Rómulo Lares Sánchez
Caracas, 22 de mayo de 2006
Transparency International
International Secretariat
Policy and Research Department
Alt Moabit 96
10557 Berlin Germany
Capítulo VENEZUELA
Atención : Robin Hodess rhodess@transparency.org
Marie Wolkers mwolkers@transparency.org
Estimados señores:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación con el Cuestionario de Evaluación propuesto por el Sistema Nacional de Integridad-SNI desarrollado por su institución, específicamente sobre el Tema “d. Comisión Electoral” y sus puntos 1 al 7, que ha solicitado mi opinión en Venezuela el Sr. José Bernardo Guevara.
En este sentido me complace remitirles como fue convenido con el Sr. Guevara, documentos preparados personalmente, algunos conjuntamente con otras personas o por otras personas con mi participación directa, indirecta o en su promoción, durante los últimos años en relación al tema electoral venezolano. Como lo he explicado en cada una de mis intervenciones privadas o públicas, lo hago en mi condición de Miembro del Poder Público Nacional (Electoral) de Venezuela, que se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral-CNE, impedido de ejercer mi función pública por la remoción de facto en agosto de 2003, mediante decisión absolutamente ilegal, en su origen, en su fondo y forma, sancionada por la Sala Constitucional-SC del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ, en complicidad con los demás poderes públicos nacionales: Ejecutivo, Legislativo y Ciudadano, invadiendo abiertamente la autonomía de otro Poder Público Nacional como lo es el Poder Electoral, de igual rango constitucional, en acuerdo con algunos partidos políticos del régimen y de las oposiciones, de espaldas a la mayoría de ciudadanos representados por la Sociedad Civil a través de múltiples organizaciones no gubernamentales e individualmente, coartando, suspendiendo el ejercicio y la expresión directa de los derechos humanos e intereses democráticos y participativos de los ciudadanos.
He aceptado contribuir con su cuestionario y su prestigiosa organización, refiriendo las preguntas a unos breves comentarios y mediante la incorporación de algunos documentos relacionados con las diferentes preguntas formuladas, los que forman parte de un documento inédito elaborado en mi condición ya referida titulado: “REPORTE PARA LA SOCIEDAD CIVIL VENEZOLANA. EL TEMA ELECTORAL. Período 2003-2006”. Algunos, como lo manifesté anteriormente, corresponden a otros especialistas en las materias relacionadas, aunque de una u otra forma he participado en su crítica y en su divulgación.
Les ratifico por este medio mi sorpresa por pretender aplicar un cuestionario perfectamente aplicable en una sociedad democrática o no, pero con algún orden administrativo y judicial, que no es nuestro caso como está absolutamente demostrado mediante todas las acciones del régimen, y ocasionalmente en los documentos oficiales, cuando se producen o son disponibles, además reflejado ampliamente a pesar de las restricciones grotescas a la operación de los medios de comunicación locales, en todos esos medios, bien del Estado o privados. La contradicción en la aplicación de su cuestionario estribaría en que, en Venezuela, no vivimos en democracia, ni existe por parte de las instituciones públicas ningún orden administrativo ni jurídico.
Debo hacer notar que me resulta sorprendente que ninguno de sus puntos ni de sus preguntas, tenga alguna relación con el nivel de equilibrio y ejercicio de las libertades públicas de los ciudadanos, ni de la situación objetiva del ejercicio del periodismo, de la información y opinión presentada y/o debatida por los medios de comunicación social, específicamente en relación con este tema. Este, me parece, mediante la manipulación permanente de la opinión pública nacional e internacional, es el catalizador que ha permitido que en Venezuela se haya perdido la democracia, cuando a partir del 15 de agosto de 2004 con el Referéndum Revocatorio II, usurpa la Presidencia de la República el teniente coronel Hugo Chávez, los poderes no poseen un ápice de autonomía e igualmente todas las demás autoridades por elección popular perdieron su legitimidad de origen al participar todas en procesos electorales fraudulentos promovidos por el CNE, a partir de esa fecha.
Para aclarar y documentar cada punto se anexan inicialmente documentos referidos a la situación previa a agosto 2003. Posteriormente se demostraría el progresivo, permanente y acelerado deterioro institucional a partir de esa fecha, específicamente en el Sistema Electoral Venezolano-SEV, coincidiendo con los hallazgos que en la Cátedra Pío Tamayo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales-FACES de la Universidad Central de Venezuela-UCV, se han producido como resultado del estudio exhaustivo como proyecto de investigación identificado como: “La destrucción institucional planificada”.
Seguidamente algunos comentarios adicionales, referidos a cada literal y numeral:
d. Consejo Nacional Electoral-CNE
1. Papel(es) de la institución/sector como pilar del Sistema Nacional de Integridad-SNI.
a. ¿Existe una independencia formal para el CNE?
Los jurisconsultos nacionales entrevistados cuando se discutía sobre el tema, prefirieron calificar esta característica que define la relación entre los Poderes Públicos como de “autonomía” en vez de “independencia”.
En Venezuela es obvio que no sólo no hay autonomía, sino que el acoso directo e indirecto de los Poderes Públicos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ciudadano, entorpeciendo e impidiendo el funcionamiento autónomo del Poder Electoral es “público y notorio (y comunicacional)”, expresión ésta adoptada por el TSJ cuando identifica evidencias referidas o ya presentadas en los medios de comunicación, por lo que exoneraba de la prueba y la sustituía por los reportes, copias de las ediciones escritas, sonoras o de imágenes presentadas por los medios de comunicación, como prueba ante los tribunales de justicia.
