CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en exilio –
CNEe
Posición del CNEe ante la proposición de
los Estados Unidos de Norteamérica de un plan de trabajo para una Transición
Pacífica y Democrática en Venezuela, elaborado por el Departamento de Estado
como respuesta a las propuestas y recomendaciones presentadas por el Gobierno
Interino de Venezuela encabezado por Juan Guaidó, el 31 de marzo de 2020.
Recordemos
uno más de los sistemáticos golpes de Estado ejecutados por los poderes
públicos a partir del 3 de febrero de 1999, nos referimos en particular a la
violación flagrante, pública y notoria de la CRBV99 por parte del propio TSJ,
con el propósito de designar todos los Rectores y otros subalternos del CNE, a
pesar de que despachábamos los últimos 3 Miembros legítimos el 23 de agosto de
2003, hasta el presente. Como consecuencia pasamos a conformar el CNEe en
exilio.
Las
referencias de nuestras actuaciones públicas nacionales e internacionales, con
el propósito de denunciar la pérdida del Derecho y progresivamente del Estado y
la Nación, solicitando apoyo para recuperar la institucionalidad, estaría
disponible en www.observatorioelectroalinteramericano.blogspot.com y www.cneenexiliio.blogspot.com
Progresivamente,
la presencia de funcionarios civiles y militares de Cuba, Rusia, China e Irán,
entre otras naciones además de organizaciones irregulares declaradas
terroristas por la Comunidad Internacional, tales como las FARC, el ELN y
Hezbollah que actuando concertadamente con las instituciones públicas, policías
y Fuerzas Armadas fueron tomando progresivamente el control del territorio y
sus instituciones: el concierto de los Poderes Públicos Nacionales, de los
Estado y Municipios, en particular las FABV y policías nacionales hasta el
presente.
El
CNEe habría sido progresivamente censurado por las instituciones públicas,
privadas y medios de comunicación social locales y foráneos, obviamente por las
organizaciones y partidos políticos hasta convertirlo en un fantasma.
De
manera que podríamos afirmar que todas las instituciones venezolanas cuya
legitimidad y legalidad se origina en un proceso electoral contribuyen con la
asfixia del CNEe, por cuanto al analizar los orígenes usurpados de los diversos
CNE a partir de agosto 2003, se concluye que sus actos habrían sido nulos y en
consecuencia usurpadores quienes han asumido tales posiciones a partir de
proclamaciones falsas. La tragedia venezolana se maximiza por cuanto al origen
nulo se adiciona un desenvolvimiento, en general, de todas esas instituciones,
alejado del Derecho y al servicio de los intereses de la ocupación del crimen
organizado transnacional.
Este
“fantasma” se ha concentrado exclusivamente en representar los intereses del
ciudadano y de Venezuela con sentido de la DIGNIDAD y de la CIUDADANÍA
sepultadas, tampoco consideradas ni respetadas por la farsa denominada
“política”, que en la realidad documentada conforma un Régimen que toma dos
formas claras, Gobierno y Oposiciones, siendo en realidad tan sólo dos caras de
una misma moneda: la ocupación referida y su servicio.
Hemos
atendido la solicitud del Secretario de Estado Michael R. Pompeo, analizándola
cuidadosamente como ciudadanos y como legítimos representantes de un Poder
Público Nacional de Venezuela.
PRIMERO: Agradecemos y apreciamos altamente el interés del
Estado Norteamericano para contribuir a resolver el caos sistemático en
Venezuela, representado por su Presidente Donald J. Trump y por sus dos
organizaciones políticas fundamentales en el Congreso: los partidos políticos Demócrata y Republicano.
SEGUNDO: Entendíamos que después de 10 años de ocupación
extranjera de Venezuela por el crimen organizado transnacional, habría quedado
establecida nuestra propia incapacidad general como Nación para restablecer el
Estado y el Derecho, quedando nuestra tesis confirmada después de 20 años
envueltos en un real HOLOCAUSTO del sXXI mientras que la ocupación exporta el
terrorismo de Estado en todas sus formas mediante las alianzas referidas,
mostrando el desplazamiento de alrededor del 11% de nuestra población y a
partir de este año en medio de la pandemia mundial, por lo que constituimos un
problema aún mayor para la seguridad y estabilidad de nuestra población,
la región, América y el mundo.
