer prácticamente cualquier crimen y gozarían siempre de la protección del Estado. La lista de ejemplos y pruebas es interminable y la limitación de los organismos competentes internacionales y ONG como la suya, para observar, estudiar y denunciar los casos, muestra la mayor epidemia de ceguera de que tengamos noticias.
En el caso venezolano aplicarían las leyes y normas de los funcionarios públicos, y los respectivos controles administrativos y jurisdiccionales, además de los propios del reglamento, normas y leyes del ámbito electoral. Sin embargo es claro que los directivos del CNE poseen carta blanca o licencia para violar cualquier ley de la república y su inmunidad está asegurada.
De manera que parece lejano que la protección constitucional e inmunidad que les otorga la CRBV99 a los Miembros Rectores del CNE, que obliga para su enjuiciamiento o remoción la intervención del Poder Judicial-TSJ, para proceder a su remoción en la AN o a su enjuiciamiento en el TSJ, no sea requerido cuando todos los poderes públicos están bajo el control directo del dictador.
c. ¿Existen restricciones al empleo post-servicio público? ¿Se acatan estas restricciones?
No existe restricción alguna. Por el contrario ya hice mención a la señal depravada, en mi criterio, de que a pesar de las circunstancias graves para la República que obligó a la permanencia como residente del Secretario de la OEA, ya mencionada, se produjera la ya también referida acción que permitió que el Presidente del CNE fuese premiado por el régimen y transferido como magistrado miembro de la SC del TSJ y desde allí dictara como ponente, aprobada por la SC, decisiones que afectaron el ejercicio de derechos ciudadanos e invadieron la autonomía del Poder Electoral-CNE.
5. Transparencia.
a. ¿En qué medida se requiere que la información (presupuestos, informes, decisiones) producidas por el CNE sea del dominio público? ¿Se realiza en la práctica? En caso afirmativo, ¿Qué forma toma esta publicación? ¿Hasta qué punto se pueden utilizar estas formas?
La teoría es muy clara: La transparencia de todas las actividades es ordenada constitucionalmente. Al asumir en mayo 2000, la directiva de la que formé parte y personalmente como Presidente de la Comisión Permanente de Control Administrativo del CNE, ordenamos la reinstalación de los micrófonos y la grabación y trascripción de todas las sesiones, actividades que habían sido suspendidas por la directiva anterior.
El documento oficial para la publicación de las decisiones es la “Gaceta Electoral” pero su uso no es formal, ni estricto, y la mayoría de las decisiones, inclusive los resultados oficiales de las elecciones, transcurren meses sin que sean publicados. Todo esto dentro del cuadro descrito al inicio de este documento en relación con el cumplimiento de las formalidades de la acción de los poderes públicos, principalmente la formalidad y publicidad de los actos, lo que tampoco practica el Poder Electoral.
Estas formas de información y publicidad son prácticamente inexistentes o sesgadas, haciéndose imposible para un observador o asesor externo, seguir adecuadamente las decisiones del CNE.
A pesar de que el argumento de la SC-TSJ para suspender el acto electoral del 28 de mayo de 2000 fue precisamente “la falta de información al elector”, esta situación no sólo no se ha corregido sino que se manipula abiertamente la opinión pública y se proyecta una imagen no institucional mediante los avisos en los medios de comunicación social y en los documentos de divulgación producidos por el CNE, bien como parte o no, del cronograma de un acto electoral.
Es imposible el uso confiable de la “Gaceta Electoral” para hacerle seguimiento al Poder Electoral.
Anexo No. 12. “CORRESPONDENCIA PARA JOSÉ MIGUEL INSULZA, SECRETARIO GENERAL DE LA OEA”. R. Lares. 3.05.05.
Anexo No. 13. “CORRESPONDENCIA CESARE DE MONTIS. REPRESENTANTE DELEGACIÓN EN VENEZUELA DE LA UNIÓN EUROPEA”. R. Lares. 30.06.05
Anexo No. 14. “CORRESPONDENCIA PARA JOSÉ MIGUEL INSULZA, SECRETARIO GENERAL DEL A OEA”. R. Lares. 30.08.05.
Anexo No. 15. “CORRESPONDENCIA PARA COMISARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EXCELENTÍSIMA BENITA FERRERO WALDER. R. Lares. 23.09.05
Anexo No. 16. “DENUNCIA ANTE MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL VENEZUELA 2005. SEÑOR JOSÉ SILVA PENEDA, JEFE DE MISIÓN”. R. Lares. 04.12.05.
Anexo No. 17. “RATIFICACIÓN ESCRITA DE SOLICITUD DE ENTREVISTA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL-MOE, UNIÓN EUROPEA”. R. Lares. 12.12.05.
b. ¿Qué aspectos de los asuntos de los partidos deben ser revelados por el CNE, según la ley? ¿Se realiza en la práctica?
La CRBV99 prácticamente hace toda la información del CNE pública, independientemente de que antes y ahora se practica una restricción en el acceso del público, inclusive de los representantes de los medios de comunicación que cubren permanentemente la fuente CNE, para acceder a los expedientes en archivo o en proceso.
Antes se realizaba con dificultad la práctica para el acceso a la información y el apoyo a los interesados; a partir de agosto 2003 esta reservada sólo al personal autorizado del régimen.
6. Mecanismos de quejas / aplicación de la ley
a. ¿Existen algunas disposiciones para los soplones / informantes de conductas irregulares dentro del CNE? ¿Se han utilizado estas disposiciones?
En mi conocimiento no ha habido ni hubo ningún tipo de régimen oficial o extraoficial sobre este tema.
La no denuncia de irregularidades cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones es considerado como acto de complicidad, para los compañeros, superiores o subalternos que conociendo los hechos guarden silencio.
En mi experiencia la mayoría de los funcionarios del CNE fueron antipáticos a las prácticas delictivas relacionadas con la malversación y apropiación del patrimonio de la nación, así como las prácticas generalizadas de escamotear, manipular y tergiversar los resultados electorales y el procesamiento de los reclamos y denuncias formulados por los afectados.
En la cultura del CNE, como en el resto de Venezuela, el que denuncia es considerado por algunos como un informante/soplón y por otros como un héroe.
Las desviaciones múltiples y cotidianas a la sana práctica administrativa, de la administración financiera y de la administración de los procedimientos electorales, fue posible durante mi experiencia dentro del CNE, por la presión interna o externa, interna de los supervisores, hasta los propios miembros de la Directiva, también externa e interna por los comisarios de los partidos políticos, fundamentalmente del MVR y sus partidos aliados, los que por la injerencia y control de los otros poderes públicos imponían sus criterios y encontraban el apoyo de funcionarios electorales para sus crímenes, apoyados en el terror por el control de la continuidad de sus empleos, o de otros miembros de la familia funcionarios activos en otras dependencias públicas, o las amenazas ejercidas directamente a través del control de las policías políticas, militares y policías municipales.
b. ¿Está el CNE facultado por la ley para iniciar investigaciones por su propia iniciativa? ¿Lo hace en la práctica?
Hasta agosto 2003, a pesar de la oposición y sabotaje interno de la propia directiva del CNE, la Dirección de Seguridad y Protección continuó con sus averiguaciones e investigaciones, produciendo expedientes de mayor calidad que el promedio de los producidos por otros cuerpos de investigación, inclusive criminal, conocidos en mi experiencia en la banca privada y pública, así como en la seguridad de las grandes empresas del Estado en el medio petrolero, petroquímico, del acero, del aluminio y minero, donde me desempeñé como Director de equipos de auditoria nacional e internacional por más de 9 años.
Esta práctica fue definitivamente suspendida durante el año 2001, cuando se produjo el desmantelamiento de la Dirección de Investigaciones Internas, por presiones ejercidas por miembros de la directiva en minoría, pero apoyados por las autoridades policiales de la nación.
Los funcionarios fueron presionados y amenazados, transferidos a otras unidades o simplemente retirados de la nómina del CNE, de manera de garantizar que las investigaciones internas quedaran en manos, bien de los aliados al régimen o de las cuerpos de investigación dependientes del Poder Ejecutivo (policías, militares), Judicial (policía científica judicial), Contraloría General de la República y fiscalía General de la República (investigaciones administrativas o penales).
Casos patéticos los conforman la obstrucción de las competencias constitucionales del CNE, como responsable del Registro Civil, mediante la eliminación de las actividades de la Fiscalía General de Cedulación-FGC sobre la emisión de las cédulas de identidad del Ministerio del Interior y de Justicia, o la responsabilidad sobre el material electoral, necesario para esclarecer las impugnaciones de los resultados electorales, en custodia de la Fuerza Armada Nacional-FAN por el Comando Unificado de la FAN-CUFAN. En ambos casos, el Poder Ejecutivo sometió por la fuerza de las “realidades” al Poder Electoral, impidiendo cuando lo consideró necesario el esclarecimiento de casos relacionados con denuncias o delitos electorales, con lo que se completaba el cuadro de los casos administrativos ya referidos en el párrafo anterior.
c. ¿Está el CNE facultado por la Ley para imponer sanciones? ¿Impone sanciones en la práctica? En caso de no ser así. ¿cómo se efectúan las sanciones?