Anexo No. 1. “CRÓNICA DE LA DEFENESTRACIÓN DEL PODER ELECTORAL”. Lic. Alfredo Palacios Marte. Director de Información y Relaciones del CNE. 05.05.03.
b. ¿Es el CNE independiente en la práctica?
No, en lo absoluto. Su reciente renovación en la Asamblea Nacional-AN, la tercera desde el golpe de Estado al Poder Electoral de agosto de 2003, luego de la decisión en la SC del TSJ referida y una segunda, tan aberrante como la anterior, donde adicionalmente el Presidente del CNE había pasado a formar parte de la propia SC del TSJ, de manera que a él mismo le correspondió designar el nuevo CNE, lo que fue promovido como un gran logro por cuanto ¡“conocía” muy bien a sus colegas y a la institución que venía de dirigir hasta unas semanas atrás!
La AN no sólo en su origen electoral, absolutamente fraudulento por múltiples razones, pero adicionalmente por cuanto sólo están presentes los representantes del régimen al haberse retirado los representantes de las oposiciones del simulacro electoral de la elección de la AN del 4 de diciembre de 2005.
Anexo No. 2. “RECURSO ANTE LA HONORABLE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, WASHINGTON, D.C.”. Alfredo Avella G., Rómulo Lares S., Arístides Martínez. 15.04.03.
c. Si no es así, ¿qué arreglo se ha establecido para monitorear las elecciones? ¿Este arreglo es mayoritariamente considerado no-partidista?
No ha habido arreglo para monitorear las elecciones donde se invite y se negocie con los participantes. Sólo participan los partidos y representantes de las ONG del régimen.
Por ejemplo, la organización de la observación electoral nacional fue eliminada y sustituida por un solo órgano de observación electoral denominado “Ojo Electoral”, ejemplo de la burla y el desprecio al que grupos de “intelectuales”, en este caso vinculados con la Iglesia Católica pueden llegar a profesar por las instituciones democráticas. La observación electoral nacional promovida y organizada por el CNE durante el período 2000-2003, mediante el establecimiento de un sistema de observación electoral que incorporó más de veinte mil observadores, provenientes tanto de los partidos como de las ONG del régimen y de las oposiciones, debidamente acreditados, entrenados para desempeñarse antes, durante y después del acto electoral, reportando múltiples aspectos del mismo.
En el caso del monitoreo internacional, están debidamente documentados los muy contradictorios preinformes e informes de la OEA, Centro Carter, PNUD y Unión Europea. Esta última se negó a participar en las dos elecciones posteriores al Referéndum Revocatorio II, haciéndolo en las de Asamblea Nacional-AN en diciembre 4 de 2005. La participación del Secretario General de la OEA, César Gaviria, residiendo en Venezuela por más de ocho (8) meses, administrando una ”Mesa de Diálogo, Negociación y Acuerdos” para impedir la inminencia de una “guerra civil”, fracasando escandalosamente junto al ex presidente de USA James Carter y a la delegación de la ONU-PNUD en su complicidad tanto con respecto a los propios acuerdos de la “Mesa” como con el fraude en el Referéndum Revocatorio II del 15 de agosto de 2004.
Anexo No. 3. “HA MUERTO LA VÍA ELECTORAL DE ASDRÚBAL AGUIAR. “EL UNIVERSAL”, 1.11.05”. R. Lares. 2.11.05.
Anexo No. 4. “LA ABSTENCIÓN POPURRÍ DE IGNACIO ÁVALOS GUTIÉRREZ”. R. Lares. 17.08.05. “SIN VERGÜENZA DEL OJO ELECTORAL”. R. Lares. 9.02.06.
d. ¿Quién designa al jefe del CNE?
El CNE es supuestamente un Cuerpo Colegiado conformado por Rectores, cinco (5) principales y (10) suplentes, donde los principales eligen de su seno a su presidente.
De acuerdo con los estatutos el Presidente del CNE ejerce sus funciones al margen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-CRBV99 vigente, por ser su estatuto anterior a ella y no habiéndose adaptado al concepto colegiado y participativo. Un ejemplo dramático, entre muchos otros, en el aspecto interno es su condición de Jefe de Personal, condición que impide que el resto de los rectores y los organismos subalternos al CNE, no sean condicionados y presionados al servicio de la causa del Presidente.
La elección de los rectores, supuestamente legal, por haberse realizado en la AN es absolutamente rechazada por la sociedad en general por el propio origen de la AN, por los acuerdos políticos contrarios a la CRBV99, designando sólo activistas de los negociadores políticos, consolidándose todos los vicios y desviaciones tales como, para agregar otro ejemplo, los vicios en la emisión de la tarjeta de identidad venezolana, documento indispensable para ejercer el derecho al voto, asesorado directamente por la autoridad de identificación de la República de Cuba. Recientemente ha sido denunciada, entre otras, la incongruencia entre la distribución de la pirámide de edad publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas-INE, mayores de 18 años y el volumen de inscritos, también arbitrariamente de forma automática, en el Registro Electoral.-RE.