TERCERO: Presentamos en este documento que estamos obligados a
hacer público, consideraciones que determinarían un nivel estimado de la
posibilidad real de alcanzar el objetivo fijado en el “plan de trabajo” en el
ámbito de nuestra competencia electoral, para restablecer el Estado y el
Derecho mediante elecciones de la Asamblea Nacional-AN y del Presidente en un
lapso comprendido entre los 6 y 12 próximos meses.
CUARTO: Obligados por la condición establecida en la
propuesta con el marco Constitucional-CRBV99 a promover la cooperación entre
los diversos poderes públicos nacionales, de los Estados, Municipios y
Parroquias, presentaremos nuestros puntos de vista sobre otros temas de sus
competencias exclusivas que sin embargo consideramos indispensables para
garantizar elecciones legítimas, cuya transparencia y auditabilidad, primero
para los propios participantes activos y pasivos así como para los observadores
y auditores externos, permitiese consolidar la pretensión de su muy apreciada
propuesta y del pueblo de Venezuela para recuperar la Nación, su Estado y el
Derecho, las libertades de todo orden y concretamente la vida de las presentes
y futuras generaciones.
QUINTO: DE LOS DENOMINADOS PRISIONEROS POLÍTICOS. La
polarización aparente del poder político ha privilegiado los mismos criterios
que determina el régimen de ocupación-oposiciones para calificarlos como tales,
muy alejados de los que sugieren las investigaciones académicas en las
Facultades universitarias de Ciencias Jurídicas y Políticas por una parte y por
la otra, sólo algunas ONGs que comparten dichos absurdos criterios son
reconocidas por instituciones internacionales, OEA, ONU, UE, reciben recursos y
son atendidas por otras instituciones oficiales de diversas naciones y por los
medios de comunicación.
Con
relación a quién es prisionero político, la conclusión pudiera ser: toda la
población dentro del territorio nacional. Ha sido público y notorio que el
debido proceso no es respetado, más bien no existe tampoco en los casos claros
de acciones de la delincuencia común, los simpatizantes registrados voluntaria
o arbitrariamente en las listas del régimen reciben un trato diferente y los
primeros participan en la calle como agresores de los “enemigos de la
revolución”.
Algunos
eminentes catedráticos en la especialidad habrían concluido que todas las
personas sometidas en los centros de reclusión penitenciaría, así como en
espacios desconocidos y secretos, en condiciones deplorables dónde se aísla y tortura,
conforman una numerosísima población de secuestrados. Algunos considerarían la
misma condición para quienes permanezcan en la calle porque todos estaríamos
indefensos para pasar a la condición de secuestrado por cualquier razón
arbitraria de algún funcionario del régimen, sin necesidad de que fuese policía
o militar.
En
cuanto a las estadísticas, no es posible discernir cómo en un territorio de un
Estado forajido u ocupado por invasores invitados y/o consentidos, sin existencia
del Derecho, pudiese determinarse quién es “preso político” y la “candidez”,
para presumir la buena fe, de las ONGs que no puede sino dar origen a la
sospecha del colaboracionismo mediante la simulación de una gestión que sería
absolutamente falsa.
Sería
evidente que en unas tales condiciones, de no restablecerse la libertad de
todos los secuestrados, con o sin título de “políticos”, se mantendría el
Estado de Terror que impediría el desarrollo de unas elecciones libres
anulándolas.
Antes
de la llegada de los cubanos en 1999, la población dentro del degradante
Sistema Penitenciario que esperaba sentencia superaría el 75%. Rápidamente
desaparecieron las estadísticas en este y todos los ámbitos públicos y las que
se publican son absolutamente inverosímiles. En la teoría penitenciaria se
acepta que el desarrollo de una nación podría estimarse por el % de ciudadanos
recluidos que esperan decisión sobre su caso, y este sería aproximadamente el
mismo porcentaje pero invertido en una nación avanzada.