La LOSSPP establece sanciones pecuniarias y de privación de la libertad (encarcelamiento) por la violación de las normas y prácticas electorales, por los “delitos electorales”, no estableciéndose expresamente a quien le corresponde administrarlas. En mi criterio esta competencia es del CNE, pero en la práctica las comisiones permanentes por denuncia del agraviado o por iniciativa propia abrían expediente para investigar el caso, invitaban a las partes y a terceros para conocer los detalles; elevando los resultados de la investigación y las recomendaciones correspondientes al Directorio del CNE. En la práctica el Directorio remitía los casos bien a la Fiscalía General de la República-FGR, una de las tres (3) instituciones del Poder Ciudadano, delegando, criterio al que siempre me opuse, en otro Poder público una competencia y responsabilidad del Poder Electoral. Existe pues una relación en la aplicación de este criterio a las faltas y delitos electorales con el procedimiento de sanción de las faltas “mayores” del personal, relacionadas con la función pública, las que como comentamos, pasan a la Contraloría General de la República-CGR y se traducen en multas o la suspensión “con remuneración”, hasta la expulsión del servicio público durante lapsos determinados. En los medios de comunicación ha sido presentado el caso de una vice-ministra del Poder Ejecutivo, quien fue suspendida por tres (3) años por la Contraloría General de la República-CGR, para ejercer cualquier cargo público, sin embargo sencillamente ella continúa al frente de su cargo.
La instancia penal, correspondiente a los “delitos electorales”, se pasa a la instancia jurisdiccional correspondiente, por la vía, como dijimos de la FGR. Las sanciones relacionadas con la administración del Sistema Electoral se traducen de acuerdo con la Ley-LOSSPP, como ejemplo en: suspensión del registro del partido u organización política en una o varias circunscripciones, la anulación del resultado de un acto electoral, la repetición del acto, la reprogramación de un calendario electoral, la declaración de nulidad de cualquier acto de trámite o definitivo, la revisión de boletas o de cualquier etapa, se decidían en la oficina del CNE responsable, correspondiéndole a los afectados el recurso administrativo o de alzada durante el trámite interno en el CNE, en ultima instancia en el Directorio del CNE. Cuando la decisión emanaba del CNE le corresponde a los afectados el recurso jurisdiccional en la Sala Electoral-SE del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ.
d. ¿Qué tan exitosa ha sido esta institución en la lucha y castigo contra la corrupción?
Refiriéndonos exclusivamente a los resultados: absolutamente inútil. Podríamos decir que en sus administraciones se han estimulado y protegido por el contrario, las prácticas de corrupción, tanto en lo referente a los recursos financieros y materiales en general, como en la manipulación de las gestiones relacionadas con el ámbito electoral y los resultados electorales.
Durante 2000-2003, tanto las múltiples denuncias a la CGR o a la FGR, resultaron en sólo un procesamiento judicial.
A partir de 2003 como mencionamos, la contratación de personal y de “la plataforma tecnológica” absolutamente al margen de las disposiciones legales y de la lógica de la sana administración, se adicionan el diseño, adquisición y ejecución de todo tipo de acciones electorales de carácter dudoso o fraudulento, desde la emisión de la cédula de identidad hasta la totalización de los votos, transformándose en una institución absolutamente desprestigiada y con credibilidad nula, a pesar de las cuantiosas campañas de manipulación de la opinión pública y de propaganda.
e. ¿Hasta qué punto existe un problema de compra de votos en las elecciones?
Este es un problema importante pero de segundo orden en Venezuela. Los programas denominados “Misiones”, creados y desarrollados sólo con propósitos electorales para impedir el revocatorio del mandato de Hugo Chávez, pero mucho más grave es: el estado de terror de los ciudadanos por la discriminación establecida mediante la Lista “Tascón” y el Programa “Maisanta”, que identifica el comportamiento electoral de todos los ciudadanos durante los últimos tres (3) años, concretándose con discriminaciones laborales, programas de becas, pérdida del empleo propio y/o de familiares, problemas en todas las tramitaciones públicas, desde la licencia de conducir, cédula de identidad, pasaporte a las grandes contrataciones de servicios o de suministro de bienes a las instituciones del Estado.
La compra de votos, en realidad ya no sería necesaria, al disponer el régimen de un Sistema Electoral perverso, absolutamente diseñado y mantenido con el sólo propósito de dominar la Nación mediante el ejercicio electoral en una supuesta democracia, que no es sino una fachada muy sofisticada, tanto tecnológicamente como por el nivel de manipulación de la opinión pública nacional e internacional, el respaldo y la complicidad de los partidos políticos, tanto soportes abiertos del régimen como de los supuestas partidos “opositores”. En mi criterio el país democrático se quedó sin partidos que lo representen, se encuentra absolutamente contra la pared, bajo la presión, la amenaza, la discriminación y segregación, hasta la amenaza y la acción en su contra física, de las armas. A esta dramática circunstancia interna para la democracia venezolana se adicionaría la indiferencia, el retardo procesal, la incompetencia, hasta la complicidad de los organismos internacionales con competencia en nuestro caso.
En el documento que dirigí a prominentes diarios y universidades de Norteamérica y Francia:
Anexo No. 18. “The Bolivarian Republic of Venezuela: A case of destruction of the figure of Nation-State as the basic element of the internacional political order”, Toronto, Canada. 29.11.05,
elaborado a solicitud de un grupo de intelectuales, presento la hipótesis que ha venido siendo respaldada e incorporada a su discurso sobre el caso venezolano, por notables especialistas en la materia tanto internacionales como nacionales, según la cual, Venezuela no es más que un laboratorio para ensayar todo el diseño electoral, de tecnología y hasta las estructuras empresariales de los fabricantes y comercializadores de los diversos hardware y software, para ofrecer sus servicios de “fachada democrática-fraude electoral” a otras naciones.
f. ¿Con cuáles medios cuenta el público para exigir transparencia electoral? ¿Se han ejercido esos derechos? ¿Cuáles han sido los resultados?
El problema más serio en mi criterio es el control y la manipulación de los medios de comunicación.
El único medio restante del público para exigir transparencia electoral es la protesta en la calle, la que ha sido sistemáticamente reducida por la fuerza con saldo de heridos y muertos.
De la misma manera, los líderes de la denuncia antidemocrática y de la manipulación electoral, coincidencialmente sean sindicalistas, militares, periodistas o ciudadanos, están en proceso judicial o en la cárcel, acusados de una variada gama de delitos.
Como expliqué antes, las ONG dedicadas a la observación y transparencia fueron retiradas del CNE y se les impide su funcionamiento. El caso del bochorno del “Ojo Electoral” es un “chancro social” que muestra realmente la cruda realidad venezolana.
Ni hablar de la observación internacional. Cómplice del fraude electoral continuado en Venezuela desde el 15 de agosto de 2004, día de votaciones en el RRII.
No hay posibilidad de ejercer los derechos, los ejemplos son abrumadores.
El caso específico personal es una demostración más: como miembros del CNE recurrimos Alfredo Avella, Presidente y el suscrito Miembro ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos-CIDDHH. Anteriormente habíamos recurrido a la Sala Constitucional del TSJ en acción de Amparo Constitucional, que obliga al tribunal correspondiente a pronunciarse en las 72 horas siguientes. La CIDDHH requería el agotamiento del recurso jurisdiccional local, pero al año es que la SC-TSJ decide sobre el recurso de Amparo Constitucional. Esto ocurrió en el año 2003, todavía hoy, en la relación publicada por el diario de circulación nacional “El Nacional” de esta fecha, de los 54 casos reseñados en la CIDDHH, el nuestro no figura, siendo considerado por los juristas locales como uno de los de mayor trascendencia en relación con la recuperación de las libertades públicas y la protección y el ejercicio de los derechos humanos.
Los resultados son claramente inútiles. El sistema judicial y todos los poderes públicos se encuentran al servicio del régimen.
La vía electoral para dirimir los problemas políticos y elegir a los funcionarios públicos está definitivamente cerrada en Venezuela. Gracias a la torpeza y a la corrupción de nuestros dirigentes y a la complicidad de las organizaciones internacionales con competencia en el caso.
Anexo No. 3. “HA MUERTO LA VÍA ELECTORAL DE ASDRÚBAL AGUIAR. “EL UNIVERSAL”, 1.11.05”. R. Lares. 2.11.05.
Anexo No. 4. “LA ABSTENCIÓN POPURRÍ” de Ignacio Ávalos Gutiérrez. R. Lares. 17.08.05. “SIN VERGÜENZA DEL OJO ELECTORAL”. Rómulo Lares. 9.02.06.
7. Relación con otros pilares
a. ¿En que medida esta institución/sector, CNE/Sistema Electoral-SEV, es un elemento clave del SIN de ese país?
Es el CNE-SEV el elemento insignia de la descomposición ética, moral, política y social de Venezuela.
Su desempeño exhibe los más horribles defectos de la naturaleza humana potenciados en este albor del Siglo XXI.
La manipulación de la opinión pública, pervertidor acelerado de los valores éticos y morales.
Es el CNE-SEV el ejemplo de lo que no se debe hacer en una nación.
En efecto es el CNE-SEV un elemento clave del Sistema de Integridad Nacional es la insignia de la destrucción de la integridad nacional.
Anexo No. 19. ¡DICTADURA HOY! R. Lares. 29.08.05
Anexo No. 20. ¡UN SUEÑO PARA DESPERTAR! R. Lares. 7.09.05
b. ¿Con cuáles otros pilares interactúa más? ¿En cuáles confía, formalmente y en la práctica? ¿Existen otros con los cuáles debería tener una relación más activa?