Sobre este tema, es mi criterio, basado en el estudio del caso y las múltiples consultas a expertos en la materia, sólo será posible obtener un RE aceptable para la sociedad, el que se construya mediante una o dos sesiones similares a las actividades relacionadas con los censos nacionales de población. Es decir el problema ya desbordó las auditorias, y está ampliamente demostrado que el nivel de manipulación es tal que requiere ser REHECHO TOTALMENTE.
Anexo No. 5. “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE RÓMULO LARES CONTRA LA “VÍA DE HECHO” PRACTICADA POR EL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”. Rómulo Lares. 7.04.03.
Anexo N. 6. “CORRESPONDENCIA PARA MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”. Rómulo Lares Sánchez. 20.08.03.
Anexo No. 7. “REFLEXIONES PARA LOS ACTUALES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL CNE Y A NUESTROS SUSTITUTOS SOBRE LAS DECISIONES No. 2073 Y No. 2341 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ”. Alfredo Avella Guevara. 26.08.03.
Nota: Este documento No. 7 no lo suscribí por cuanto en mi criterio era nuestra responsabilidad como responsables titulares del Poder Electoral-CNE, no permitir nuestra remoción de facto, permaneciendo en nuestros cargos y espacios si fuese necesario, impidiendo la incorporación ilegal de nuevos Miembros de la Directiva en los cargos de los cuatro (4) Miembros Principales actuantes. Mientras lo que sí consideraba legítimo y legal, de cubrirse los otros diversos extremos legales, era la incorporación de un (1) Miembro Principal para ocupar la única vacante principal y diez (10) Suplentes.
e. ¿En qué medida el CNE ha organizado su trabajo con base en/bajo el compromiso, de alguna manera significativa, de una agenda de integridad, transparencia y gobernabilidad? Qué lo evidencia?
El CNE, a partir de agosto de 2003, ha consolidado su arremetida institucional para construir el sistema automatizado más moderno del mundo en el ámbito electoral, con el sólo objetivo, demostrado en cada acción de la institución, para manipular, falsear, es decir para cometer FRAUDE CONTINUADO contra la voluntad de los electores.
Lo evidencia la multitud de hechos concretos documentados y denunciados por ONG, partidos políticos, periodistas, medios de comunicación, leyes arbitrarias, acoso a la propiedad, persecución, encarcelamiento y muerte de opositores.
Es realmente chocante que sea formulada esta pregunta, sobre todo por una supuesta organización profesional en el tema de la “integridad institucional”. En Venezuela existía una adivinanza infantil donde se preguntaba: ¿De qué color es el caballo blanco de Bolívar? Así es la única forma de observar semejante cuestionario formulado por su honorable institución.
2. Recurso / estructura
a. ¿Cómo es el presupuesto / el personal del CNE?
Ya hemos comentado algo relacionado con la potestad del Presidente del CNE en materia de personal. En materia presupuestaria ya la AN anterior con participación minoritaria de las oposiciones no pudo impedir el arbitrario manejo del debate parlamentario presupuestario, para garantizar la autonomía del Poder Electoral.
Les sugiero que dentro del presupuesto de honorarios que destinan para la elaboración del informe de Venezuela, designen profesionales para que demuestren la manipulación de partidas, retardo o negación en aprobación de créditos, retardo o negación en aprobación de desembolsos. El CNE 2000-2003 sólo dispuso de fondos para ejecutar lo que al Poder Ejecutivo le convenía, a partir del 2003 fueron aprobadas partidas y desembolsos superiores varias veces al presupuesto global del período referido, sin el cumplimiento de la formalidad de gasto administrativo correspondiente, mientras hasta el 2003 sólo se permitió el pago de los salarios y servicios fundamentales, saboteándose el desarrollo autónomo de las actividades del CNE recurriendo éste inclusive a la solicitud de “contribuciones” de la Sociedad Civil y empresas privadas, legítimas de acuerdo con la CRBV99, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-LOSSPP y la Ley Orgánica del Poder Electoral-LOPE. A partir de 2003 se inician las contrataciones sin el cumplimiento de las formalidades de la Contraloría Interna ni de la Contraloría General de la República, o cuando requerían adicionalmente del mecanismo equivalente a la Licitación Nacional o Internacional.
Uno de los rectores, según denuncias de los propios empleados y miembros o simpatizantes del partido de gobierno, el Movimiento V República-MVR, fue responsable de ¡cobrar compulsivamente las contribuciones al partido, establecidas como una “demasiado elevada” proporción del salario!
b. ¿Cuál es el proceso de presupuesto que rige al CNE?
Ya fue comentado. Debería ser el presupuesto del CNE presentado directamente a la AN y considerado, modificado y negociado entre la AN y el CNE y aprobado, con las consideraciones a que hubiere lugar, así como el de cualquiera otro poder público nacional. No es el caso venezolano.
Un mecanismo de presión fue el de exigir la presentación del presupuesto previamente al Ministerio de Finanzas del Poder Ejecutivo, exigiéndose la “negociación” entre el PE y el CNE, a pesar de que la CRBV99 explícitamente indica que la presentación la hace directamente el CNE a la AN.
c. ¿Cuánto dura el período del mandato del jefe del CNE?
Depende de la decisión autónoma del cuerpo colegiado de los cinco (5) rectores. De éstos, los tres (3) presentados por la Sociedad Civil, ocupan durante lapsos de 7 años en sus funciones, y los dos (2) presentados por el Poder Ciudadano y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, los lapsos son de tres (3) años.
d. ¿Tiene el CNE acceso a fondos fuera de los libros contables?