SEXTO: En relación con la permanencia de las fuerzas militares, policiales e
irregulares por decisión de ¾ de los miembros de la AN. Siendo todos los
miembros de la AN a partir de 2003 proclamados por una institución ilegal en su
origen que adicionalmente manipula todos los aspectos relacionados con un
proceso electoral, lo que los convierte en cómplices o co-responsables del
fraude electoral y sobre todo de sus consecuencias últimas: el genocidio y HOLOCAUSTO
sXXI en Venezuela, ¿cómo podría sorprendernos que decidan prolongar la
permanencia de las fuerzas invasoras? Considerando que sería cuasi imposible de
determinar quiénes son miembros del crimen organizado protegidos por esas
fuerzas y quienes por las FABV, a su vez comandadas por carteles criminales
legitimadores de capitales mediante operaciones con las empresas del Estado y
privadas venezolanas o que operan dentro del territorio.
SÉPTIMO: En cuanto a la elección por la AN de los rectores del
CNE y los magistrados del TSJ, otorgando capacidad de veto para cada uno de los
dos supuestos grupos, bandos o bandas allí representados. Como referimos
ambos conforman el mismo Régimen, lo que determinaría que ambos poderes
públicos no podrían ser controlados jamás por rectores y magistrados
independientes ni honorables, desvinculados absolutamente de ambos grupos
señalados como activos en el crimen organizado, y en el caso del CNE por rectores
sin vínculos con cualquier organización política. El Departamento de Estado y
el mundo deben entender que a partir de 2003 sólo puede inscribirse un
candidato o un grupo político cuando es negociada entre esos mismos grupos,
próximos a carteles, lo que equivale a impedir la verdadera participación
activa como candidato, grupo de electores o partido político ni tampoco pasiva
como votantes.
OCTAVO: En cuanto al levantamiento de las sanciones
personales por el hecho de pertenecer a alguna institución exclusivamente.
Sería necesario determinar y fijar posición con relación a los siguiente: ¿cómo
explicar que un funcionario de alto nivel, civil, militar o miembro de una
iglesia pueda ser exonerado por la consecuencia criminal de las acciones
sistemáticas y permanentes de su unidad cual sería el genocidio y HOLOCAUSTO
sXXI? ¿Cómo sería posible que desconociese la situación general y particular?
¿Podría ser exonerado por su inacción u omisión, haya o no, obtenido beneficios
en el saqueo de la nación por su posición en la burocracia? ¿Cómo justificar el
levantamiento de las sanciones para los responsables directos del fraude
administrativo-político-electoral desde el CNE? y desvincularlos de las
consecuencias sobre la violación, como política de Estado, de los DDHH determinando
su co-responsabilidad con crímenes contra la
Humanidad.
NOVENO: Con relación a la creación por Ley y la composición
de un Consejo de Estado. Presenta una contradicción de forma así como de fondo.
Sobre la forma, por cuanto la propuesta para la transición presentada declara
su apego a la CRBV1999 pero presenta atribuciones y composición diferentes al
Consejo de Estado definido en la misma. Sobre el fondo, por cuanto por la vía
de la repartición de cargos entre miembros del Régimen-Oposiciones que además
de los referidos miembros de la AN, TSJ, CMR y CNE incluye gobernadores,
alcaldes, diputados de los estados y consejeros municipales, se entrega el Poder
Ejecutivo de transición a los mismos grupos e individuos relacionados
directamente con los carteles criminales y responsables directos del genocidio y HOLOCAUSTO sXXI. Ninguna de
las instituciones propuestas representaría de manera directa o indirecta a los
ciudadanos, no sólo en la forma, como debería serlo por ejemplo un diputado u
otro funcionario proclamado por el CNE, sino por el desempeño sistemático de
los miembros y de los cuerpos colegiados-poderes públicos referidos a partir de
1999.
DÉCIMO: Con relación al levantamiento de las sanciones por
parte de USA y la UE a los miembros del poder Ejecutivo por su condición de
tales podemos aplicar los criterios hasta ahora descritos. A pesar de que se
interpretaría como absurdo que alguno de los miembros de los carteles del
crimen organizado para cuyas capturas se han ofrecido recompensas de hasta 15
millones de US$ pudieran ser exonerados de las sanciones, debe aclarase esto al
público y a la Sociedad venezolana permanentemente alarmados, decepcionados,
frustrados, deprimidos y aterrados. Sin embargo, similar razonamiento al antes
presentado: ¿Cómo pueden los miembros de un mismo cuerpo Ejecutivo Nacional ser
exonerados de su co-responsabilidad por el genocidio y HOLOCAUSTO sXXI?