Interactúa con todos los otros pilares pero siempre en la búsqueda de la complicidad, el engaño y la manipulación de los procesos electorales y de la opinión pública.
Baste la decisión de la Sala Electoral-SE del TSJ de la semana pasada, que al margen de la clara legislación especial y de los principios jurídicos universales, determina que el documento que emite y emitirán como resultado las máquinas electorales el Sistema Electoral Automatizado en Venezuela, es la única referencia válida para el máximo tribunal de la República y no el conteo individual de cada voto, anulando la verificación mediante el conteo individual de cada voto.
Nótese que existe prácticamente unanimidad entre los técnicos en la materia, internacionalmente, por casos de países que han desechado el uso de sistemas automatizados para la votación, y que de ninguna manera aceptaban que los procesos y sus resultados no fuesen 100% auditables. En nuestro caso el TSJ-SE, impone una decisión que no sería aceptable en ninguna sociedad sobre el orbe, a menos que se encuentre sometida por la fuerza, como es el caso venezolano.
No es posible confiar en ninguna otra institución local, ni tampoco lamentablemente foránea.
El esfuerzo en responder y documentar su estudio, en el que no tenemos ninguna esperanza de utilidad en el mediano plazo, tiene fundamentalmente como objetivo el de documentar lo ocurrido en Venezuela, para que, dado que los crímenes de violación de los derechos humanos y de lesa humanidad no prescriben, sean en el futuro los responsables internos y los externos, y todos sus cómplices, señalados debidamente. En segundo lugar, para que alertadas instancias e instituciones como la suya, se procure evitar la propagación de este virus, de esta epidemia de manipulación electoral, nueva modalidad de sometimiento de pueblos y naciones, a intereses ajenos absolutamente a sus propias voluntades individuales y colectivas. Las situaciones resultan caricaturas grotescas de lo que han sido los intereses democráticos nacionales.
Anexo No. 21. ¿DEMOCRACIA SIN SISTEMA ELECTORAL? R. Lares. 19.01.06.
Anexo No. 22. ¿QUÉ HACER PARA CONTRIBUIR A RESCATAR EL VOTO Y EL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO-SEV? Nota de Haydée Deutsch. R. Lares. 7.02.06.
Anexo No. 23. “EL SISTEMA ELECTORAL ESTÁ BLINDADO. Estrategia versus encuestas”. Comentarios a Alberto Quirós Corradi, “EL NACIONAL”, 20.03.2006.
Anexo No. 24. ¡VERGÜENZA, HASTA CUÁNDO! Carta para la Sociedad Civil del 4D05. R. Lares. 7.04.06.
Anexo No. 25. “BALANCE ELECTORAL”. R. Lares. 17.05.06.
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CASO TRANSPARENCY INTERNATIONAL
26FEBRERO2006 - AUDIENCIA NACIONAL ESPAÑA
Rómulo Lares Sánchez
Miembro Consejo Nacional Electoral-CNE, 2000-2003. Removido por la Sala Constitucional-SC del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ
Miembro del Consejo Superior de la Universidad Simón Bolívar. Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2007
Ciudadano Juez Baltasar Garzón
Juez Quinto de Instrucción
Audiencia Nacional del Reino de España, Madrid
Su Despacho.
Yo, Rómulo Lares Sánchez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Caracas, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad No. V-2.136.135, ocurro ante su honorable Despacho para exponer en mi condición de ciudadano venezolano y de miembro del directorio del Consejo Nacional Electoral (2000-2003), designado por la Comisión Legislativa Nacional (“Congresillo”), cuerpo legislativo nacional de transición, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-CRBV99, aprobada por la voluntad popular mediante Referéndum Aprobatorio el 15 de diciembre de 1999:
DEL DERECHO Y DE SU COMPETENCIA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV99) establece en su artículo No. 333, el deber de cualquier ciudadano, investido o no de autoridad, “de colaborar con el restablecimiento de su efectiva vigencia”, debido a que: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”.
En su artículo No. 350 establece: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
La CRBV99 se encuentra impregnada desde su introducción hasta sus disposiciones transitorias, por el espíritu democrático y por la promoción de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y, en las obligaciones que para los órganos públicos y privados en Venezuela tienen, como consecuencia adicional a la elevación al rango constitucional, la suscripción del Estado venezolano de los acuerdos y la legislación internacional complementaria para proteger y promover las garantías de los Derechos Humanos y al carácter vinculante de las decisiones adoptadas por los órganos previstos en esos tratados de derechos humanos, por un lado y por el otro, los intereses legítimos que para el Reino de España se generan tanto por las raíces y/o descendencia que miles de ciudadanos venezolanos tenemos en/de la “Madre Patria” y, miles de españoles tienen en Venezuela, muchos poseedores de la doble nacionalidad, española y venezolana, pero adicionalmente, por la circunstancia de que el Reino de España contribuyó con recursos, específicamente financieros y, ha sido absolutamente defraudado por las Misiones de Observación Electoral-MOE, que fueron comisionadas por la Unión Europea-UE a los actos electorales viciados denominados: “Elecciones de Miembros de la Asamblea Nacional-AN” del 4 de diciembre de 2005 y, “Elecciones de Presidente de la República” del 3 de diciembre de 2006, como se evidencia del contraste simple entre los informes preliminares de ambas misiones y la evidencia suficientemente documentada y publicada en Venezuela, por prestigiosas cátedras y grupos de investigación académica, organizaciones no gubernamentales, grupos políticos y ciudadanos, entendida por la práctica jurídica “creada” en el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ como pública, notoria y “comunicacional”, manifestaciones que fueron en su mayoría compartidas, agrupadas y divulgadas por un grupo de 13 ex presidentes, vicepresidentes, miembros y directores generales del Consejo Supremo Electoral-CSE-(1941-1999) y del Consejo Nacional Electoral-CNE-(1999), referidos en lo adelante como ex-CSE-CNE, en documento que fue remitido a los medios de comunicación social nacionales, entregado formalmente al candidato conocido como “de la unidad nacional” y, consignado oportunamente tanto a la Misión de Observación de la Unión Europea-UE, como a la de la Organización de Estados Americanos-OEA.
a) Violación de las garantías judiciales
Para un observador del ejercicio de la Justicia en los diversos niveles de la estructura judicial en Venezuela, son múltiples los elementos que le permitirían concluir, sin lugar a duda alguna, que se violan persistentemente las garantías judiciales. Así tanto en forma general, como de manera particular, en relación al caso específico presentado a la consideración de la honorable Audiencia Nacional de España. No hay tribunal independiente ni imparcial, si tiene competencia es desvirtuada por las acciones y omisiones, no se respetan los procedimientos, lapsos y otros parámetros. Adicionalmente las posibilidades para los demandantes de ser oídos y participar en los procesos respectivos, garantía judicial trascendental, no es respetada. Es decir, las garantías fundamentales del debido proceso son prácticamente inexistentes.
b) Violación de los derechos políticos
Los derechos políticos consagrados por el marco jurídico nacional, del Reino de España, y de manera general internacionalmente, confieren a los derechos políticos el carácter y la garantía universal. Así las garantías para a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Es evidente la violación de cualquier posibilidad de garantizar cualquiera de estos derechos, tan sólo observando las condiciones del registro de electores, denominado Registro Electoral-RE, uno de los tantos aspectos plagado de vicios denunciados y comprobados, imposible de considerarse su utilización en alguna sociedad democrática o civilizada.
c) Violación del derecho a la protección judicial
Alentado o promovido por la violación de la Constitución de la República-CRBV99 por parte del propio Tribunal Supremo de Justicia-TSJ en su Sala Constitucional, usurpando atribuciones del poder público legislativo nacional, la Asamblea Nacional-AN, inhibió adicionalmente el conocimiento del caso por parte de alguna otra instancia judicial, Sala Plena del TSJ u otra Sala del TSJ o subalterna nacional. Es la propia Sala Constitucional-SC, garante del respeto de la CRBV99, la que sobre un asunto administrativo del funcionamiento del poder público nacional, los Poderes Legislativo y Electoral, afectó además de sus autonomías, su constitución y funcionamiento, removiendo los legítimos titulares de la representación del poder público nacional electoral que se ejerce por el CNE, sustituyéndolos de forma arbitraria.
d) Violación de los derechos inherentes a la forma democrática representativa de gobierno.