No existen partidas “secretas”. No deberían existir.
El llamado a la población para que contribuyera directamente ya mencionado, depositando en cuentas bancarias especialmente dispuestas al efecto, con el objeto de llevar adelante el Referéndum Consultivo convocado por el CNE para el 2 de febrero de 2003, cuya pregunta y ejecución había sido dirimida en el TSJ-SC, concediendo la SC el respaldo al CNE para su ejecución, ante el cuestionamiento del Poder Ejecutivo, fue suspendido por otra decisión arbitraria y bochornosa de una Sala Electoral Accidental del TSJ, conformada por miembros no pertenecientes a la sala o al TSJ, haciendo cómplice al resto del TSJ, impidiendo el ejercicio del derecho humano y constitucional a la participación de los ciudadanos.
3. Rendición de Cuentas
a. ¿Qué clase de leyes/normas rigen la supervisión del CNE? ¿Son estas leyes/normas efectivas?
Dentro de la pirámide, desde la CRBV, la LOSSPP, la LOPE, se adicionan de manera arbitraria, luego de la promulgación de la LOPE en el 2003, el Estatuto Electoral del Régimen de Transición de los Poderes Públicos, establecido durante la transición creada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1999. Esta variedad de disposiciones ha sido arbitrariamente usada para confundir y justificar algunas de las decisiones absurdas, aberrantes en relación con el ejercicio del derecho humano a la participación establecido mediante los referendos consultivo y revocatorio creados por la CRBV99.
Lo fundamental es que ninguna se respeta. Las evidencias de los actos en el TSJ y el propio CNE demuestran que todas se utilizan arbitrariamente.
Anexo No. 8. FORO ELECTORAL 2005-2006. COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA-CIV. R. Lares. 27.10.05
Anexo No. 9. PRESENTACIÓN SOBRE LA MAQUINARIA DE MANIPULACIÓN ELECTORAL DEL CNE. Eduardo Roche Lander. 27.10.05
Anexo No. 10. “EL VOTO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA. EVALUACIÓN TÉCNICA DE UN PROCESO ELECTORAL. CASO DE ESTUDIO: REFERÉNDUM REVOCATORIO PRESIDENCIAL, 15 AGO2004”
Freddy Malpica Pérez, Isbelia Martín, Rafael Escalona, Horacio Velasco, Guillermo Rodríguez y otros. 27.10.05. Versión revisada presentada Cátedra Pío Tamayo-UCV. 22.05.06.
b. ¿A quién debe reportar el CNE, por Ley? ¿Esta rendición de cuentas por sus acciones ocurre en la práctica?
Como poder público nacional designado indirectamente por el pueblo, por los ciudadanos, debe rendir constitucionalmente cuentas a los ciudadanos e indirectamente a la Asamblea Nacional, la que por votación de sus 2/3 partes debe designar cada uno de los rectores principales y suplentes. Éstos deben ser presentados de la siguiente forma: tres (3) por la sociedad civil, uno (1) por el Poder Ciudadano y uno (1) por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales.
La LOPE, entre los artículos que contravendrían la letra y el espíritu constitucional, están los relacionados con el Comité de Postulaciones Electorales-CPE, que finalmente estableció que sería conformado por once (11) diputados y diez (10) miembros de la sociedad civil seleccionados por los 10 diputados, el CPE presentaría a la plenaria los candidatos preseleccionados en su seno. Adicionalmente, el Poder Ciudadano ni las Facultades respetaron el principio constitucional que exige la selección de sus representantes de manera participativa, seleccionando sus candidatos de manera cerrada e inconstitucional.
Obviamente, ninguna de estas observaciones tiene sentido si al final la AN es monocolor e ilegítima en su origen electoral fraudulento.
c. ¿Se requiere la consulta del público sobre el trabajo del CNE? ¿Se realiza esta consulta en la práctica?
Ni se requiere, ni se consulta.
Anexo No. 11. “COMENTARIOS PARA AIXA ARMAS, SOBRE TEXTO PARCIAL DE MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO DEL 12.08.1969”. R. Lares, 30.0’9.05.
4. Mecanismos de integridad
a. ¿Existen reglas acerca de los conflictos de interés para el CNE? ¿Son eficaces?
Existen por la vía administrativa en su seno y de alzada a la Sala Electoral del TSJ.
Adicionalmente en alguna de las otras salas del TSJ, fundamentalmente la Contencioso Administrativa o la Constitucional, pero pudiéndose dirimir en alguna de las otras salas o en Sala Plena.
Por las razones anteriores ninguno es eficaz.
b. ¿Existen reglas referentes a regalos y hospitality (cortesía, atenciones, invitaciones, etc.)? ¿Son efectivas?
Esta es una pregunta que refleja el completo desconocimiento de la realidad venezolana. Que confirma que estos cuestionarios deberían ser elaborados en diferentes categorías o grados, que acepten de entrada una realidad particular a cada país.
En el caso venezolano, el CNE designado a partir del 2003 como ya hemos señalado, se maneja como una isla con privilegios de todo tipo. Como la base de la legitimación de la dictadura existente en Venezuela. La impresión que tiene el país y los interesados en el tema es que, dado el nivel de arbitrariedad de sus funcionarios directivos, violando todas las leyes y normas particulares del CNE y generales de los administradores públicos, éstos podrían cometer prácticamente cualquier crimen y gozarían siempre de la protección del Estado. La lista de ejemplos y pruebas es interminable y la limitación de los organismos competentes internacionales y ONG como la suya, para observar, estudiar y denunciar los casos, muestra la mayor epidemia de ceguera de que tengamos noticias.
