Rómulo Lares Sánchez
Miembro Consejo Nacional Electoral-CNE, 2000-2003. Removido por la Sala Constitucional-SC del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ
Miembro del Consejo Superior de la Universidad Simón Bolívar. Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2007
Ciudadano Juez Baltasar Garzón
Juez Quinto de Instrucción
Audiencia Nacional del Reino de España, Madrid
Su Despacho.
Yo, Rómulo Lares Sánchez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Caracas, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad No. V-2.136.135, ocurro ante su honorable Despacho para exponer en mi condición de ciudadano venezolano y de miembro del directorio del Consejo Nacional Electoral (2000-2003), designado por la Comisión Legislativa Nacional (“Congresillo”), cuerpo legislativo nacional de transición, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-CRBV99, aprobada por la voluntad popular mediante Referéndum Aprobatorio el 15 de diciembre de 1999:
DEL DERECHO Y DE SU COMPETENCIA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV99) establece en su artículo No. 333, el deber de cualquier ciudadano, investido o no de autoridad, “de colaborar con el restablecimiento de su efectiva vigencia”, debido a que: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”.
En su artículo No. 350 establece: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
La CRBV99 se encuentra impregnada desde su introducción hasta sus disposiciones transitorias, por el espíritu democrático y por la promoción de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y, en las obligaciones que para los órganos públicos y privados en Venezuela tienen, como consecuencia adicional a la elevación al rango constitucional, la suscripción del Estado venezolano de los acuerdos y la legislación internacional complementaria para proteger y promover las garantías de los Derechos Humanos y al carácter vinculante de las decisiones adoptadas por los órganos previstos en esos tratados de derechos humanos, por un lado y por el otro, los intereses legítimos que para el Reino de España se generan tanto por las raíces y/o descendencia que miles de ciudadanos venezolanos tenemos en/de la “Madre Patria” y, miles de españoles tienen en Venezuela, muchos poseedores de la doble nacionalidad, española y venezolana, pero adicionalmente, por la circunstancia de que el Reino de España contribuyó con recursos, específicamente financieros y, ha sido absolutamente defraudado por las Misiones de Observación Electoral-MOE, que fueron comisionadas por la Unión Europea-UE a los actos electorales viciados denominados: “Elecciones de Miembros de la Asamblea Nacional-AN” del 4 de diciembre de 2005 y, “Elecciones de Presidente de la República” del 3 de diciembre de 2006, como se evidencia del contraste simple entre los informes preliminares de ambas misiones y la evidencia suficientemente documentada y publicada en Venezuela, por prestigiosas cátedras y grupos de investigación académica, organizaciones no gubernamentales, grupos políticos y ciudadanos, entendida por la práctica jurídica “creada” en el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ como pública, notoria y “comunicacional”, manifestaciones que fueron en su mayoría compartidas, agrupadas y divulgadas por un grupo de 13 ex presidentes, vicepresidentes, miembros y directores generales del Consejo Supremo Electoral-CSE-(1941-1999) y del Consejo Nacional Electoral-CNE-(1999), referidos en lo adelante como ex-CSE-CNE, en documento que fue remitido a los medios de comunicación social nacionales, entregado formalmente al candidato conocido como “de la unidad nacional” y, consignado oportunamente tanto a la Misión de Observación de la Unión Europea-UE, como a la de la Organización de Estados Americanos-OEA.
a) Violación de las garantías judiciales
Para un observador del ejercicio de la Justicia en los diversos niveles de la estructura judicial en Venezuela, son múltiples los elementos que le permitirían concluir, sin lugar a duda alguna, que se violan persistentemente las garantías judiciales. Así tanto en forma general, como de manera particular, en relación al caso específico presentado a la consideración de la honorable Audiencia Nacional de España. No hay tribunal independiente ni imparcial, si tiene competencia es desvirtuada por las acciones y omisiones, no se respetan los procedimientos, lapsos y otros parámetros. Adicionalmente las posibilidades para los demandantes de ser oídos y participar en los procesos respectivos, garantía judicial trascendental, no es respetada. Es decir, las garantías fundamentales del debido proceso son prácticamente inexistentes.