Las evidencias son abundantes y públicas. En Venezuela se violan abiertamente las garantías y derechos referidos e inherentes a la forma representativa democrática de gobierno. La responsabilidad interamericana en estos asuntos internos de Venezuela corresponde a los diversos órganos de la Organización de los Estados Americanos-OEA, sin embargo, la reiterada violación de los principios enumerados por la propia OEA, nos obliga a recurrir a otras instancias independientes. Las propias decisiones internas que han recibido la “bendición” de las diversas autoridades e instancias de la OEA, rompen abiertamente el principio de separación e independencia de los poderes públicos, impidiendo el funcionamiento armónico de los mismos en violación flagrante de los derechos humanos de los venezolanos y extranjeros residentes en el territorio de Venezuela. El rompimiento del Estado de Derecho es claramente promovido por el órgano del Poder Público responsable de su protección y defensa, el TSJ, actuando de manera pública como ejecutor de los designios del Poder Ejecutivo, así como el resto de los poderes públicos nacionales, regionales y municipales.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
a) Cumplimiento del plazo requerido para su presentación. La presente denuncia se refiere fundamentalmente a la violación de los derechos humanos en general de los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela y en particular, también a los derechos humanos individuales del suscrito y, principalmente al persistente impedimento de que ha sido objeto para que mediante el ejercicio cabal de las funciones que legítimamente reclama: Miembro del Directorio del CNE, contribuya a garantizar el respeto de los derechos civiles y políticos de comunidades, organizaciones y ciudadanos, sin menoscabo de los efectos que como Presidente de la Comisión Permanente de Control Administrativo ejerció el suscrito, para salvaguardar el cumplimiento de leyes y disposiciones acordes además con la sana administración y disposición de los recursos públicos, cuando durante el período de su gestión 2000-2003 todas las adquisiciones y contrataciones fueron efectuadas de acuerdo con la ley y a partir de esa fecha, lo han sido al margen de las normas y procedimientos y de las leyes aplicables.
b) Agotamiento de los recursos internos. Dicho requisito fue cubierto ante la Sala Constitucional del TSJ, así como otros recursos conexos al presente caso. En ningún caso se obtuvo oportuna respuesta y cuando la hubo fue negativa y contradictoria con la legislación vigente y con decisiones previas en casos similares.
c) Ausencia de sometimiento ante otra instancia internacional. La presente petición no ha sido sometida ni está pendiente de decisión ante organismo internacional alguno, cumpliendo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en el art. 33 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDDHH, en virtud de que el tema sometido a su jurisdicción el 23 de febrero de 2003, se relaciona con la violación de los derechos humanos, políticos y civiles de los ciudadanos, en el caso de la decisión arbitraria de una Sala Electoral-SE (Accidental) del TSJ, el 2FEB2003, cuando suspendió la ejecución del denominado Referéndum Consultivo-RC, solicitado legítimamente llenando todos los requisitos establecidos por la CRBV99 y demás leyes por más de 2,3 millones de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral-RE y, convocado por el CNE de acuerdo con la ley habiendo sido admitido y resuelto de manera inoportuna, 14 meses después de nuestra solicitud.
d) Recursos financieros, materiales y humanos han sido provistos por el Reino de España para la realización de las misiones de observación electoral enviadas por la Unión Europea-UE a Venezuela en varias oportunidades, obteniéndose los resultados que pretendemos demostrar comprometen íntegramente la competencia, seriedad, ética y resultados de tales misiones, alcanzando la categoría por lo menos de la complicidad en las conclusiones alejadísimas de la realidad y de la verdad, comprometiendo a su vez en idénticos parámetros al propio Reino de España.
DE LOS HECHOS:
Con relación a las Misiones de Observación Electoral, es oportuno agregar, que en virtud de que me considero y actúo como legítimo miembro de la directiva del CNE, por cuanto desconozco, como he mencionado anteriormente, las circunstancias en las que fuimos removidos de la Directiva de la que formé parte como sus legítimos miembros y, en las que fueron designados tanto nuestros sustitutos como el resto de los cargos vacantes en ese Poder Público Nacional, por lo que agoté la instancia jurisdiccional nacional, el TSJ y, dado que he mantenido correspondencia tanto con la Unión Europea como con la OEA, por el reclamo ante sus múltiples actuaciones y actividades anteriores en Venezuela, por su persistente actitud de indiferencia con relación a las múltiples denuncias formuladas, negándose ambas organizaciones internacionales persistentemente durante los últimos dos años, en mi caso particular, no solamente a atenderlas sino a la simple formalidad de responder con aviso de recibo de tales correspondencias, por lo que me apersoné a las sedes de ambas delegaciones en Caracas, el 2 de diciembre de 2006, para consignarlas luego de haber verificado por vía telefónica que tales documentos técnicos referidos como de los anteriores miembros del Consejo Supremo Electoral-CSE y ahora Consejo Nacional Electoral-CNE, (Ex-CSE-CNE), fueran del conocimiento tanto de los responsables de las misiones, como de los responsables de la coordinación técnica, por lo que al haber confirmado que no había sido introducido ni presentado tal documento, a pesar de que en reuniones previas en las que participaron separadamente los doctores ingenieros Alfredo Avella Guevara y Freddy Malpica Pérez , había sido posible que el Dr. Malpica explicara a las miembros principales del cuerpo técnico de la MOE-UE, el alcance de las conclusiones del documento en cuestión; fue entonces cuando organicé reunión adicional con la MOE de la OEA, con quien ya se había reunido el Dr. Avella, para así presentarles tanto el documento de los ex rectores electorales como para asegurar que las conclusiones y recomendaciones referidas fueran del conocimiento de los diversos técnicos y observadores de cada misión, objetivo que como ya he expresado había sido logrado por el Dr. Malpica ante la MOE de la UE. En esta reunión con la MOE de la OEA asistimos conjuntamente con el Dr. Eduardo Roche Lander y con el Dr. Freddy Malpica Pérez.
Los documentos y el material magnético (CD) que le remito, han sido todos distribuidos por el equipo de investigación coordinado por el Dr. Genaro Mosquera Castellanos , a todas las representaciones diplomáticas de los Estados y organizaciones de carácter internacional con representación acreditada en Caracas; dichas representaciones han sido informadas con periodicidad de las circunstancias de fraude permanente y continuado en nuestro Sistema Electoral-SE, por el propio CNE, específicamente desde febrero de 2003 cuando ejercía plenamente mis funciones como miembro del Poder Electoral, Poder Público Nacional y, simultáneamente con el inicio del recurso ante la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos-CIDDHH de la OEA en Washington, ya referido. Adicionalmente han sido los coordinadores de la autoría informados del destino y objetivo de las copias que se acompañan. En su nombre así como en el mío puedo con certeza afirmar, que todos estamos a la orden de esa honorable Audiencia Nacional de España, para atender cualquier solicitud específica de aclaratoria con relación al tema aquí presentado.
Es oportuno señalar que los presidentes del Consejo Nacional Electoral-CNE, en las fechas en las que tales atropellos a la legalidad y al sentido común fueron cometidos, los señores Francisco Carrasquero y Jorge Rodríguez, fueron designados respectivamente Miembro de la Sala Constitucional-SC del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ, avocada al conocimiento y decisión de los recursos que ante el máximo tribunal de la república fueron presentados en relación con el fraude continuado del CNE y la violación de los derechos civiles y políticos de los residentes en Venezuela y, Vicepresidente Ejecutivo de la República. La segunda designación efectuada directamente por el Presidente de la República y la primera, imposible de ser considerada o ejecutada por la mono-representativa, ilegítima e ilegal Asamblea Nacional-AN, sin la recomendación u orden expresa del mismo.
Dado que la instancia jurídicamente legítima para representar los intereses difusos de los ciudadanos, la Defensoría del Pueblo no lo ha hecho ni da muestras de disponerse a hacerlo, una de las tres instituciones del órgano del Poder Público Nacional denominado Poder Ciudadano, los otros dos: la Contraloría General de la República-CGR y la Fiscalía General-FGR y, en consideración a los argumentos jurídicos expuestos, asumo en nombre de los ciudadanos venezolanos, generalmente identificados con los valores de la democracia, sistema que nos ha costado el sacrificio, la sangre y la muerte de miles de ciudadanos, en décadas de guerras civiles y montoneras durante los Siglos XVIII y XIX y, luego al transcurrir por diversas dictaduras durante el Siglo XX, hasta el establecimiento de un experimento democrático iniciado en 1959, tras la caída del dictador, también militar, Marcos Pérez Jiménez, hemos sido testigos como, usando el estandarte de la crítica legítima a las desviaciones del referido “experimento”, se estableció un régimen totalitario, dictatorial, militar, progresivamente a partir de 1999, en los orígenes desvirtuados de la Asamblea Constituyente convocada en 1999, que ha dado como resultado que al margen de la CRBV99 aprobada por el pueblo en Referéndum Aprobatorio, se desarrolle un régimen que ha colocado al Estado no sólo al margen absoluto del “Estado de Derecho”, en todos los aspectos de la administración y gestión de la nación, sino que lo ha transformado en un Estado terrorista activo nacional e internacionalmente.
PETITORIO:
Por tanto, con el mérito de lo antes expuesto, de acuerdo con lo previsto en el marco jurídico y reglamentario de la honorable Audiencia Nacional del Reino de España:
Solicito a la Audiencia Nacional de España que investigue, confirme y dictamine la conducta punible de todas las actuaciones de la administración electoral en Venezuela, destruyendo la base, el pilar, el “ladrillo” fundamental para que una sociedad practique la democracia: el voto, el que pretendo señale esa honorable Audiencia, que está viciado en tal magnitud, que todas las proclamaciones derivadas de su ejercicio a partir del año 2003, se encuentran viciadas de nulidad absoluta, por la perversa y criminal administración del SEV.
Adicionalmente solicito a la honorable Audiencia Nacional de España, que declare la responsabilidad de los ejecutores de tales actos criminales, que por su perversidad, coordinación y alcance me conducen a calificarlos, como de miembros del “crimen organizado”, pero adicionalmente de “mafias” y ejerciendo cotidianamente acciones clasificables como claro ejemplo del “terrorismo de Estado” ya referidas y violatorias de los Derechos Humanos.