En el caso venezolano aplicarían las leyes y normas de los funcionarios públicos, y los respectivos controles administrativos y jurisdiccionales, además de los propios del reglamento, normas y leyes del ámbito electoral. Sin embargo es claro que los directivos del CNE poseen carta blanca o licencia para violar cualquier ley de la república y su inmunidad está asegurada.
De manera que parece lejano que la protección constitucional e inmunidad que les otorga la CRBV99 a los Miembros Rectores del CNE, que obliga para su enjuiciamiento o remoción la intervención del Poder Judicial-TSJ, para proceder a su remoción en la AN o a su enjuiciamiento en el TSJ, no sea requerido cuando todos los poderes públicos están bajo el control directo del dictador.
c. ¿Existen restricciones al empleo post-servicio público? ¿Se acatan estas restricciones?
No existe restricción alguna. Por el contrario ya hice mención a la señal depravada, en mi criterio, de que a pesar de las circunstancias graves para la República que obligó a la permanencia como residente del Secretario de la OEA, ya mencionada, se produjera la ya también referida acción que permitió que el Presidente del CNE fuese premiado por el régimen y transferido como magistrado miembro de la SC del TSJ y desde allí dictara como ponente, aprobada por la SC, decisiones que afectaron el ejercicio de derechos ciudadanos e invadieron la autonomía del Poder Electoral-CNE.
5. Transparencia.
a. ¿En qué medida se requiere que la información (presupuestos, informes, decisiones) producidas por el CNE sea del dominio público? ¿Se realiza en la práctica? En caso afirmativo, ¿Qué forma toma esta publicación? ¿Hasta qué punto se pueden utilizar estas formas?
La teoría es muy clara: La transparencia de todas las actividades es ordenada constitucionalmente. Al asumir en mayo 2000, la directiva de la que formé parte y personalmente como Presidente de la Comisión Permanente de Control Administrativo del CNE, ordenamos la reinstalación de los micrófonos y la grabación y trascripción de todas las sesiones, actividades que habían sido suspendidas por la directiva anterior.
El documento oficial para la publicación de las decisiones es la “Gaceta Electoral” pero su uso no es formal, ni estricto, y la mayoría de las decisiones, inclusive los resultados oficiales de las elecciones, transcurren meses sin que sean publicados. Todo esto dentro del cuadro descrito al inicio de este documento en relación con el cumplimiento de las formalidades de la acción de los poderes públicos, principalmente la formalidad y publicidad de los actos, lo que tampoco practica el Poder Electoral.
Estas formas de información y publicidad son prácticamente inexistentes o sesgadas, haciéndose imposible para un observador o asesor externo, seguir adecuadamente las decisiones del CNE.
A pesar de que el argumento de la SC-TSJ para suspender el acto electoral del 28 de mayo de 2000 fue precisamente “la falta de información al elector”, esta situación no sólo no se ha corregido sino que se manipula abiertamente la opinión pública y se proyecta una imagen no institucional mediante los avisos en los medios de comunicación social y en los documentos de divulgación producidos por el CNE, bien como parte o no, del cronograma de un acto electoral.
Es imposible el uso confiable de la “Gaceta Electoral” para hacerle seguimiento al Poder Electoral.
Anexo No. 12. “CORRESPONDENCIA PARA JOSÉ MIGUEL INSULZA, SECRETARIO GENERAL DE LA OEA”. R. Lares. 3.05.05.
Anexo No. 13. “CORRESPONDENCIA CESARE DE MONTIS. REPRESENTANTE DELEGACIÓN EN VENEZUELA DE LA UNIÓN EUROPEA”. R. Lares. 30.06.05
Anexo No. 14. “CORRESPONDENCIA PARA JOSÉ MIGUEL INSULZA, SECRETARIO GENERAL DEL A OEA”. R. Lares. 30.08.05.
Anexo No. 15. “CORRESPONDENCIA PARA COMISARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EXCELENTÍSIMA BENITA FERRERO WALDER. R. Lares. 23.09.05
Anexo No. 16. “DENUNCIA ANTE MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL VENEZUELA 2005. SEÑOR JOSÉ SILVA PENEDA, JEFE DE MISIÓN”. R. Lares. 04.12.05.
Anexo No. 17. “RATIFICACIÓN ESCRITA DE SOLICITUD DE ENTREVISTA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL-MOE, UNIÓN EUROPEA”. R. Lares. 12.12.05.
b. ¿Qué aspectos de los asuntos de los partidos deben ser revelados por el CNE, según la ley? ¿Se realiza en la práctica?
La CRBV99 prácticamente hace toda la información del CNE pública, independientemente de que antes y ahora se practica una restricción en el acceso del público, inclusive de los representantes de los medios de comunicación que cubren permanentemente la fuente CNE, para acceder a los expedientes en archivo o en proceso.
Antes se realizaba con dificultad la práctica para el acceso a la información y el apoyo a los interesados; a partir de agosto 2003 esta reservada sólo al personal autorizado del régimen.
6. Mecanismos de quejas / aplicación de la ley
a. ¿Existen algunas disposiciones para los soplones / informantes de conductas irregulares dentro del CNE? ¿Se han utilizado estas disposiciones?