b) Violación de los derechos políticos
Los derechos políticos consagrados por el marco jurídico nacional, del Reino de España, y de manera general internacionalmente, confieren a los derechos políticos el carácter y la garantía universal. Así las garantías para a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Es evidente la violación de cualquier posibilidad de garantizar cualquiera de estos derechos, tan sólo observando las condiciones del registro de electores, denominado Registro Electoral-RE, uno de los tantos aspectos plagado de vicios denunciados y comprobados, imposible de considerarse su utilización en alguna sociedad democrática o civilizada.
c) Violación del derecho a la protección judicial
Alentado o promovido por la violación de la Constitución de la República-CRBV99 por parte del propio Tribunal Supremo de Justicia-TSJ en su Sala Constitucional, usurpando atribuciones del poder público legislativo nacional, la Asamblea Nacional-AN, inhibió adicionalmente el conocimiento del caso por parte de alguna otra instancia judicial, Sala Plena del TSJ u otra Sala del TSJ o subalterna nacional. Es la propia Sala Constitucional-SC, garante del respeto de la CRBV99, la que sobre un asunto administrativo del funcionamiento del poder público nacional, los Poderes Legislativo y Electoral, afectó además de sus autonomías, su constitución y funcionamiento, removiendo los legítimos titulares de la representación del poder público nacional electoral que se ejerce por el CNE, sustituyéndolos de forma arbitraria.
d) Violación de los derechos inherentes a la forma democrática representativa de gobierno.
Las evidencias son abundantes y públicas. En Venezuela se violan abiertamente las garantías y derechos referidos e inherentes a la forma representativa democrática de gobierno. La responsabilidad interamericana en estos asuntos internos de Venezuela corresponde a los diversos órganos de la Organización de los Estados Americanos-OEA, sin embargo, la reiterada violación de los principios enumerados por la propia OEA, nos obliga a recurrir a otras instancias independientes. Las propias decisiones internas que han recibido la “bendición” de las diversas autoridades e instancias de la OEA, rompen abiertamente el principio de separación e independencia de los poderes públicos, impidiendo el funcionamiento armónico de los mismos en violación flagrante de los derechos humanos de los venezolanos y extranjeros residentes en el territorio de Venezuela. El rompimiento del Estado de Derecho es claramente promovido por el órgano del Poder Público responsable de su protección y defensa, el TSJ, actuando de manera pública como ejecutor de los designios del Poder Ejecutivo, así como el resto de los poderes públicos nacionales, regionales y municipales.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
a) Cumplimiento del plazo requerido para su presentación. La presente denuncia se refiere fundamentalmente a la violación de los derechos humanos en general de los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela y en particular, también a los derechos humanos individuales del suscrito y, principalmente al persistente impedimento de que ha sido objeto para que mediante el ejercicio cabal de las funciones que legítimamente reclama: Miembro del Directorio del CNE, contribuya a garantizar el respeto de los derechos civiles y políticos de comunidades, organizaciones y ciudadanos, sin menoscabo de los efectos que como Presidente de la Comisión Permanente de Control Administrativo ejerció el suscrito, para salvaguardar el cumplimiento de leyes y disposiciones acordes además con la sana administración y disposición de los recursos públicos, cuando durante el período de su gestión 2000-2003 todas las adquisiciones y contrataciones fueron efectuadas de acuerdo con la ley y a partir de esa fecha, lo han sido al margen de las normas y procedimientos y de las leyes aplicables.
b) Agotamiento de los recursos internos. Dicho requisito fue cubierto ante la Sala Constitucional del TSJ, así como otros recursos conexos al presente caso. En ningún caso se obtuvo oportuna respuesta y cuando la hubo fue negativa y contradictoria con la legislación vigente y con decisiones previas en casos similares.