SOLICITO: DECIDIR Y CONFIRMAR LOS DELITOS DENUNCIADOS Y DECLARAR EN CONSECUENCIA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODOS LOS ACTOS ELECTORALES ORGANIZADOS DE FORMA ILEGÍTIMA Y VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-CNE DE VENEZUELA O EN SU DEFECTO, ORDENE LA INVESTIGACIÓN Y DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD DE LOS CRÍMENES DE LESA PATRIA, DE LESA HUMANIDAD Y DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS, ESPAÑOLES Y DE OTRAS NACIONALIDADES, POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES Y RESPONSABLES DE LOS PODERES PÚBLICOS VENEZOLANOS QUE FUESEN ENCONTRADOS CULPABLES DE TALES DELITOS, ENTRE OTROS, LOS MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO, FUNDAMENTALMENTE LOS FUNCIONARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS Y SUS SUBORDINADOS, TAMBIÉN ESPECÍFICAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER ELECTORAL-CNE, DEL COMANDO UNIFICADO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL-CUFAN, DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DE LOS PODERES PÚBICOS NACIONALES LEGISLATIVO, CIUDADANO Y JUDICIAL QUE FUESEN ENCONTRADOS RESPONSABLES DE TALES CRÍMENES.
SOLICITO ADICIONALMENTE: QUE LUEGO DE QUE SEAN CONSIDERADAS Y ESTUDIADAS LAS DENUNCIAS REFERIDAS Y LAS DOCUMENTADAS ANEXAS, SEAN COTEJADAS Y COMPARADAS CON LOS INFORMES PRELIMINARES DE LAS MISIONES ELECTORALES DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS-OEA Y DE LA UNIÓN EUROPEA-UE, PARTICULARMENTE CON EL INFORME FINAL MOE-UE VENEZUELA 2006, PRESENTADO ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN CARACAS EL 23 DE FEBRERO DE 2007 POR LA SRA. MÓNICA FRASSONI, JEFE DE LA MISIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES-MOE ENVIADOS POR LA UNIÓN EUROPEA-UE PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2006, CON EL OBJETO DE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL EN EL CUMPLIMIENTO APROPIADO DEL ALCANCE DE SU MISIÓN Y DE LA DEBIDA ATENCIÓN Y/O CONSIDERACIÓN DE LAS DENUNCIAS REFERIDAS, OPORTUNAMENTE RECIBIDAS POR TALES MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL.
Estas peticiones, honorables miembros de la Audiencia Nacional de España, las hago por las razones personales expresadas en la introducción del presente documento e interpretando el sentir generalizado de los venezolanos y residentes en Venezuela, expresado de manera directa en todos los ámbitos privados de nuestra sociedad, pero impedidos de que sea reflejado en los actos electorales ni en los medios de comunicación social y, como último recurso para el restablecimiento de la democracia y la garantía de la paz en Venezuela, por cuanto ha quedado demostrado de forma absoluta, lo que bien estaríamos dispuestos también a demostrarlo ante un órgano capaz de impartir justicia, que todos nuestros derechos fundamentales han sido y son permanentemente violados en Venezuela, que se nos amenaza con el establecimiento definitivo de un régimen totalitario que ya ha conculcado nuestros derechos fundamentales, que es responsable por la muerte violenta desde 1999 de más de noventa mil (90.000) ciudadanos, en casos donde se encuentran indiciados más de cinco mil (5.000) policías y militares, sin que se lleve a juicio más del 8% de los casos, por lo regular sin condenas; ante un poder judicial absolutamente controlado por el régimen.
Adicionalmente solicito que se decida sobre las conclusiones a las que hemos llegado individualmente los miembros del grupo de funcionarios y académicos que nos hemos avocado al estudio del Sistema Electoral venezolano-SEV, en particular el suscrito, describiéndolo como la “máxima expresión del crimen organizado en la República Bolivariana de Venezuela”.
DOCUMENTOS Y TESTIMONIALES:
Solicito que además de investigar en los orígenes y el fundamento de los documentos que acompañan mi solicitud, sea citada adicionalmente la Cátedra Pío Tamayo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela-UCV, coordinada por el Profesor Agustín Blanco Muñoz. Así mismo que sea convocado el grupo de investigación sobre la “manipulación de la opinión publica” de esa cátedra, coordinado por los profesores Manuel Rodríguez Mena, ex Decano de la Facultad de Economía de la UCV y Baldomero Vásquez Soto de la Universidad del Zulia.
Asimismo que sean citadas las representaciones legítimas de algunas asambleas de ciudadanos de diversas comunidades, particularmente la Asamblea de Ciudadanos de Santa Fe, la Alameda, de la ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, representada por los señores Manuel Borges y Ricardo Konopnicki O., desde donde ya han sido presentadas formalmente peticiones debidamente fundamentadas a las Misiones de Observación Electoral-MOE de la Unión Europea-UE durante las dos últimas actividades electorales, correspondientes a las elecciones de miembros de la Asamblea Nacional-AN del 4 de diciembre de 2005 y de Presidente de la República del 3 de diciembre de 2006.
Acompaño a mi petitorio los siguientes documentos:
1. Documentos y anexos coordinados por el Dr. Eduardo Roche Lander, ya identificado ex Contralor General de la República y ex Vicepresidente del CSE, suscrito por doce (12) ex presidentes, vicepresidentes, miembro y directores generales del CSE y CNE, fechado el 8 de noviembre de 2006.
2. Documento resumen del FORO ELECTORAL 2005-2006, realizado en el Colegio de Ingenieros de Venezuela-CIV el 27 de octubre de 2005.
3. Informe actualizado del equipo de investigación coordinado por el Profesor Freddy Malpica Pérez, ex Rector de la Universidad Simón Bolívar-USB (1980-1994) y ex Presidente de la Organización Internacional para la Educación Superior (International Organization for Higher Education, IOHE, Québec, Canadá-1999-2003).
4. Informe actualizado del equipo de investigación académica coordinado por el Profesor Genaro Mosquera Castellanos ya identificado. Ex Rector de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho-UGMA (1990-1995) y ex Vice-Rector Administrativo de la UCV (1984-1988).
5. Informe de las gestiones realizadas por Alfredo Avella Guevara ya identificado y el suscrito, Rómulo Lares Sánchez, ante las Misiones de Observación Electoral de la Unión Europea-UE y de la OEA para el acto electoral del 3 de diciembre de 2006.
6. Informe de las denuncias formuladas por el suscrito ante la Unión Europea-UE y la Organización de Estados Americanos-OEA.
7. Cuestionario-Informe Transparency International-TI. R. Lares S. 22 de mayo de 2006. Copia entregada en Caracas a la Sra. Huguette Labelle, Presidenta de TI. 13 de febrero de 2007.
Al agradecer a esa honorable Audiencia de España la atención al presente escrito, como recurso a la inexistencia de justicia tanto en las instancias nacionales de Venezuela, como en la instancia natural hemisférica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en Washington, D.C., solicitamos y esperamos la admisión del presente petitorio y de JUSTICIA.
Honorable Juez B. Garzón, esta petición la formulo por la evidencia abundante y demostrada de que no podemos esperar justicia en lo absoluto, es decir ni oportuna ni respuesta alguna, de las instancias nacionales ni de las específicas del hemisferio, dependientes de la Organización de los Estados Americanos-OEA. En los casos relacionados con este tema de la violación de los Derechos Humanos y las garantías constitucionales, el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ ha mantenido silencio o ha respondido inoportunamente, cuando las consecuencias de las violaciones de los derechos civiles y humanos por parte de los poderes públicos habían sido completamente consumadas e irreversibles, por lo que como ha sido expresado en este petitorio, no hay otro tribunal al que haya sido sometido específicamente este caso.
Quedo a la entera disposición de esa honorable instancia de JUSTICIA, para atender cualquier requerimiento de información o de aclaratoria que consideren conveniente, así como para diligenciar las entrevistas directas de ese tribunal, con cualquiera de los ciudadanos cuyas investigaciones han sido referidas en este documento y, para tal fin suministro mi dirección:
romulolares@yahoo.com
(58212) 992 5149; Fax: (58212) 992 6149; Celular: (58416) 622 9303
Dirección: Res. Guatopo, Apt. 1-A, Calle I, Urb. Santa Rosa de Lima, Caracas, 1080, VENEZUELA.
Muy atentamente,
Anexos: Documentos Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7. Medio magnético (2 CD) No. 4
1. Eduardo Roche Lander para “Manuel Rosales, Candidato Nacional de la Unidad”. 14 de noviembre de 2006. (16 páginas)
2. FORO ELECTORAL NACIONAL 2005-2006. 27 de octubre de 2005. Colegio de Ingenieros DE Venezuela-CIV. (22 páginas): Presentación FORO CIV (2 págs.); “PRESENTACIÓN SOBRE LA MAQUINARIA DE MANIPULACIÓN ELECTORAL DEL CNE”, Eduardo Roche L. (12 págs.); “¿PORQUÉ RESCATAR LA CREDIBILIDAD DEL PROCESO ELECTORAL?”, A. Avella G. (1 gráfico); “FORO ELECTORAL 2005-CIV, Rómulo Lares Sánchez, 27.10.05 (7 págs.)
3. Freddy Malpica Pérez y equipo. Versión al 22 de mayo de 2006 de la investigación presentada en el FORO CIV 27 de octubre de 2005. “El voto electrónico en Venezuela. Evaluación técnica de un proceso electoral”. (34 págs.)
4. Genaro Mosquera Castellanos y equipo. Dos (2) disquetes: No. 1. “Análisis del Registro Electoral. Primer Informe”. Actualizado a Noviembre de 2006. No. 2. “Realidades del Sistema Electoral Venezolano 2006”.