En mi conocimiento no ha habido ni hubo ningún tipo de régimen oficial o extraoficial sobre este tema.
La no denuncia de irregularidades cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones es considerado como acto de complicidad, para los compañeros, superiores o subalternos que conociendo los hechos guarden silencio.
En mi experiencia la mayoría de los funcionarios del CNE fueron antipáticos a las prácticas delictivas relacionadas con la malversación y apropiación del patrimonio de la nación, así como las prácticas generalizadas de escamotear, manipular y tergiversar los resultados electorales y el procesamiento de los reclamos y denuncias formulados por los afectados.
En la cultura del CNE, como en el resto de Venezuela, el que denuncia es considerado por algunos como un informante/soplón y por otros como un héroe.
Las desviaciones múltiples y cotidianas a la sana práctica administrativa, de la administración financiera y de la administración de los procedimientos electorales, fue posible durante mi experiencia dentro del CNE, por la presión interna o externa, interna de los supervisores, hasta los propios miembros de la Directiva, también externa e interna por los comisarios de los partidos políticos, fundamentalmente del MVR y sus partidos aliados, los que por la injerencia y control de los otros poderes públicos imponían sus criterios y encontraban el apoyo de funcionarios electorales para sus crímenes, apoyados en el terror por el control de la continuidad de sus empleos, o de otros miembros de la familia funcionarios activos en otras dependencias públicas, o las amenazas ejercidas directamente a través del control de las policías políticas, militares y policías municipales.
b. ¿Está el CNE facultado por la ley para iniciar investigaciones por su propia iniciativa? ¿Lo hace en la práctica?
Hasta agosto 2003, a pesar de la oposición y sabotaje interno de la propia directiva del CNE, la Dirección de Seguridad y Protección continuó con sus averiguaciones e investigaciones, produciendo expedientes de mayor calidad que el promedio de los producidos por otros cuerpos de investigación, inclusive criminal, conocidos en mi experiencia en la banca privada y pública, así como en la seguridad de las grandes empresas del Estado en el medio petrolero, petroquímico, del acero, del aluminio y minero, donde me desempeñé como Director de equipos de auditoria nacional e internacional por más de 9 años.
Esta práctica fue definitivamente suspendida durante el año 2001, cuando se produjo el desmantelamiento de la Dirección de Investigaciones Internas, por presiones ejercidas por miembros de la directiva en minoría, pero apoyados por las autoridades policiales de la nación.
Los funcionarios fueron presionados y amenazados, transferidos a otras unidades o simplemente retirados de la nómina del CNE, de manera de garantizar que las investigaciones internas quedaran en manos, bien de los aliados al régimen o de las cuerpos de investigación dependientes del Poder Ejecutivo (policías, militares), Judicial (policía científica judicial), Contraloría General de la República y fiscalía General de la República (investigaciones administrativas o penales).
Casos patéticos los conforman la obstrucción de las competencias constitucionales del CNE, como responsable del Registro Civil, mediante la eliminación de las actividades de la Fiscalía General de Cedulación-FGC sobre la emisión de las cédulas de identidad del Ministerio del Interior y de Justicia, o la responsabilidad sobre el material electoral, necesario para esclarecer las impugnaciones de los resultados electorales, en custodia de la Fuerza Armada Nacional-FAN por el Comando Unificado de la FAN-CUFAN. En ambos casos, el Poder Ejecutivo sometió por la fuerza de las “realidades” al Poder Electoral, impidiendo cuando lo consideró necesario el esclarecimiento de casos relacionados con denuncias o delitos electorales, con lo que se completaba el cuadro de los casos administrativos ya referidos en el párrafo anterior.
c. ¿Está el CNE facultado por la Ley para imponer sanciones? ¿Impone sanciones en la práctica? En caso de no ser así. ¿cómo se efectúan las sanciones?
La LOSSPP establece sanciones pecuniarias y de privación de la libertad (encarcelamiento) por la violación de las normas y prácticas electorales, por los “delitos electorales”, no estableciéndose expresamente a quien le corresponde administrarlas. En mi criterio esta competencia es del CNE, pero en la práctica las comisiones permanentes por denuncia del agraviado o por iniciativa propia abrían expediente para investigar el caso, invitaban a las partes y a terceros para conocer los detalles; elevando los resultados de la investigación y las recomendaciones correspondientes al Directorio del CNE. En la práctica el Directorio remitía los casos bien a la Fiscalía General de la República-FGR, una de las tres (3) instituciones del Poder Ciudadano, delegando, criterio al que siempre me opuse, en otro Poder público una competencia y responsabilidad del Poder Electoral. Existe pues una relación en la aplicación de este criterio a las faltas y delitos electorales con el procedimiento de sanción de las faltas “mayores” del personal, relacionadas con la función pública, las que como comentamos, pasan a la Contraloría General de la República-CGR y se traducen en multas o la suspensión “con remuneración”, hasta la expulsión del servicio público durante lapsos determinados. En los medios de comunicación ha sido presentado el caso de una vice-ministra del Poder Ejecutivo, quien fue suspendida por tres (3) años por la Contraloría General de la República-CGR, para ejercer cualquier cargo público, sin embargo sencillamente ella continúa al frente de su cargo.