c) Ausencia de sometimiento ante otra instancia internacional. La presente petición no ha sido sometida ni está pendiente de decisión ante organismo internacional alguno, cumpliendo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en el art. 33 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDDHH, en virtud de que el tema sometido a su jurisdicción el 23 de febrero de 2003, se relaciona con la violación de los derechos humanos, políticos y civiles de los ciudadanos, en el caso de la decisión arbitraria de una Sala Electoral-SE (Accidental) del TSJ, el 2FEB2003, cuando suspendió la ejecución del denominado Referéndum Consultivo-RC, solicitado legítimamente llenando todos los requisitos establecidos por la CRBV99 y demás leyes por más de 2,3 millones de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral-RE y, convocado por el CNE de acuerdo con la ley habiendo sido admitido y resuelto de manera inoportuna, 14 meses después de nuestra solicitud.
d) Recursos financieros, materiales y humanos han sido provistos por el Reino de España para la realización de las misiones de observación electoral enviadas por la Unión Europea-UE a Venezuela en varias oportunidades, obteniéndose los resultados que pretendemos demostrar comprometen íntegramente la competencia, seriedad, ética y resultados de tales misiones, alcanzando la categoría por lo menos de la complicidad en las conclusiones alejadísimas de la realidad y de la verdad, comprometiendo a su vez en idénticos parámetros al propio Reino de España.
DE LOS HECHOS:
Con relación a las Misiones de Observación Electoral, es oportuno agregar, que en virtud de que me considero y actúo como legítimo miembro de la directiva del CNE, por cuanto desconozco, como he mencionado anteriormente, las circunstancias en las que fuimos removidos de la Directiva de la que formé parte como sus legítimos miembros y, en las que fueron designados tanto nuestros sustitutos como el resto de los cargos vacantes en ese Poder Público Nacional, por lo que agoté la instancia jurisdiccional nacional, el TSJ y, dado que he mantenido correspondencia tanto con la Unión Europea como con la OEA, por el reclamo ante sus múltiples actuaciones y actividades anteriores en Venezuela, por su persistente actitud de indiferencia con relación a las múltiples denuncias formuladas, negándose ambas organizaciones internacionales persistentemente durante los últimos dos años, en mi caso particular, no solamente a atenderlas sino a la simple formalidad de responder con aviso de recibo de tales correspondencias, por lo que me apersoné a las sedes de ambas delegaciones en Caracas, el 2 de diciembre de 2006, para consignarlas luego de haber verificado por vía telefónica que tales documentos técnicos referidos como de los anteriores miembros del Consejo Supremo Electoral-CSE y ahora Consejo Nacional Electoral-CNE, (Ex-CSE-CNE), fueran del conocimiento tanto de los responsables de las misiones, como de los responsables de la coordinación técnica, por lo que al haber confirmado que no había sido introducido ni presentado tal documento, a pesar de que en reuniones previas en las que participaron separadamente los doctores ingenieros Alfredo Avella Guevara y Freddy Malpica Pérez , había sido posible que el Dr. Malpica explicara a las miembros principales del cuerpo técnico de la MOE-UE, el alcance de las conclusiones del documento en cuestión; fue entonces cuando organicé reunión adicional con la MOE de la OEA, con quien ya se había reunido el Dr. Avella, para así presentarles tanto el documento de los ex rectores electorales como para asegurar que las conclusiones y recomendaciones referidas fueran del conocimiento de los diversos técnicos y observadores de cada misión, objetivo que como ya he expresado había sido logrado por el Dr. Malpica ante la MOE de la UE. En esta reunión con la MOE de la OEA asistimos conjuntamente con el Dr. Eduardo Roche Lander y con el Dr. Freddy Malpica Pérez.