5. Rómulo Lares Sánchez: No. 5-1. “LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Y LAS MISIONES INTERNACIONALES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL”, 21 de noviembre de 2006. (5 págs.) No. 5-2. “RELACIÓN DE GESTIONES Y ACTIVIDADES ANTE LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL-MOEs DE LA UNIÓN EUROPEA-UE Y DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS-OEA. CARACAS DICIEMBRE 2006” 2.12.2006. (4 págs.); No. 5-3. A. Avella Guevara: “CREDIBILIDAD CNE DE CARA A ELECCIONES PRESIDENCIALES. 3 diciembre 2006”. (1 gráfico); No. 5-4. “AYUDA MEMORIA SOBRE ACTUACIÓN DE LOS OBSERVADORES” (3 págs.)
6. Rómulo Lares Sánchez para: No. 6-1. Diputada Parlamento Europeo, Mónica Frassoni. 1.12.06. (1 pág.); No. 6-2. Embajador Juan Enrique FISCHER, Misión OEA. 1.12.06 (1 pág.).
7. Rómulo Lares Sánchez para: No. 7-1: Ms. Huguette Labelle, President Transparency Internacional. Feb.15, 2007 (1 pág.); No. 7-2: Ms. H. Labelle-TI. Caracas 15.02.07. (5 pág.); No. 7-3: “Cuestionario de Evaluación: Sistema Nacional de Integridad-SIN” (19 págs.). 22 de mayo de 2006.
Miembro Consejo Nacional Electoral-CNE, 2000-2003. Removido por la Sala Constitucional-SC del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ
Miembro del Consejo Superior de la Universidad Simón Bolívar. Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2007
Ciudadano Juez Baltasar Garzón
Juez Quinto de Instrucción
Audiencia Nacional del Reino de España, Madrid
Su Despacho.
Yo, Rómulo Lares Sánchez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Caracas, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad No. V-2.136.135, ocurro ante su honorable Despacho para exponer en mi condición de ciudadano venezolano y de miembro del directorio del Consejo Nacional Electoral (2000-2003), designado por la Comisión Legislativa Nacional (“Congresillo”), cuerpo legislativo nacional de transición, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-CRBV99, aprobada por la voluntad popular mediante Referéndum Aprobatorio el 15 de diciembre de 1999:
DEL DERECHO Y DE SU COMPETENCIA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV99) establece en su artículo No. 333, el deber de cualquier ciudadano, investido o no de autoridad, “de colaborar con el restablecimiento de su efectiva vigencia”, debido a que: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”.
En su artículo No. 350 establece: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
La CRBV99 se encuentra impregnada desde su introducción hasta sus disposiciones transitorias, por el espíritu democrático y por la promoción de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y, en las obligaciones que para los órganos públicos y privados en Venezuela tienen, como consecuencia adicional a la elevación al rango constitucional, la suscripción del Estado venezolano de los acuerdos y la legislación internacional complementaria para proteger y promover las garantías de los Derechos Humanos y al carácter vinculante de las decisiones adoptadas por los órganos previstos en esos tratados de derechos humanos, por un lado y por el otro, los intereses legítimos que para el Reino de España se generan tanto por las raíces y/o descendencia que miles de ciudadanos venezolanos tenemos en/de la “Madre Patria” y, miles de españoles tienen en Venezuela, muchos poseedores de la doble nacionalidad, española y venezolana, pero adicionalmente, por la circunstancia de que el Reino de España contribuyó con recursos, específicamente financieros y, ha sido absolutamente defraudado por las Misiones de Observación Electoral-MOE, que fueron comisionadas por la Unión Europea-UE a los actos electorales viciados denominados: “Elecciones de Miembros de la Asamblea Nacional-AN” del 4 de diciembre de 2005 y, “Elecciones de Presidente de la República” del 3 de diciembre de 2006, como se evidencia del contraste simple entre los informes preliminares de ambas misiones y la evidencia suficientemente documentada y publicada en Venezuela, por prestigiosas cátedras y grupos de investigación académica, organizaciones no gubernamentales, grupos políticos y ciudadanos, entendida por la práctica jurídica “creada” en el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ como pública, notoria y “comunicacional”, manifestaciones que fueron en su mayoría compartidas, agrupadas y divulgadas por un grupo de 13 ex presidentes, vicepresidentes, miembros y directores generales del Consejo Supremo Electoral-CSE-(1941-1999) y del Consejo Nacional Electoral-CNE-(1999), referidos en lo adelante como ex-CSE-CNE, en documento que fue remitido a los medios de comunicación social nacionales, entregado formalmente al candidato conocido como “de la unidad nacional” y, consignado oportunamente tanto a la Misión de Observación de la Unión Europea-UE, como a la de la Organización de Estados Americanos-OEA.
a) Violación de las garantías judiciales
Para un observador del ejercicio de la Justicia en los diversos niveles de la estructura judicial en Venezuela, son múltiples los elementos que le permitirían concluir, sin lugar a duda alguna, que se violan persistentemente las garantías judiciales. Así tanto en forma general, como de manera particular, en relación al caso específico presentado a la consideración de la honorable Audiencia Nacional de España. No hay tribunal independiente ni imparcial, si tiene competencia es desvirtuada por las acciones y omisiones, no se respetan los procedimientos, lapsos y otros parámetros. Adicionalmente las posibilidades para los demandantes de ser oídos y participar en los procesos respectivos, garantía judicial trascendental, no es respetada. Es decir, las garantías fundamentales del debido proceso son prácticamente inexistentes.
b) Violación de los derechos políticos
Los derechos políticos consagrados por el marco jurídico nacional, del Reino de España, y de manera general internacionalmente, confieren a los derechos políticos el carácter y la garantía universal. Así las garantías para a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Es evidente la violación de cualquier posibilidad de garantizar cualquiera de estos derechos, tan sólo observando las condiciones del registro de electores, denominado Registro Electoral-RE, uno de los tantos aspectos plagado de vicios denunciados y comprobados, imposible de considerarse su utilización en alguna sociedad democrática o civilizada.
c) Violación del derecho a la protección judicial
Alentado o promovido por la violación de la Constitución de la República-CRBV99 por parte del propio Tribunal Supremo de Justicia-TSJ en su Sala Constitucional, usurpando atribuciones del poder público legislativo nacional, la Asamblea Nacional-AN, inhibió adicionalmente el conocimiento del caso por parte de alguna otra instancia judicial, Sala Plena del TSJ u otra Sala del TSJ o subalterna nacional. Es la propia Sala Constitucional-SC, garante del respeto de la CRBV99, la que sobre un asunto administrativo del funcionamiento del poder público nacional, los Poderes Legislativo y Electoral, afectó además de sus autonomías, su constitución y funcionamiento, removiendo los legítimos titulares de la representación del poder público nacional electoral que se ejerce por el CNE, sustituyéndolos de forma arbitraria.
d) Violación de los derechos inherentes a la forma democrática representativa de gobierno.
Las evidencias son abundantes y públicas. En Venezuela se violan abiertamente las garantías y derechos referidos e inherentes a la forma representativa democrática de gobierno. La responsabilidad interamericana en estos asuntos internos de Venezuela corresponde a los diversos órganos de la Organización de los Estados Americanos-OEA, sin embargo, la reiterada violación de los principios enumerados por la propia OEA, nos obliga a recurrir a otras instancias independientes. Las propias decisiones internas que han recibido la “bendición” de las diversas autoridades e instancias de la OEA, rompen abiertamente el principio de separación e independencia de los poderes públicos, impidiendo el funcionamiento armónico de los mismos en violación flagrante de los derechos humanos de los venezolanos y extranjeros residentes en el territorio de Venezuela. El rompimiento del Estado de Derecho es claramente promovido por el órgano del Poder Público responsable de su protección y defensa, el TSJ, actuando de manera pública como ejecutor de los designios del Poder Ejecutivo, así como el resto de los poderes públicos nacionales, regionales y municipales.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
a) Cumplimiento del plazo requerido para su presentación. La presente denuncia se refiere fundamentalmente a la violación de los derechos humanos en general de los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela y en particular, también a los derechos humanos individuales del suscrito y, principalmente al persistente impedimento de que ha sido objeto para que mediante el ejercicio cabal de las funciones que legítimamente reclama: Miembro del Directorio del CNE, contribuya a garantizar el respeto de los derechos civiles y políticos de comunidades, organizaciones y ciudadanos, sin menoscabo de los efectos que como Presidente de la Comisión Permanente de Control Administrativo ejerció el suscrito, para salvaguardar el cumplimiento de leyes y disposiciones acordes además con la sana administración y disposición de los recursos públicos, cuando durante el período de su gestión 2000-2003 todas las adquisiciones y contrataciones fueron efectuadas de acuerdo con la ley y a partir de esa fecha, lo han sido al margen de las normas y procedimientos y de las leyes aplicables.
b) Agotamiento de los recursos internos. Dicho requisito fue cubierto ante la Sala Constitucional del TSJ, así como otros recursos conexos al presente caso. En ningún caso se obtuvo oportuna respuesta y cuando la hubo fue negativa y contradictoria con la legislación vigente y con decisiones previas en casos similares.
c) Ausencia de sometimiento ante otra instancia internacional. La presente petición no ha sido sometida ni está pendiente de decisión ante organismo internacional alguno, cumpliendo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en el art. 33 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDDHH, en virtud de que el tema sometido a su jurisdicción el 23 de febrero de 2003, se relaciona con la violación de los derechos humanos, políticos y civiles de los ciudadanos, en el caso de la decisión arbitraria de una Sala Electoral-SE (Accidental) del TSJ, el 2FEB2003, cuando suspendió la ejecución del denominado Referéndum Consultivo-RC, solicitado legítimamente llenando todos los requisitos establecidos por la CRBV99 y demás leyes por más de 2,3 millones de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral-RE y, convocado por el CNE de acuerdo con la ley habiendo sido admitido y resuelto de manera inoportuna, 14 meses después de nuestra solicitud.
d) Recursos financieros, materiales y humanos han sido provistos por el Reino de España para la realización de las misiones de observación electoral enviadas por la Unión Europea-UE a Venezuela en varias oportunidades, obteniéndose los resultados que pretendemos demostrar comprometen íntegramente la competencia, seriedad, ética y resultados de tales misiones, alcanzando la categoría por lo menos de la complicidad en las conclusiones alejadísimas de la realidad y de la verdad, comprometiendo a su vez en idénticos parámetros al propio Reino de España.