UNDECIMO: En relación con las condiciones mínimas de
publicidad, información y seguridad en todo el territorio para organizar unas
elecciones legítimas. Aún en el caso de que las fuerzas de ocupación extranjera
hubiesen abandonado el territorio, las garantías para las condiciones mínimas
necesarias no podrían ser aseguradas por las autoridades regionales y
municipales. Por otro lado, tampoco por los “garantes”: las FFAA. Una elección
se inicia por el Registro de los electores (Registro Electoral) y finaliza con
las proclamaciones de los ganadores y la atención y procesamiento de los
reclamos e impugnaciones. Un CNE sin la capacidad de control de la acción rutinaria
de los capos del crimen organizado en ranón de la acción o “neutralidad” de las
fuerzas policiales regionales o de las FFAA para manipular las etapas del
proceso no podría garantizar la pulcritud de los pasos fundamentales para efectuar
proclamaciones legítimas y, los organismos especializados tales como la OEA y
las misiones técnicas de la Comunidad Europea o del Centro Cárter están todas ampliamente
documentadas por haber convalidado los mayores escándalos de manipulación
electoral en Venezuela y de la historia contemporánea. Dichos organismos
demostraron en Venezuela complicidad o co-responsabilidad con los fraudes
electorales, confirmando que tendrían capacidad para avalar resultados de
elecciones “especiales” como por ejemplo en Cuba para elegir con el 98% de participación
y el 100% de votos para los recomendados por el Partido del comandante Fidel.
DUODÉCIMO: Con relación a la atribución del Consejo de Estado para
fijar fechas para las elecciones. De nuevo señalamos las contradicciones de
forma y fondo. Según el marco definido, de por sí cuestionado por ilegítimo e
ilegal también desde el punto de vista de la técnica y el Derecho Electoral, la
CRBV1999 determina la separación de Poderes, correspondiéndole al Poder
Electoral-CNE todo lo relacionado con cualesquiera programa electoral, quedando
los demás poderes públicos atentos, dispuestos y disponibles, prácticamente
supeditados para colaborar entre ellos y con el Electoral en el cumplimiento de
las decisiones autónomas, que en el caso
del CNE deberían privilegiar los intereses de los ciudadanos más allá de la
teoría como los demás, pero éste de manera pública directa en su acción. La
única forma para que un órgano electoral organice adecuadamente un proceso
electoral y garantice resultados sería cuando inclusive y sobre todo el Poder
Ejecutivo, también el pretendido de transición, se supedita en las materias
electorales al 100% para responder con las diligencias requeridas por el CNE para
asegurar la pulcritud integral del proceso.
DECIMOTERCERO: Sobre la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Mientras todas las actividades tendrían que ser publicadas, de manera clara y
difundidas intensiva y extensivamente, la ONU debe garantizar cierta discreción
de sus actuaciones en el sentido de evitar que fuesen utilizadas para impactar los
procesos electorales como arma publicitaria o de propaganda ilegal, por y para
promover o denigrar el Régimen-Oposiciones y/o cualesquiera otros grupos
independientes de éste como todos los demás candidatos.
DECIMOCUARTO: La proposición para la transición no considera
elementos imprescindibles para organizar un proceso electoral: la información
oportuna en iguales condiciones para todos. En la Venezuela ocupada no existen
verdaderas instituciones, una desaparecida sería el medio de comunicación
social, ni la independencia y la autonomía para el ejercicio del periodismo en
cualquiera de sus modos o tipos. Por otro lado, los medios alternativos dependen
de los sistemas de comunicación controlados por el Régimen disponiendo éste adicionalmente
de la capacidad y presupuestos superiores para aplastar cualesquiera
diferentes. Lo que acrecienta la manipulación que afectaría todos los medios así
como los alternativos del planeta. Un CNE sin capacidad para intervenir,
regular y suspender procesos, cuando considerase que el equilibrio informativo
en general no ha sido respetado y conduce a confundir la opinión pública hasta
afectar irreversiblemente la voluntad de los participantes, estaría
incapacitado para proclamar resultados válidos.