La instancia penal, correspondiente a los “delitos electorales”, se pasa a la instancia jurisdiccional correspondiente, por la vía, como dijimos de la FGR. Las sanciones relacionadas con la administración del Sistema Electoral se traducen de acuerdo con la Ley-LOSSPP, como ejemplo en: suspensión del registro del partido u organización política en una o varias circunscripciones, la anulación del resultado de un acto electoral, la repetición del acto, la reprogramación de un calendario electoral, la declaración de nulidad de cualquier acto de trámite o definitivo, la revisión de boletas o de cualquier etapa, se decidían en la oficina del CNE responsable, correspondiéndole a los afectados el recurso administrativo o de alzada durante el trámite interno en el CNE, en ultima instancia en el Directorio del CNE. Cuando la decisión emanaba del CNE le corresponde a los afectados el recurso jurisdiccional en la Sala Electoral-SE del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ.
d. ¿Qué tan exitosa ha sido esta institución en la lucha y castigo contra la corrupción?
Refiriéndonos exclusivamente a los resultados: absolutamente inútil. Podríamos decir que en sus administraciones se han estimulado y protegido por el contrario, las prácticas de corrupción, tanto en lo referente a los recursos financieros y materiales en general, como en la manipulación de las gestiones relacionadas con el ámbito electoral y los resultados electorales.
Durante 2000-2003, tanto las múltiples denuncias a la CGR o a la FGR, resultaron en sólo un procesamiento judicial.
A partir de 2003 como mencionamos, la contratación de personal y de “la plataforma tecnológica” absolutamente al margen de las disposiciones legales y de la lógica de la sana administración, se adicionan el diseño, adquisición y ejecución de todo tipo de acciones electorales de carácter dudoso o fraudulento, desde la emisión de la cédula de identidad hasta la totalización de los votos, transformándose en una institución absolutamente desprestigiada y con credibilidad nula, a pesar de las cuantiosas campañas de manipulación de la opinión pública y de propaganda.
e. ¿Hasta qué punto existe un problema de compra de votos en las elecciones?
Este es un problema importante pero de segundo orden en Venezuela. Los programas denominados “Misiones”, creados y desarrollados sólo con propósitos electorales para impedir el revocatorio del mandato de Hugo Chávez, pero mucho más grave es: el estado de terror de los ciudadanos por la discriminación establecida mediante la Lista “Tascón” y el Programa “Maisanta”, que identifica el comportamiento electoral de todos los ciudadanos durante los últimos tres (3) años, concretándose con discriminaciones laborales, programas de becas, pérdida del empleo propio y/o de familiares, problemas en todas las tramitaciones públicas, desde la licencia de conducir, cédula de identidad, pasaporte a las grandes contrataciones de servicios o de suministro de bienes a las instituciones del Estado.
La compra de votos, en realidad ya no sería necesaria, al disponer el régimen de un Sistema Electoral perverso, absolutamente diseñado y mantenido con el sólo propósito de dominar la Nación mediante el ejercicio electoral en una supuesta democracia, que no es sino una fachada muy sofisticada, tanto tecnológicamente como por el nivel de manipulación de la opinión pública nacional e internacional, el respaldo y la complicidad de los partidos políticos, tanto soportes abiertos del régimen como de los supuestas partidos “opositores”. En mi criterio el país democrático se quedó sin partidos que lo representen, se encuentra absolutamente contra la pared, bajo la presión, la amenaza, la discriminación y segregación, hasta la amenaza y la acción en su contra física, de las armas. A esta dramática circunstancia interna para la democracia venezolana se adicionaría la indiferencia, el retardo procesal, la incompetencia, hasta la complicidad de los organismos internacionales con competencia en nuestro caso.
En el documento que dirigí a prominentes diarios y universidades de Norteamérica y Francia:
Anexo No. 18. “The Bolivarian Republic of Venezuela: A case of destruction of the figure of Nation-State as the basic element of the internacional political order”, Toronto, Canada. 29.11.05,
elaborado a solicitud de un grupo de intelectuales, presento la hipótesis que ha venido siendo respaldada e incorporada a su discurso sobre el caso venezolano, por notables especialistas en la materia tanto internacionales como nacionales, según la cual, Venezuela no es más que un laboratorio para ensayar todo el diseño electoral, de tecnología y hasta las estructuras empresariales de los fabricantes y comercializadores de los diversos hardware y software, para ofrecer sus servicios de “fachada democrática-fraude electoral” a otras naciones.
f. ¿Con cuáles medios cuenta el público para exigir transparencia electoral? ¿Se han ejercido esos derechos? ¿Cuáles han sido los resultados?
El problema más serio en mi criterio es el control y la manipulación de los medios de comunicación.
El único medio restante del público para exigir transparencia electoral es la protesta en la calle, la que ha sido sistemáticamente reducida por la fuerza con saldo de heridos y muertos.
De la misma manera, los líderes de la denuncia antidemocrática y de la manipulación electoral, coincidencialmente sean sindicalistas, militares, periodistas o ciudadanos, están en proceso judicial o en la cárcel, acusados de una variada gama de delitos.
Como expliqué antes, las ONG dedicadas a la observación y transparencia fueron retiradas del CNE y se les impide su funcionamiento. El caso del bochorno del “Ojo Electoral” es un “chancro social” que muestra realmente la cruda realidad venezolana.
Ni hablar de la observación internacional. Cómplice del fraude electoral continuado en Venezuela desde el 15 de agosto de 2004, día de votaciones en el RRII.
No hay posibilidad de ejercer los derechos, los ejemplos son abrumadores.