Los documentos y el material magnético (CD) que le remito, han sido todos distribuidos por el equipo de investigación coordinado por el Dr. Genaro Mosquera Castellanos , a todas las representaciones diplomáticas de los Estados y organizaciones de carácter internacional con representación acreditada en Caracas; dichas representaciones han sido informadas con periodicidad de las circunstancias de fraude permanente y continuado en nuestro Sistema Electoral-SE, por el propio CNE, específicamente desde febrero de 2003 cuando ejercía plenamente mis funciones como miembro del Poder Electoral, Poder Público Nacional y, simultáneamente con el inicio del recurso ante la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos-CIDDHH de la OEA en Washington, ya referido. Adicionalmente han sido los coordinadores de la autoría informados del destino y objetivo de las copias que se acompañan. En su nombre así como en el mío puedo con certeza afirmar, que todos estamos a la orden de esa honorable Audiencia Nacional de España, para atender cualquier solicitud específica de aclaratoria con relación al tema aquí presentado.
Es oportuno señalar que los presidentes del Consejo Nacional Electoral-CNE, en las fechas en las que tales atropellos a la legalidad y al sentido común fueron cometidos, los señores Francisco Carrasquero y Jorge Rodríguez, fueron designados respectivamente Miembro de la Sala Constitucional-SC del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ, avocada al conocimiento y decisión de los recursos que ante el máximo tribunal de la república fueron presentados en relación con el fraude continuado del CNE y la violación de los derechos civiles y políticos de los residentes en Venezuela y, Vicepresidente Ejecutivo de la República. La segunda designación efectuada directamente por el Presidente de la República y la primera, imposible de ser considerada o ejecutada por la mono-representativa, ilegítima e ilegal Asamblea Nacional-AN, sin la recomendación u orden expresa del mismo.
Dado que la instancia jurídicamente legítima para representar los intereses difusos de los ciudadanos, la Defensoría del Pueblo no lo ha hecho ni da muestras de disponerse a hacerlo, una de las tres instituciones del órgano del Poder Público Nacional denominado Poder Ciudadano, los otros dos: la Contraloría General de la República-CGR y la Fiscalía General-FGR y, en consideración a los argumentos jurídicos expuestos, asumo en nombre de los ciudadanos venezolanos, generalmente identificados con los valores de la democracia, sistema que nos ha costado el sacrificio, la sangre y la muerte de miles de ciudadanos, en décadas de guerras civiles y montoneras durante los Siglos XVIII y XIX y, luego al transcurrir por diversas dictaduras durante el Siglo XX, hasta el establecimiento de un experimento democrático iniciado en 1959, tras la caída del dictador, también militar, Marcos Pérez Jiménez, hemos sido testigos como, usando el estandarte de la crítica legítima a las desviaciones del referido “experimento”, se estableció un régimen totalitario, dictatorial, militar, progresivamente a partir de 1999, en los orígenes desvirtuados de la Asamblea Constituyente convocada en 1999, que ha dado como resultado que al margen de la CRBV99 aprobada por el pueblo en Referéndum Aprobatorio, se desarrolle un régimen que ha colocado al Estado no sólo al margen absoluto del “Estado de Derecho”, en todos los aspectos de la administración y gestión de la nación, sino que lo ha transformado en un Estado terrorista activo nacional e internacionalmente.
PETITORIO:
Por tanto, con el mérito de lo antes expuesto, de acuerdo con lo previsto en el marco jurídico y reglamentario de la honorable Audiencia Nacional del Reino de España:
Solicito a la Audiencia Nacional de España que investigue, confirme y dictamine la conducta punible de todas las actuaciones de la administración electoral en Venezuela, destruyendo la base, el pilar, el “ladrillo” fundamental para que una sociedad practique la democracia: el voto, el que pretendo señale esa honorable Audiencia, que está viciado en tal magnitud, que todas las proclamaciones derivadas de su ejercicio a partir del año 2003, se encuentran viciadas de nulidad absoluta, por la perversa y criminal administración del SEV.