DECIMOQUINTO: Sobre la atención a los temas de la Economía a largo
plazo y la negociación-refinanciamiento de la deuda, mediante un esquema
bi-partido que en realidad sería del mismo mono-régimen responsable por el
saqueo, la ruina de la nación y por consiguiente responsables directos del
genocidio y el HOLOCAUSTO sXXI. Sería entonces inaceptable para cualquier
ciudadano venezolano aún analfabeto, así como para cualquier asesor del primer
mundo que contratásemos para representar los intereses de la Nación. Se trata
de la “contratación” de deuda desconocida y absolutamente ilegal y la propuesta
considera legítimo que representen al Estado de Venezuela los mismos delincuentes
que propiciaron el saqueo y los crímenes contra la Humanidad.
DECIMOSEXTO: Como ejemplo presentemos algunas consideraciones de
tan sólo una de las más de 100 actividades indispensables para organizar un
proceso electoral, cuya contaminación determinaría la nulidad de todo proceso:
la fiscalización y auditoría tanto del Registro Civil como adicionalmente la
elaboración de los Registros Electorales de cada circunscripción geográfica
nacional y extranjera y/o de cualquier proceso electoral específico y su
oportuna publicación.
Como
referíamos, alrededor del 11% de la población habría sido en su mayoría
considerada desplazada hacia el extranjero. La inmigración durante más de 20
años ha estado administrada por la ocupación. Restablecer los archivos de la
ciudadanía venezolana requeriría del censo de alrededor de 4 millones de
venezolanos en el extranjero, muchos desprovistos de cédula de identidad y de
pasaporte venezolano y de los residentes en Venezuela. La inmigración durante
un régimen de ocupación menos aún podría ser considerada legítima a priori.
Miles
de familias con documentos de identidad venezolanos habrían sido injertados en
nuestro Registro Civil y también habrían emigrado a otros países. Se estima que
habrían sido documentados como nacidos en Venezuela decenas de miles de
extranjeros, residentes o no, con documentos falsos emitidos por el régimen,
cuyas nacionalidades originales no les hubiesen permitido jamás recibir visa de
los países dónde se encuentran residenciados.
El
Archivo de los Venezolanos Cedulados-AVC, mostraba en auditorías “indirectas” reconocidas
ya en 2006, que alrededor de 3 millones de datos habrían sido manipulados.
El
CNE tiene la competencia de la fiscalización del proceso de identidad, por
consiguiente de auditar la emisión y legitimidad de cédulas de identidad,
pasaportes y del Estado Civil, que
corresponden al Poder Ejecutivo y Municipal respectivamente, que alimentarían
el Registro Electoral.
En
un ejercicio para abordar este proceso una hipótesis a considerar sería, que la
condición de reclusión en la residencia impuesta por la pandemia determinaría
una condición que permitiese acelerar esta parte del proceso, aunque cuando se requiriese
la cooperación internacional sobre todo en territorio extranjero, tendría que
subordinarse el proceso a las prioridades de cada Estado y para la atención de
la crisis.
Los
funcionarios profesionales de carrera del Poder Electoral-CNE, los Rectores
Electorales hasta el personal técnico, administrativo y obrero contratado por todas
las oficinas, nacional y de los Estados, así como por los órganos subalternos
que lo conforman, deben comprometerse a ejercer sus funciones y actuaciones declarando
su condición de independientes de cualquier simpatía ideológica o política así
como de vinculación alguna con institución privada o pública, jurando estar al
servicio del ciudadano de acuerdo con la ley, de manera de promover y asegurar
su actuación pública con transparencia, aceptando su desincorporación de la
nómina o contrato para colaborar con las acciones administrativas y penales, si
fuese necesario, para determinar su inocencia y reincorporación.
Por
el CNEe
Rómulo
Lares Sánchez
Caracas,
2 de abril de 2020.
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