DE LOS HECHOS:
Con relación a las Misiones de Observación Electoral, es oportuno agregar, que en virtud de que me considero y actúo como legítimo miembro de la directiva del CNE, por cuanto desconozco, como he mencionado anteriormente, las circunstancias en las que fuimos removidos de la Directiva de la que formé parte como sus legítimos miembros y, en las que fueron designados tanto nuestros sustitutos como el resto de los cargos vacantes en ese Poder Público Nacional, por lo que agoté la instancia jurisdiccional nacional, el TSJ y, dado que he mantenido correspondencia tanto con la Unión Europea como con la OEA, por el reclamo ante sus múltiples actuaciones y actividades anteriores en Venezuela, por su persistente actitud de indiferencia con relación a las múltiples denuncias formuladas, negándose ambas organizaciones internacionales persistentemente durante los últimos dos años, en mi caso particular, no solamente a atenderlas sino a la simple formalidad de responder con aviso de recibo de tales correspondencias, por lo que me apersoné a las sedes de ambas delegaciones en Caracas, el 2 de diciembre de 2006, para consignarlas luego de haber verificado por vía telefónica que tales documentos técnicos referidos como de los anteriores miembros del Consejo Supremo Electoral-CSE y ahora Consejo Nacional Electoral-CNE, (Ex-CSE-CNE), fueran del conocimiento tanto de los responsables de las misiones, como de los responsables de la coordinación técnica, por lo que al haber confirmado que no había sido introducido ni presentado tal documento, a pesar de que en reuniones previas en las que participaron separadamente los doctores ingenieros Alfredo Avella Guevara y Freddy Malpica Pérez , había sido posible que el Dr. Malpica explicara a las miembros principales del cuerpo técnico de la MOE-UE, el alcance de las conclusiones del documento en cuestión; fue entonces cuando organicé reunión adicional con la MOE de la OEA, con quien ya se había reunido el Dr. Avella, para así presentarles tanto el documento de los ex rectores electorales como para asegurar que las conclusiones y recomendaciones referidas fueran del conocimiento de los diversos técnicos y observadores de cada misión, objetivo que como ya he expresado había sido logrado por el Dr. Malpica ante la MOE de la UE. En esta reunión con la MOE de la OEA asistimos conjuntamente con el Dr. Eduardo Roche Lander y con el Dr. Freddy Malpica Pérez.
Los documentos y el material magnético (CD) que le remito, han sido todos distribuidos por el equipo de investigación coordinado por el Dr. Genaro Mosquera Castellanos , a todas las representaciones diplomáticas de los Estados y organizaciones de carácter internacional con representación acreditada en Caracas; dichas representaciones han sido informadas con periodicidad de las circunstancias de fraude permanente y continuado en nuestro Sistema Electoral-SE, por el propio CNE, específicamente desde febrero de 2003 cuando ejercía plenamente mis funciones como miembro del Poder Electoral, Poder Público Nacional y, simultáneamente con el inicio del recurso ante la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos-CIDDHH de la OEA en Washington, ya referido. Adicionalmente han sido los coordinadores de la autoría informados del destino y objetivo de las copias que se acompañan. En su nombre así como en el mío puedo con certeza afirmar, que todos estamos a la orden de esa honorable Audiencia Nacional de España, para atender cualquier solicitud específica de aclaratoria con relación al tema aquí presentado.
Es oportuno señalar que los presidentes del Consejo Nacional Electoral-CNE, en las fechas en las que tales atropellos a la legalidad y al sentido común fueron cometidos, los señores Francisco Carrasquero y Jorge Rodríguez, fueron designados respectivamente Miembro de la Sala Constitucional-SC del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ, avocada al conocimiento y decisión de los recursos que ante el máximo tribunal de la república fueron presentados en relación con el fraude continuado del CNE y la violación de los derechos civiles y políticos de los residentes en Venezuela y, Vicepresidente Ejecutivo de la República. La segunda designación efectuada directamente por el Presidente de la República y la primera, imposible de ser considerada o ejecutada por la mono-representativa, ilegítima e ilegal Asamblea Nacional-AN, sin la recomendación u orden expresa del mismo.
Dado que la instancia jurídicamente legítima para representar los intereses difusos de los ciudadanos, la Defensoría del Pueblo no lo ha hecho ni da muestras de disponerse a hacerlo, una de las tres instituciones del órgano del Poder Público Nacional denominado Poder Ciudadano, los otros dos: la Contraloría General de la República-CGR y la Fiscalía General-FGR y, en consideración a los argumentos jurídicos expuestos, asumo en nombre de los ciudadanos venezolanos, generalmente identificados con los valores de la democracia, sistema que nos ha costado el sacrificio, la sangre y la muerte de miles de ciudadanos, en décadas de guerras civiles y montoneras durante los Siglos XVIII y XIX y, luego al transcurrir por diversas dictaduras durante el Siglo XX, hasta el establecimiento de un experimento democrático iniciado en 1959, tras la caída del dictador, también militar, Marcos Pérez Jiménez, hemos sido testigos como, usando el estandarte de la crítica legítima a las desviaciones del referido “experimento”, se estableció un régimen totalitario, dictatorial, militar, progresivamente a partir de 1999, en los orígenes desvirtuados de la Asamblea Constituyente convocada en 1999, que ha dado como resultado que al margen de la CRBV99 aprobada por el pueblo en Referéndum Aprobatorio, se desarrolle un régimen que ha colocado al Estado no sólo al margen absoluto del “Estado de Derecho”, en todos los aspectos de la administración y gestión de la nación, sino que lo ha transformado en un Estado terrorista activo nacional e internacionalmente.
PETITORIO:
Por tanto, con el mérito de lo antes expuesto, de acuerdo con lo previsto en el marco jurídico y reglamentario de la honorable Audiencia Nacional del Reino de España:
Solicito a la Audiencia Nacional de España que investigue, confirme y dictamine la conducta punible de todas las actuaciones de la administración electoral en Venezuela, destruyendo la base, el pilar, el “ladrillo” fundamental para que una sociedad practique la democracia: el voto, el que pretendo señale esa honorable Audiencia, que está viciado en tal magnitud, que todas las proclamaciones derivadas de su ejercicio a partir del año 2003, se encuentran viciadas de nulidad absoluta, por la perversa y criminal administración del SEV.
Adicionalmente solicito a la honorable Audiencia Nacional de España, que declare la responsabilidad de los ejecutores de tales actos criminales, que por su perversidad, coordinación y alcance me conducen a calificarlos, como de miembros del “crimen organizado”, pero adicionalmente de “mafias” y ejerciendo cotidianamente acciones clasificables como claro ejemplo del “terrorismo de Estado” ya referidas y violatorias de los Derechos Humanos.
SOLICITO: DECIDIR Y CONFIRMAR LOS DELITOS DENUNCIADOS Y DECLARAR EN CONSECUENCIA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODOS LOS ACTOS ELECTORALES ORGANIZADOS DE FORMA ILEGÍTIMA Y VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-CNE DE VENEZUELA O EN SU DEFECTO, ORDENE LA INVESTIGACIÓN Y DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD DE LOS CRÍMENES DE LESA PATRIA, DE LESA HUMANIDAD Y DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS, ESPAÑOLES Y DE OTRAS NACIONALIDADES, POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES Y RESPONSABLES DE LOS PODERES PÚBLICOS VENEZOLANOS QUE FUESEN ENCONTRADOS CULPABLES DE TALES DELITOS, ENTRE OTROS, LOS MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO, FUNDAMENTALMENTE LOS FUNCIONARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS Y SUS SUBORDINADOS, TAMBIÉN ESPECÍFICAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER ELECTORAL-CNE, DEL COMANDO UNIFICADO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL-CUFAN, DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DE LOS PODERES PÚBICOS NACIONALES LEGISLATIVO, CIUDADANO Y JUDICIAL QUE FUESEN ENCONTRADOS RESPONSABLES DE TALES CRÍMENES.