Adicionalmente solicito a la honorable Audiencia Nacional de España, que declare la responsabilidad de los ejecutores de tales actos criminales, que por su perversidad, coordinación y alcance me conducen a calificarlos, como de miembros del “crimen organizado”, pero adicionalmente de “mafias” y ejerciendo cotidianamente acciones clasificables como claro ejemplo del “terrorismo de Estado” ya referidas y violatorias de los Derechos Humanos.
SOLICITO: DECIDIR Y CONFIRMAR LOS DELITOS DENUNCIADOS Y DECLARAR EN CONSECUENCIA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODOS LOS ACTOS ELECTORALES ORGANIZADOS DE FORMA ILEGÍTIMA Y VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-CNE DE VENEZUELA O EN SU DEFECTO, ORDENE LA INVESTIGACIÓN Y DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD DE LOS CRÍMENES DE LESA PATRIA, DE LESA HUMANIDAD Y DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS, ESPAÑOLES Y DE OTRAS NACIONALIDADES, POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES Y RESPONSABLES DE LOS PODERES PÚBLICOS VENEZOLANOS QUE FUESEN ENCONTRADOS CULPABLES DE TALES DELITOS, ENTRE OTROS, LOS MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO, FUNDAMENTALMENTE LOS FUNCIONARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS Y SUS SUBORDINADOS, TAMBIÉN ESPECÍFICAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER ELECTORAL-CNE, DEL COMANDO UNIFICADO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL-CUFAN, DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DE LOS PODERES PÚBICOS NACIONALES LEGISLATIVO, CIUDADANO Y JUDICIAL QUE FUESEN ENCONTRADOS RESPONSABLES DE TALES CRÍMENES.
SOLICITO ADICIONALMENTE: QUE LUEGO DE QUE SEAN CONSIDERADAS Y ESTUDIADAS LAS DENUNCIAS REFERIDAS Y LAS DOCUMENTADAS ANEXAS, SEAN COTEJADAS Y COMPARADAS CON LOS INFORMES PRELIMINARES DE LAS MISIONES ELECTORALES DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS-OEA Y DE LA UNIÓN EUROPEA-UE, PARTICULARMENTE CON EL INFORME FINAL MOE-UE VENEZUELA 2006, PRESENTADO ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN CARACAS EL 23 DE FEBRERO DE 2007 POR LA SRA. MÓNICA FRASSONI, JEFE DE LA MISIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES-MOE ENVIADOS POR LA UNIÓN EUROPEA-UE PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2006, CON EL OBJETO DE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL EN EL CUMPLIMIENTO APROPIADO DEL ALCANCE DE SU MISIÓN Y DE LA DEBIDA ATENCIÓN Y/O CONSIDERACIÓN DE LAS DENUNCIAS REFERIDAS, OPORTUNAMENTE RECIBIDAS POR TALES MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL.
Estas peticiones, honorables miembros de la Audiencia Nacional de España, las hago por las razones personales expresadas en la introducción del presente documento e interpretando el sentir generalizado de los venezolanos y residentes en Venezuela, expresado de manera directa en todos los ámbitos privados de nuestra sociedad, pero impedidos de que sea reflejado en los actos electorales ni en los medios de comunicación social y, como último recurso para el restablecimiento de la democracia y la garantía de la paz en Venezuela, por cuanto ha quedado demostrado de forma absoluta, lo que bien estaríamos dispuestos también a demostrarlo ante un órgano capaz de impartir justicia, que todos nuestros derechos fundamentales han sido y son permanentemente violados en Venezuela, que se nos amenaza con el establecimiento definitivo de un régimen totalitario que ya ha conculcado nuestros derechos fundamentales, que es responsable por la muerte violenta desde 1999 de más de noventa mil (90.000) ciudadanos, en casos donde se encuentran indiciados más de cinco mil (5.000) policías y militares, sin que se lleve a juicio más del 8% de los casos, por lo regular sin condenas; ante un poder judicial absolutamente controlado por el régimen.