El caso específico personal es una demostración más: como miembros del CNE recurrimos Alfredo Avella, Presidente y el suscrito Miembro ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos-CIDDHH. Anteriormente habíamos recurrido a la Sala Constitucional del TSJ en acción de Amparo Constitucional, que obliga al tribunal correspondiente a pronunciarse en las 72 horas siguientes. La CIDDHH requería el agotamiento del recurso jurisdiccional local, pero al año es que la SC-TSJ decide sobre el recurso de Amparo Constitucional. Esto ocurrió en el año 2003, todavía hoy, en la relación publicada por el diario de circulación nacional “El Nacional” de esta fecha, de los 54 casos reseñados en la CIDDHH, el nuestro no figura, siendo considerado por los juristas locales como uno de los de mayor trascendencia en relación con la recuperación de las libertades públicas y la protección y el ejercicio de los derechos humanos.
Los resultados son claramente inútiles. El sistema judicial y todos los poderes públicos se encuentran al servicio del régimen.
La vía electoral para dirimir los problemas políticos y elegir a los funcionarios públicos está definitivamente cerrada en Venezuela. Gracias a la torpeza y a la corrupción de nuestros dirigentes y a la complicidad de las organizaciones internacionales con competencia en el caso.
Anexo No. 3. “HA MUERTO LA VÍA ELECTORAL DE ASDRÚBAL AGUIAR. “EL UNIVERSAL”, 1.11.05”. R. Lares. 2.11.05.
Anexo No. 4. “LA ABSTENCIÓN POPURRÍ” de Ignacio Ávalos Gutiérrez. R. Lares. 17.08.05. “SIN VERGÜENZA DEL OJO ELECTORAL”. Rómulo Lares. 9.02.06.
7. Relación con otros pilares
a. ¿En que medida esta institución/sector, CNE/Sistema Electoral-SEV, es un elemento clave del SIN de ese país?
Es el CNE-SEV el elemento insignia de la descomposición ética, moral, política y social de Venezuela.
Su desempeño exhibe los más horribles defectos de la naturaleza humana potenciados en este albor del Siglo XXI.
La manipulación de la opinión pública, pervertidor acelerado de los valores éticos y morales.
Es el CNE-SEV el ejemplo de lo que no se debe hacer en una nación.
En efecto es el CNE-SEV un elemento clave del Sistema de Integridad Nacional es la insignia de la destrucción de la integridad nacional.
Anexo No. 19. ¡DICTADURA HOY! R. Lares. 29.08.05
Anexo No. 20. ¡UN SUEÑO PARA DESPERTAR! R. Lares. 7.09.05
b. ¿Con cuáles otros pilares interactúa más? ¿En cuáles confía, formalmente y en la práctica? ¿Existen otros con los cuáles debería tener una relación más activa?
Interactúa con todos los otros pilares pero siempre en la búsqueda de la complicidad, el engaño y la manipulación de los procesos electorales y de la opinión pública.
Baste la decisión de la Sala Electoral-SE del TSJ de la semana pasada, que al margen de la clara legislación especial y de los principios jurídicos universales, determina que el documento que emite y emitirán como resultado las máquinas electorales el Sistema Electoral Automatizado en Venezuela, es la única referencia válida para el máximo tribunal de la República y no el conteo individual de cada voto, anulando la verificación mediante el conteo individual de cada voto.
Nótese que existe prácticamente unanimidad entre los técnicos en la materia, internacionalmente, por casos de países que han desechado el uso de sistemas automatizados para la votación, y que de ninguna manera aceptaban que los procesos y sus resultados no fuesen 100% auditables. En nuestro caso el TSJ-SE, impone una decisión que no sería aceptable en ninguna sociedad sobre el orbe, a menos que se encuentre sometida por la fuerza, como es el caso venezolano.
No es posible confiar en ninguna otra institución local, ni tampoco lamentablemente foránea.
El esfuerzo en responder y documentar su estudio, en el que no tenemos ninguna esperanza de utilidad en el mediano plazo, tiene fundamentalmente como objetivo el de documentar lo ocurrido en Venezuela, para que, dado que los crímenes de violación de los derechos humanos y de lesa humanidad no prescriben, sean en el futuro los responsables internos y los externos, y todos sus cómplices, señalados debidamente. En segundo lugar, para que alertadas instancias e instituciones como la suya, se procure evitar la propagación de este virus, de esta epidemia de manipulación electoral, nueva modalidad de sometimiento de pueblos y naciones, a intereses ajenos absolutamente a sus propias voluntades individuales y colectivas. Las situaciones resultan caricaturas grotescas de lo que han sido los intereses democráticos nacionales.
Anexo No. 21. ¿DEMOCRACIA SIN SISTEMA ELECTORAL? R. Lares. 19.01.06.
Anexo No. 22. ¿QUÉ HACER PARA CONTRIBUIR A RESCATAR EL VOTO Y EL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO-SEV? Nota de Haydée Deutsch. R. Lares. 7.02.06.
Anexo No. 23. “EL SISTEMA ELECTORAL ESTÁ BLINDADO. Estrategia versus encuestas”. Comentarios a Alberto Quirós Corradi, “EL NACIONAL”, 20.03.2006.
Anexo No. 24. ¡VERGÜENZA, HASTA CUÁNDO! Carta para la Sociedad Civil del 4D05. R. Lares. 7.04.06.
Anexo No. 25. “BALANCE ELECTORAL”. R. Lares. 17.05.06.
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