SOLICITO ADICIONALMENTE: QUE LUEGO DE QUE SEAN CONSIDERADAS Y ESTUDIADAS LAS DENUNCIAS REFERIDAS Y LAS DOCUMENTADAS ANEXAS, SEAN COTEJADAS Y COMPARADAS CON LOS INFORMES PRELIMINARES DE LAS MISIONES ELECTORALES DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS-OEA Y DE LA UNIÓN EUROPEA-UE, PARTICULARMENTE CON EL INFORME FINAL MOE-UE VENEZUELA 2006, PRESENTADO ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN CARACAS EL 23 DE FEBRERO DE 2007 POR LA SRA. MÓNICA FRASSONI, JEFE DE LA MISIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES-MOE ENVIADOS POR LA UNIÓN EUROPEA-UE PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2006, CON EL OBJETO DE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL EN EL CUMPLIMIENTO APROPIADO DEL ALCANCE DE SU MISIÓN Y DE LA DEBIDA ATENCIÓN Y/O CONSIDERACIÓN DE LAS DENUNCIAS REFERIDAS, OPORTUNAMENTE RECIBIDAS POR TALES MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL.
Estas peticiones, honorables miembros de la Audiencia Nacional de España, las hago por las razones personales expresadas en la introducción del presente documento e interpretando el sentir generalizado de los venezolanos y residentes en Venezuela, expresado de manera directa en todos los ámbitos privados de nuestra sociedad, pero impedidos de que sea reflejado en los actos electorales ni en los medios de comunicación social y, como último recurso para el restablecimiento de la democracia y la garantía de la paz en Venezuela, por cuanto ha quedado demostrado de forma absoluta, lo que bien estaríamos dispuestos también a demostrarlo ante un órgano capaz de impartir justicia, que todos nuestros derechos fundamentales han sido y son permanentemente violados en Venezuela, que se nos amenaza con el establecimiento definitivo de un régimen totalitario que ya ha conculcado nuestros derechos fundamentales, que es responsable por la muerte violenta desde 1999 de más de noventa mil (90.000) ciudadanos, en casos donde se encuentran indiciados más de cinco mil (5.000) policías y militares, sin que se lleve a juicio más del 8% de los casos, por lo regular sin condenas; ante un poder judicial absolutamente controlado por el régimen.
Adicionalmente solicito que se decida sobre las conclusiones a las que hemos llegado individualmente los miembros del grupo de funcionarios y académicos que nos hemos avocado al estudio del Sistema Electoral venezolano-SEV, en particular el suscrito, describiéndolo como la “máxima expresión del crimen organizado en la República Bolivariana de Venezuela”.
DOCUMENTOS Y TESTIMONIALES:
Solicito que además de investigar en los orígenes y el fundamento de los documentos que acompañan mi solicitud, sea citada adicionalmente la Cátedra Pío Tamayo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela-UCV, coordinada por el Profesor Agustín Blanco Muñoz. Así mismo que sea convocado el grupo de investigación sobre la “manipulación de la opinión publica” de esa cátedra, coordinado por los profesores Manuel Rodríguez Mena, ex Decano de la Facultad de Economía de la UCV y Baldomero Vásquez Soto de la Universidad del Zulia.
Asimismo que sean citadas las representaciones legítimas de algunas asambleas de ciudadanos de diversas comunidades, particularmente la Asamblea de Ciudadanos de Santa Fe, la Alameda, de la ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, representada por los señores Manuel Borges y Ricardo Konopnicki O., desde donde ya han sido presentadas formalmente peticiones debidamente fundamentadas a las Misiones de Observación Electoral-MOE de la Unión Europea-UE durante las dos últimas actividades electorales, correspondientes a las elecciones de miembros de la Asamblea Nacional-AN del 4 de diciembre de 2005 y de Presidente de la República del 3 de diciembre de 2006.
Acompaño a mi petitorio los siguientes documentos:
1. Documentos y anexos coordinados por el Dr. Eduardo Roche Lander, ya identificado ex Contralor General de la República y ex Vicepresidente del CSE, suscrito por doce (12) ex presidentes, vicepresidentes, miembro y directores generales del CSE y CNE, fechado el 8 de noviembre de 2006.
2. Documento resumen del FORO ELECTORAL 2005-2006, realizado en el Colegio de Ingenieros de Venezuela-CIV el 27 de octubre de 2005.
3. Informe actualizado del equipo de investigación coordinado por el Profesor Freddy Malpica Pérez, ex Rector de la Universidad Simón Bolívar-USB (1980-1994) y ex Presidente de la Organización Internacional para la Educación Superior (International Organization for Higher Education, IOHE, Québec, Canadá-1999-2003).
4. Informe actualizado del equipo de investigación académica coordinado por el Profesor Genaro Mosquera Castellanos ya identificado. Ex Rector de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho-UGMA (1990-1995) y ex Vice-Rector Administrativo de la UCV (1984-1988).
5. Informe de las gestiones realizadas por Alfredo Avella Guevara ya identificado y el suscrito, Rómulo Lares Sánchez, ante las Misiones de Observación Electoral de la Unión Europea-UE y de la OEA para el acto electoral del 3 de diciembre de 2006.
6. Informe de las denuncias formuladas por el suscrito ante la Unión Europea-UE y la Organización de Estados Americanos-OEA.
7. Cuestionario-Informe Transparency International-TI. R. Lares S. 22 de mayo de 2006. Copia entregada en Caracas a la Sra. Huguette Labelle, Presidenta de TI. 13 de febrero de 2007.
Al agradecer a esa honorable Audiencia de España la atención al presente escrito, como recurso a la inexistencia de justicia tanto en las instancias nacionales de Venezuela, como en la instancia natural hemisférica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en Washington, D.C., solicitamos y esperamos la admisión del presente petitorio y de JUSTICIA.
Honorable Juez B. Garzón, esta petición la formulo por la evidencia abundante y demostrada de que no podemos esperar justicia en lo absoluto, es decir ni oportuna ni respuesta alguna, de las instancias nacionales ni de las específicas del hemisferio, dependientes de la Organización de los Estados Americanos-OEA. En los casos relacionados con este tema de la violación de los Derechos Humanos y las garantías constitucionales, el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ ha mantenido silencio o ha respondido inoportunamente, cuando las consecuencias de las violaciones de los derechos civiles y humanos por parte de los poderes públicos habían sido completamente consumadas e irreversibles, por lo que como ha sido expresado en este petitorio, no hay otro tribunal al que haya sido sometido específicamente este caso.
Quedo a la entera disposición de esa honorable instancia de JUSTICIA, para atender cualquier requerimiento de información o de aclaratoria que consideren conveniente, así como para diligenciar las entrevistas directas de ese tribunal, con cualquiera de los ciudadanos cuyas investigaciones han sido referidas en este documento y, para tal fin suministro mi dirección:
romulolares@yahoo.com
(58212) 992 5149; Fax: (58212) 992 6149; Celular: (58416) 622 9303
Dirección: Res. Guatopo, Apt. 1-A, Calle I, Urb. Santa Rosa de Lima, Caracas, 1080, VENEZUELA.
Muy atentamente,
Anexos: Documentos Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7. Medio magnético (2 CD) No. 4
1. Eduardo Roche Lander para “Manuel Rosales, Candidato Nacional de la Unidad”. 14 de noviembre de 2006. (16 páginas)
2. FORO ELECTORAL NACIONAL 2005-2006. 27 de octubre de 2005. Colegio de Ingenieros DE Venezuela-CIV. (22 páginas): Presentación FORO CIV (2 págs.); “PRESENTACIÓN SOBRE LA MAQUINARIA DE MANIPULACIÓN ELECTORAL DEL CNE”, Eduardo Roche L. (12 págs.); “¿PORQUÉ RESCATAR LA CREDIBILIDAD DEL PROCESO ELECTORAL?”, A. Avella G. (1 gráfico); “FORO ELECTORAL 2005-CIV, Rómulo Lares Sánchez, 27.10.05 (7 págs.)
3. Freddy Malpica Pérez y equipo. Versión al 22 de mayo de 2006 de la investigación presentada en el FORO CIV 27 de octubre de 2005. “El voto electrónico en Venezuela. Evaluación técnica de un proceso electoral”. (34 págs.)
4. Genaro Mosquera Castellanos y equipo. Dos (2) disquetes: No. 1. “Análisis del Registro Electoral. Primer Informe”. Actualizado a Noviembre de 2006. No. 2. “Realidades del Sistema Electoral Venezolano 2006”.
5. Rómulo Lares Sánchez: No. 5-1. “LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Y LAS MISIONES INTERNACIONALES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL”, 21 de noviembre de 2006. (5 págs.) No. 5-2. “RELACIÓN DE GESTIONES Y ACTIVIDADES ANTE LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL-MOEs DE LA UNIÓN EUROPEA-UE Y DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS-OEA. CARACAS DICIEMBRE 2006” 2.12.2006. (4 págs.); No. 5-3. A. Avella Guevara: “CREDIBILIDAD CNE DE CARA A ELECCIONES PRESIDENCIALES. 3 diciembre 2006”. (1 gráfico); No. 5-4. “AYUDA MEMORIA SOBRE ACTUACIÓN DE LOS OBSERVADORES” (3 págs.)
6. Rómulo Lares Sánchez para: No. 6-1. Diputada Parlamento Europeo, Mónica Frassoni. 1.12.06. (1 pág.); No. 6-2. Embajador Juan Enrique FISCHER, Misión OEA. 1.12.06 (1 pág.).
7. Rómulo Lares Sánchez para: No. 7-1: Ms. Huguette Labelle, President Transparency Internacional. Feb.15, 2007 (1 pág.); No. 7-2: Ms. H. Labelle-TI. Caracas 15.02.07. (5 pág.); No. 7-3: “Cuestionario de Evaluación: Sistema Nacional de Integridad-SIN” (19 págs.). 22 de mayo de 2006.
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