Adicionalmente solicito que se decida sobre las conclusiones a las que hemos llegado individualmente los miembros del grupo de funcionarios y académicos que nos hemos avocado al estudio del Sistema Electoral venezolano-SEV, en particular el suscrito, describiéndolo como la “máxima expresión del crimen organizado en la República Bolivariana de Venezuela”.
DOCUMENTOS Y TESTIMONIALES:
Solicito que además de investigar en los orígenes y el fundamento de los documentos que acompañan mi solicitud, sea citada adicionalmente la Cátedra Pío Tamayo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela-UCV, coordinada por el Profesor Agustín Blanco Muñoz. Así mismo que sea convocado el grupo de investigación sobre la “manipulación de la opinión publica” de esa cátedra, coordinado por los profesores Manuel Rodríguez Mena, ex Decano de la Facultad de Economía de la UCV y Baldomero Vásquez Soto de la Universidad del Zulia.
Asimismo que sean citadas las representaciones legítimas de algunas asambleas de ciudadanos de diversas comunidades, particularmente la Asamblea de Ciudadanos de Santa Fe, la Alameda, de la ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, representada por los señores Manuel Borges y Ricardo Konopnicki O., desde donde ya han sido presentadas formalmente peticiones debidamente fundamentadas a las Misiones de Observación Electoral-MOE de la Unión Europea-UE durante las dos últimas actividades electorales, correspondientes a las elecciones de miembros de la Asamblea Nacional-AN del 4 de diciembre de 2005 y de Presidente de la República del 3 de diciembre de 2006.
Acompaño a mi petitorio los siguientes documentos:
1. Documentos y anexos coordinados por el Dr. Eduardo Roche Lander, ya identificado ex Contralor General de la República y ex Vicepresidente del CSE, suscrito por doce (12) ex presidentes, vicepresidentes, miembro y directores generales del CSE y CNE, fechado el 8 de noviembre de 2006.
2. Documento resumen del FORO ELECTORAL 2005-2006, realizado en el Colegio de Ingenieros de Venezuela-CIV el 27 de octubre de 2005.
3. Informe actualizado del equipo de investigación coordinado por el Profesor Freddy Malpica Pérez, ex Rector de la Universidad Simón Bolívar-USB (1980-1994) y ex Presidente de la Organización Internacional para la Educación Superior (International Organization for Higher Education, IOHE, Québec, Canadá-1999-2003).
4. Informe actualizado del equipo de investigación académica coordinado por el Profesor Genaro Mosquera Castellanos ya identificado. Ex Rector de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho-UGMA (1990-1995) y ex Vice-Rector Administrativo de la UCV (1984-1988).
5. Informe de las gestiones realizadas por Alfredo Avella Guevara ya identificado y el suscrito, Rómulo Lares Sánchez, ante las Misiones de Observación Electoral de la Unión Europea-UE y de la OEA para el acto electoral del 3 de diciembre de 2006.
6. Informe de las denuncias formuladas por el suscrito ante la Unión Europea-UE y la Organización de Estados Americanos-OEA.
7. Cuestionario-Informe Transparency International-TI. R. Lares S. 22 de mayo de 2006. Copia entregada en Caracas a la Sra. Huguette Labelle, Presidenta de TI. 13 de febrero de 2007.
Al agradecer a esa honorable Audiencia de España la atención al presente escrito, como recurso a la inexistencia de justicia tanto en las instancias nacionales de Venezuela, como en la instancia natural hemisférica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en Washington, D.C., solicitamos y esperamos la admisión del presente petitorio y de JUSTICIA.
Honorable Juez B. Garzón, esta petición la formulo por la evidencia abundante y demostrada de que no podemos esperar justicia en lo absoluto, es decir ni oportuna ni respuesta alguna, de las instancias nacionales ni de las específicas del hemisferio, dependientes de la Organización de los Estados Americanos-OEA. En los casos relacionados con este tema de la violación de los Derechos Humanos y las garantías constitucionales, el Tribunal Supremo de Justicia-TSJ ha mantenido silencio o ha respondido inoportunamente, cuando las consecuencias de las violaciones de los derechos civiles y humanos por parte de los poderes públicos habían sido completamente consumadas e irreversibles, por lo que como ha sido expresado en este petitorio, no hay otro tribunal al que haya sido sometido específicamente este caso.
Quedo a la entera disposición de esa honorable instancia de JUSTICIA, para atender cualquier requerimiento de información o de aclaratoria que consideren conveniente, así como para diligenciar las entrevistas directas de ese tribunal, con cualquiera de los ciudadanos cuyas investigaciones han sido referidas en este documento y, para tal fin suministro mi dirección:
romulolares@yahoo.com
(58212) 992 5149; Fax: (58212) 992 6149; Celular: (58416) 622 9303
Dirección: Res. Guatopo, Apt. 1-A, Calle I, Urb. Santa Rosa de Lima, Caracas, 1080, VENEZUELA.
Muy atentamente,
Anexos: Documentos Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7. Medio magnético (2 CD) No. 4
1. Eduardo Roche Lander para “Manuel Rosales, Candidato Nacional de la Unidad”. 14 de noviembre de 2006. (16 páginas)
2. FORO ELECTORAL NACIONAL 2005-2006. 27 de octubre de 2005. Colegio de Ingenieros DE Venezuela-CIV. (22 páginas): Presentación FORO CIV (2 págs.); “PRESENTACIÓN SOBRE LA MAQUINARIA DE MANIPULACIÓN ELECTORAL DEL CNE”, Eduardo Roche L. (12 págs.); “¿PORQUÉ RESCATAR LA CREDIBILIDAD DEL PROCESO ELECTORAL?”, A. Avella G. (1 gráfico); “FORO ELECTORAL 2005-CIV, Rómulo Lares Sánchez, 27.10.05 (7 págs.)
3. Freddy Malpica Pérez y equipo. Versión al 22 de mayo de 2006 de la investigación presentada en el FORO CIV 27 de octubre de 2005. “El voto electrónico en Venezuela. Evaluación técnica de un proceso electoral”. (34 págs.)
4. Genaro Mosquera Castellanos y equipo. Dos (2) disquetes: No. 1. “Análisis del Registro Electoral. Primer Informe”. Actualizado a Noviembre de 2006. No. 2. “Realidades del Sistema Electoral Venezolano 2006”.
5. Rómulo Lares Sánchez: No. 5-1. “LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Y LAS MISIONES INTERNACIONALES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL”, 21 de noviembre de 2006. (5 págs.) No. 5-2. “RELACIÓN DE GESTIONES Y ACTIVIDADES ANTE LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL-MOEs DE LA UNIÓN EUROPEA-UE Y DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS-OEA. CARACAS DICIEMBRE 2006” 2.12.2006. (4 págs.); No. 5-3. A. Avella Guevara: “CREDIBILIDAD CNE DE CARA A ELECCIONES PRESIDENCIALES. 3 diciembre 2006”. (1 gráfico); No. 5-4. “AYUDA MEMORIA SOBRE ACTUACIÓN DE LOS OBSERVADORES” (3 págs.)
6. Rómulo Lares Sánchez para: No. 6-1. Diputada Parlamento Europeo, Mónica Frassoni. 1.12.06. (1 pág.); No. 6-2. Embajador Juan Enrique FISCHER, Misión OEA. 1.12.06 (1 pág.).
7. Rómulo Lares Sánchez para: No. 7-1: Ms. Huguette Labelle, President Transparency Internacional. Feb.15, 2007 (1 pág.); No. 7-2: Ms. H. Labelle-TI. Caracas 15.02.07. (5 pág.); No. 7-3: “Cuestionario de Evaluación: Sistema Nacional de Integridad-SIN” (19 págs.). 22 de mayo de 2006.
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